Las medidas de decomiso no procederán respecto de los ejemplares que sean parte del menaje personal, ni de los que se encuentren en tránsito. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad del autor. Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente ley. Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender en nombre propio los derechos morales sobre la obra audiovisual. Artículo 147 . entrada en vigencia de las modificaciones: Artículo 50. ( literal modificado, como aparece en el texto, por el Art. La obtención de copias del programa así adaptado, para su utilización por varias personas o su distribución al público, exigirá la autorización expresa del titular de los derechos. WebLEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Decreto Legislativo N.° 822 TITULO PRELIMINAR Artículo 1.-Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo Reproducción reprográfica: Realización de copias en facsímil de ejemplares originales o copias de una obra por medios distintos de la impresión, como la fotocopia. La protección establecida en la presente ley se extiende a cualesquiera de las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados. Artículo 105 . Similar información debe ser enviada a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representación para el territorio nacional y a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. aprueba la modificación del Decreto Legislativo Nº 822, cuyo texto es el siguiente: "a) Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos.” b. Quienes fabriquen, importen distribuyan, ofrezcan al público, proporcionen o Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales. Web1.1 El procedimiento de registro que se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento administrativo de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la … b. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore. El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley. Artículo 175 . Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia. Protección internacional de obras e interpretaciones audiovisuales (publicado en la RMDA 2013/2014). La grabación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión. La autoridad judicial podrá requerir cualquier evidencia que el demandante razonablemente posea así como la constitución de una fianza o garantía equivalente razonable, que no deberá disuadir irrazonablemente el derecho del titular a acceder a los procedimientos establecidos en la presente norma (Párrafo incorporado, como aparece en el texto, por el Art. Artículo 132 . Artículo 123 . Artículo 206 . Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen igualmente el derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma publicado con fines comerciales que contenga su interpretación o ejecución, salvo que dicha comunicación esté contemplada entre los límites al derecho de explotación conforme a esta Ley. 27. Salvo pacto en contrario, el contrato de enajenación del objeto material que contiene una obra de arte, confiere al adquirente el derecho de exponer públicamente la obra. c. Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición. La comunicación pública puede efectuarse particularmente mediante: a. Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o procedimiento, sea con la participación directa de los intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de una grabación sonora o audiovisual, de una representación digital u otra fuente. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables en lo pertinente a las obras literarias que sean utilizadas como texto de una obra musical, o como declamación o lectura para su fijación en un fonograma, con fines de reproducción y venta. c. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario. Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. Si un gremio o grupo representativo de usuarios, considera que la tarifa establecida por una entidad de gestión colectiva es aplicada abusivamente, podrá recurrir al arbitraje del Indecopi, a través de una comisión arbitral constituida por un representante de la Comisión de la Libre Competencia, un representante de la Comisión de Protección al Consumidor y un representante de la Oficina de Derechos de Autor, quien la presidirá y convocará. 30. TITULO II - De los Titulares de Derechos. c. Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. b. WebLEGISLACIÓN NACIONAL - PERU. Primera. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será efectuada de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento respectivo. 5. f. Ejercer de oficio o a petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, estando obligados los usuarios a brindar las facilidades y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida. c. Aceptar la administración solicitada con sujeción a las reglas del contrato de adhesión establecidas en los estatutos y a las demás disposiciones de éstos que le sean aplicables. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas. No son objeto de protección por el derecho de autor: a. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. r. Participar en eventos internacionales sobre derecho de autor y conexos. Academia.edu uses cookies to personalize content, tailor ads and improve the user experience. To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. Los plazos establecidos en el presente Capítulo, se calcularán desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra. En caso de que la comunicación, comprendida la puesta a disposición, verse sobre obras reproducidas en virtud de lo establecido en el inciso a del artículo 43 de la presente ley, el público deberá estar limitado al personal y estudiantes de la institución de enseñanza. Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de gestión colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designación de los miembros de sus órganos directivos y del director general, surtirán efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripción en la Oficina de Derechos de Autor. WebDecreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. La propiedad intelectual, los canales digitales y el social media ponen a disposición infinidad de posibilidades para producir y difundir contenidos digitales basados en dinámicas colaborativas y apuestas creativas. Es igualmente nula cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. Podrás desarrollar tu trabajo en editoriales, periódicos, revistas, agencias de comunicación… Para ello, te ofrecemos una amplia visión de las labores realizadas en la corrección. 4 de la ley 29316 publicada en el diario oficial el 14 de enero de 2009). Además aprenderemos a desarrollar libros digitales en los dos formatos más extendidos (ePub y MobiPocket) partiendo de diferentes escenarios, desde un libro del que disponemos del PDF para imprenta, a un libro maquetado en Quark o InDesign, pasando por un libro en cualquier otro formato eBook o directamente a un libro en un formato de procesador de texto como Microsoft Word.El libro electrónico está cobrando cada día una mayor importancia para lectores y editores. Asimismo, las autoridades judiciales estarán facultadas a ordenar que los materiales e implementos utilizados en la fabricación o creación de las mercancías infractoras sean prontamente destruidas sin compensación alguna y, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales a fin de prevenir futuras infracciones. Herramientas Básicas para La Promoción de la Lectura, Curso avanzado de creación de eBook: ePub3, Edición de texto en InDesign (DTP) para correctores, traductores y editores. Los miembros del Consejo Directivo, tendrán las siguientes incompatibilidades: a. Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario. Luis Gonzalo Ramírez Ramírez Abogado, titulado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. b. Si estando facultado el editor para publicar más de una edición, y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro de los dos meses, salvo pacto en contrario. La Oficina de Derechos de Autor es la única autoridad competente que podrá imponer sanciones a las sociedades de gestión que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o la legislación de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan. Ya no cabe ninguna duda de que el eBook, se imponga o no sobre el papel, se ha convertido en una alternativa para muchos lectores, lo que obliga a los editores a tener en cuenta este formato si no quieren perder un importante grupo de lectores. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros del Comité de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Oficina de Derechos de Autor sobre dicha irregularidad. b. El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato si el editor no ha editado o publicado la obra, o no ha realizado ninguna gestión para su divulgación en el plazo establecido en el contrato o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la entrega de los originales. En consecuencia, el infractor no quedará eximido de la obligación de proceder a regularizar su situación legal, obteniendo la correspondiente autorización o licencia pertinente. d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada”. Artículo 172 . Quedan también regulados por las disposiciones de este Capítulo los contratos de co-edición en los cuales existe más de un editor obligado frente al autor. A requerimiento del titular del respectivo derecho o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, la Autoridad Policial, comprobará, de inmediato, la comisión de cualquier acto infractorio de la presente ley, entregando copia de la constatación al interesado. El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a. WebDECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, en virtud de la Ley 26557, expedida de conformidad con el artículo 104º de la Videograma: Fijación audiovisual incorporada en videocassetes, videodiscos ocualquier otro soporte material o análogo. Para tener una mejor perspectiva acerca de este tema conoceremos como se divide la Corte Suprema de... ...el Decreto Legislativo N° 1029 que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley 29060 que entró en vigencia el 25 de junio de 2008. La autorización concedida a las empresas de radio, televisión o cualquier entidad emisora, no implica facultad alguna para la recepción y utilización por terceros, en público, o en lugares donde éste tenga acceso, de dichas emisiones, requiriéndose en este caso, permiso expreso de los autores de las obras correspondientes o de la entidad que los represente. Artículo 157 . Los artistas, intérpretes o ejecutantes que comuniquen la obra por encargo de la persona responsable, no responden de dicha ejecución y sólo están obligados a confeccionar la planilla de ejecución y suscribirla, responsabilizándose de su exactitud. A fin de garantizar que no se establezca jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por otra parte, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización de tanto el autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que se requiera la autorización del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas. Cualquiera de los titulares de derecho sobre una misma obra, interpretación o producción está facultado para solicitar su registro y los efectos de inscripción beneficiarán a todos. b. Oponerse a toda deformación, mutilación o a cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación. Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente ley. Descargar. 37. Artículo 197A. Artículo 184 . Medida tecnológica efectiva: Es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso legal a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, o que protege cualquier derecho de autor o conexo. b. d. Reconocer a los representados un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, pudiendo establecer un sistema de votación que tome en cuenta criterios de ponderación razonables, y que guarden proporción con la utilización efectiva de las obras, interpretaciones o producciones cuyos derechos administre la entidad. Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que: a. El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar. Por otra parte, nos aproximaremos al lenguaje JavaScript que permite la interactuación con el lector y dotar así de interactividad a nuestros ePub mediante la inclusión y edición de scripts ya existentes. En caso de desacuerdo las partes podrán acudir a la Oficina de Derechos de Autor, la cual emitirá resolución en el término de quince (15) días convocando previamente a una junta de conciliación. A falta de designación, corresponderá la representación a los respectivos directores. e. Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore. El autor podrá igualmente pedir la resolución del contrato si la obra musical o dramático-musical no ha producido beneficios económicos en tres años y el editor no demuestra haber realizado actos positivos para la difusión de la misma. Obra bajo seudónimo: Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica como persona física. Artículo 90 . DECRETO SUPREMO. El editor podrá iniciar y proseguir ante las autoridades judiciales y administrativas todas las acciones a que tenga derecho, por sí y en representación del autor, para la defensa y gestión de los derechos patrimoniales de ambos mientras dure la vigencia del contrato de edición, quedando investido para ello de las más amplias facultades de representación procesal. Artículo 62 . ... Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ... Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos de que trata esta ley se contarán desde la fecha de publicación del último volumen. Las autoridades judiciales tendrán la facultad para ordenar al infractor que proporcione toda información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales bienes o servicios, incluyendo la identificación de terceros involucrados en la producción y distribución de los bienes y servicios infractores o en sus canales de distribución, y entregarle dicha información al titular del derecho. acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones; y Las indicaciones que por falta de lugar adecuado no puedan estamparse directamente sobre los ejemplares o copias que contienen la reproducción, serán obligatoriamente impresas en el sobre, cubierta o folleto adjunto. 46. Artículo 185 . Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público ordenará al allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilícito penal. El titular del derecho patrimonial tiene la facultad de implementar, o de exigir para la reproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de mecanismos, sistemas o dispositivos de autotutela, incluyendo la codificación de señales, con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción o modificación no autorizadas de la obra. b. Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este Título. Artículo 56 . A los efectos del goce y el ejercicio de los derechos establecidos en este Capítulo, se reconoce una protección análoga, en cuanto corresponda, a las estaciones que transmitan programas al público por medio del hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo. La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas. Cuando la remuneración que le corresponda al autor fuese proporcional, el empresario estará obligado a presentar una relación fidedigna y documentada de sus ingresos. Licencia: Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. La importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de la obra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular del derecho. Las obras, interpretaciones y ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, emisiones de radiodifusión o transmisiones por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, grabaciones audiovisuales, fijaciones fotográficas y demás bienes intelectuales extranjeros, gozarán en la República del trato nacional, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio del titular del respectivo derecho o el lugar de su publicación o divulgación. El contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley. Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación. 822, Ley sobre el Derecho de Autor). 822, Ley sobre el Derecho de Autor) d. La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales. b. Garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo del derecho objeto del contrato. Cuando la obra audiovisual haya sido tomada de una obra preexistente, todavía protegida, el autor de la obra originaria queda equiparado a los autores de la obra nueva. La presente ley reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales. ALUMNO : JUAN CARLOS AGUIRRE CENTURION Artículo 162 . La Comisión dispondrá, en caso de verificar que existe abuso en la aplicación de la tarifa, los criterios sobre los cuales deberá basarse la sociedad de gestión colectiva para aplicar su reglamento de tarifas. Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa: a. 6 del Decreto Legislativo 1076 de 2008 que aprueba la modificación del Decreto Legislativo No. La reproducción por reprografía de breves fragmentos o de obras agotadas, publicadas en forma gráfica, para uso exclusivamente personal. b. Multa de hasta ciento cincuenta UIT, de acuerdo a la gravedad de la falta. Artículo 92 . e. Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión deberán ser razonables y equitativas, las cuales determinarán la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, las cuales deberán aplicar el principio de la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos con la explotación de dicho repertorio, salvo los casos de remuneración fija permitidos por la ley, y podrán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativa realizadas por personas jurídicas o entidades culturales que carezcan de esa finalidad. Artículo 27 . - El presupuesto habilitante (la extraordinaria y urgente necesidad) Artículo 140 . Artículo 118 . Artículo 3 . e. La incautación de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. 7. Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado. Las excepciones y las limitaciones enumeradas se aplicarán siempre y cuando no menoscaben la adecuada protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas. Artículo 198 . e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos”. Artículo 36. h. Establecer, de ser el caso, en los procedimientos sometidos a su competencia, las remuneraciones devengadas en favor de los titulares del derecho. Artículo 139 . Artículo 76. l. Mantener una publicación periódica, destinada a sus asociados, con la información relativa a las actividades de la entidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos y que deberá contener, por lo menos, el balance general de la entidad, el informe de los auditores y el texto de las resoluciones que adopten sus órganos de gobierno. Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto deberá ser secreto. La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma. La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad. Con esta especialización aumentarás la rentabilidad y darás un valor añadido a tu trabajo. Unica. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los... ...Distinción entre Decreto Ley y Decreto Legislativo h. El número mínimo o máximo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. b. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o concubino de los miembros del Consejo Directivo o Comité de Vigilancia. Artículo 201 . Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores puede disponer libremente de la parte de la obra audiovisual que constituya su contribución personal, cuando se trate de un aporte divisible, para explotarlo en un género diferente, siempre que no perjudique con ello la explotación de la obra común. c. Las composiciones musicales con letra o sin ella. 42, Ley 715 de 2001. Artículo 144 . i. Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizada las operaciones de impresión y tiraje de la misma, salvo comprobada imposibilidad de orden técnico. c. El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su entrega al titular de los derechos vulnerados, en su caso, o su destrucción. En ningún caso, la información que se obtenga en virtud de lo dispuesto en este artículo, podrá utilizarse para fines distintos de los mencionados en el mismo, ni para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión o para cualquier otro acto que infrinja los derechos del autor. Así mismo deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestión que representen a los titulares de los respectivos derechos. Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deberán ejercer sus derechos de común acuerdo. WebDecreto Legislativo N.° 882. 58.7 KB. N° 008-2004-ED, Art. g. Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifa establecida, la concesión de licencias no exclusivas para el uso de su repertorio, en la medida en que hayan sido facultadas para ello por los titulares del respectivo derecho o sus representantes, a menos que se trate del uso singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular. Artículo 68. Nº 1092 (Decreto Legislativo … No se admitirán medios probatorios, salvo documentos. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo. Salvo pacto en contrario, se presume coautores de la obra audiovisual: e. El autor de la música especialmente compuesta para la obra. f. Incautación o comiso definitivo. c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos. Sea indispensable para la utilización del programa; o. b. La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias. Se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones contenida en la presente ley. Artículo 173 . Obra originaria: La primigeniamente creada. Lo establecido en el presente Capítulo, se aplica en forma análoga a los dibujos, historietas, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social. En materia relativa a la suspensión de los derechos sociales, el régimen de votación será igualitario. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa. La resolución por la cual se conceda o deniegue la autorización, deberá publicarse en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. m. La forma de fijar el precio de los ejemplares. 19. (literal modificado, como aparece en el texto, por el Art. Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. Artículo 32. Artículo 104 . III. Artículo 164 . La participación del autor en los ingresos de taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario, quien deberá mantenerlos, en todo momento, a disposición del autor o de su representante, y no podrá ser objeto de ninguna medida de embargo dictada contra el empresario. Artículo 71 . El curso de Edición independiente es un taller práctico de edición que ofrece todas las herramientas clave para aquellos que deseen emprender un negocio editorial propio o trabajar como pequeños editores.Conocerás a fondo el proceso de edición y los problemas a los que se enfrentan los pequeños editores del sector, así como sus recursos y métodos de trabajo más eficaces. Artículo 178 . s. Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos. 42. A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que: a. Artículo 9 . Por los contratos regulados en este Capítulo, el autor, sus derechohabientes o la sociedad de gestión correspondiente, ceden o licencian a una persona natural o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, a cambio de una compensación económica. Artículo 205 . Las excepciones establecidas en los artículos precedentes, son de interpretación restrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados. Artículo 66. Artículo 79 . Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta, salvo pacto en contrario. Mientras se produce la decisión, el gremio o grupo representativo de usuarios podrán utilizar el repertorio administrado por la entidad, siempre que efectúen el depósito del pago correspondiente o consignen judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión conforme a las tarifas establecidas. Artículo 33. La comunicación al público en cualquier forma de sus representaciones o ejecuciones. Regístrate para leer el documento completo. e. La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior. “Artículo 217.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma, o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: b. Artículo 91 . La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información. Artículo 170 . Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. b. d. Actuar como mediador, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a conciliación, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. En realidad pocos saben de que se trata y por una difusión de los medios de comunicación se mal informan acerca del tema. La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. WebEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, y. CONSID La solicitud, trámite, registro y recaudos a los efectos del registro se realizarán conforme lo disponga la reglamentación pertinente, la misma que será aprobada por la Oficina de Derechos de Autor mediante resolución jefatural, la que será publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Artículo 120 . La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora. Artículo 153 . Iniciar sesión. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. Artículo 116 . Peruano" con fecha 10.03.07, han sido incorporadas diversas... ...Decreto Legislativo 1114 Nº 053-2017-PCM. ...DECRETO LEGISLATIVO Nº 1180 Artículo 199. WebMira el archivo gratuito 1-Secc-301221 enviado al curso de Resumos Categoría: Resumen - 117080330. Artículo 1 . h. Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados, mediante la aplicación de las tarifas previamente publicadas. Artículo 125 . 31. a. Amonestación. (Párrafo incorporado como aparece en el texto por el Art. En este caso serán aplicables las normas establecidas en el Código Civil para el depósito necesario. Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor. a. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser: a. Amonestación, pudiendo disponerse su publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, a costa de la infractora. Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a. Los miembros del Comité de Vigilancia, tendrán las siguientes incompatibilidades: c. Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante, funcionario o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas. Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audiovisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. 3 del Decreto Legislativo 1076 de 2008 que aprueba la modificación del Decreto Legislativo No. c. La cantidad e importancia de los usuarios potenciales. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. Artículo 133 . c. Reparación de las omisiones. El productor fonográfico hará las veces de agente retenedor y llevará un sistema de registro que les permita comprobar a dichos titulares la cantidad de reproducciones vendidas y deberá permitir que éstos puedan verificar la exactitud de las liquidaciones de sus remuneraciones mediante la inspección de comprobantes, oficinas, talleres, almacenes y depósitos, sea personalmente, a través de representante autorizado o por medio de la entidad de gestión colectiva correspondiente. Los límites a los derechos de explotación respecto de los programas de ordenador, serán exclusivamente los contemplados en el Capítulo relativo a dichos programas. El pago de los derechos de dichas remuneraciones en ningún caso supondrá la adquisición del derecho de autor por parte del infractor. o. Requerir la intervención de la Autoridad Política competente y el auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones. Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares. Artículo 111 . Modifican el inciso c del artículo 41 y los incisos a y f del artículo 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 41.-. En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. f. La reiterancia y reincidencia en la realización de las conductas prohibidas. Para los efectos de esta ley, la ejecución o comunicación en público de la música comprende el uso de la misma, por cualquier medio o procedimiento, con letra o sin ella, total o parcial, pagado o gratuito, en estaciones de radio y televisión, teatros, auditorios cerrados o al aire libre, cines, hoteles, salas de baile, bares, fiestas en clubes sociales y deportivos, establecimientos bancarios y de comercio, mercados, supermercados, centros de trabajo y, en general, en todo lugar que no sea estrictamente el ámbito doméstico. Titularidad originaria: La que emana de la sola creación de la obra. Artículo 60 . La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación. Las autoridades judiciales procederán a destruir los bienes infractores del derecho de autor y derechos conexos, a solicitud del titular del derecho, salvo circunstancia excepcional. b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. d. La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, financieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fines. “ESTABLECEN BENEFICIO DE RECOMPENSA PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD”. 18. - Su carácter de norma provisional, así calificada ("disposiciones... ... 2 del Decreto Legislativo 1076 de 2008 que aprueba la modificación del Decreto Legislativo No. En los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, según sea el caso, la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi deberá emitir un informe técnico dentro del término de cinco días. 28766, publicada en el f. Mantener a disposición del público, las tarifas generales y sus modificaciones, las cuales, a fin de que surtan efecto, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circulación nacional con una anticipación no menor de treinta días calendario, a la fecha de su entrada en vigor. C-991-04 Sentencia C-991/04 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Disposición derogada que no produce efectos jurídicos PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-Inclusión del Plan de Protección Social DERECHOS SOCIALES-Alcance del mandato de progresividad … Artículo 29 . Artículo 134 . 18 pág. El productor fonográfico está obligado a satisfacer al menos semestralmente, la remuneración respectiva de los autores, editores, artistas intérpretes o ejecutantes, remuneración que también podrá ser entregada a sus representantes, salvo que en el contrato se haya fijado un plazo distinto. El editor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edición cuando el autor no cumpliese con hacerle entrega de la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro del lapso de seis meses a partir del convenio, sin perjuicio del derecho de iniciarle las acciones a que hubiere lugar. En todos los casos de resolución por incumplimiento del editor, el autor quedará liberado de devolver los anticipos que hubiese recibido de aquél, sin perjuicio del derecho de iniciarle las acciones a que hubiere lugar. d. La realización de actividades propias de una entidad de gestión colectiva sin contar con la respectiva autorización de la Oficina de Derechos de Autor. II. Sin embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales,también sin autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental excepcional. Artículo 191 . El Presidente de la República c. Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante, funcionario o abogado al servicio de las entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas. Artículo 180 . La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos a favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario. Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra. Artículo 135 . Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o representaciones digitales de los mismos. Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa. Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Dicha remuneración, a falta de acuerdo entre los titulares de este derecho, será compartida en partes iguales con el productor fonográfico. Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legislativo, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente a los daños materiales y morales causados por la violación y a las ganancias obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho ilícito), o a elección del titular del derecho, la indemnización pre-establecida, así como el pago de costas y costos. Si no se puede determinar quien es el director, los miembros del conjunto serán solidariamente responsables por dicha obligación. Artículo 40. La enumeración precedente es enunciativa, no limitativa. En este curso virtual, los estudiantes recibirán una formación integral con énfasis en la cadena del libro para explorar conceptos relacionados con la autopublicación; la noción de marca, públicos objetivos y tendencias; la corrección y la edición del libro; y la comercialización, distribución y mercadeo editorial. Son aplicables a los contratos de edición-divulgación de obras musicales, las disposiciones sobre el contrato de edición relativas a la liquidación de las remuneraciones al autor y a la legitimación del editor ante las autoridades judiciales y administrativas. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de las demás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y escrita, quedando reservados al autor todos los derechos que no haya cedido en forma explícita. Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos. Artículo 128. Sociedad de Gestión Colectiva: Las asociaciones civiles sin fin de lucro legalmente constituidas para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido de la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi- la autorización de funcionamiento que se regula en esta ley. Artículo 102 . Un curso pionero, necesario y esperado por todos los profesionales del sector editorial. Artículo 14 . El contrato de adhesión a la sociedad podrá ser de mandato o de cesión, a efectos de administración, no podrá exigir la transferencia o el encargo de manera global de los derechos correspondientes al titular ni demás derechos ni modalidades de explotación que los necesarios para la gestión desarrollada por la asociación, y su duración no podrá ser superior a tres años, renovables indefinidamente. Editor: Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. c. La transmisión analógica o digital de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de difusión inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no simultánea o mediante suscripción o pago. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de las obras y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa. Artículo 119 . La Oficina de Derechos de Autor, en este caso, procederá a pedido del titular o de la sociedad de gestión que lo represente, a notificar de inmediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar la obra, prestación, producción o emisión objeto de la denuncia, bajo apercibimiento de multa y demás sanciones previstas en la Ley. j. Aprobar su presupuesto de ingresos y egresos por parte de su Consejo Directivo, para períodos no mayores de un (1) año. Por el contrato de inclusión fonográfica, el autor de una obramusical, o su representante, autoriza a un productor de fonogramas mediante remuneración, a grabar o fijar una obra para reproducirla sobre un disco fonográfico, una banda magnética, un soporte digital o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción y venta de ejemplares. El autor de obras de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción o con posteridad a ella, o a su demolición. (literal modificado, como aparece en el texto, por el Artículo 11 de la Ley N° 29316, publicada el 14 enero 2009) Eso sí, desde el sofá, sin mascarilla y con extra de distancia de seguridad.». Artículo 117 . e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión. f. La mención de que están reservados todos los derechos del autor, de los intérpretes o ejecutantes y del productor del fonograma, incluidos los de copia, alquiler, canje o préstamo y ejecución pública. b. “Artículo 221.- En los delitos previstos en este capítulo, se procederá a la incautación previa de los ejemplares ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito. La reproducción, distribución o comunicación pública, se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. Se considera en mora al usuario de las obras, interpretaciones, producciones, emisiones y demás bienes intelectuales reconocidos por la presente ley, cuando no pague las liquidaciones formuladas de acuerdo a las tarifas establecidas para la respectiva modalidad de utilización, dentro de los diez días consecutivos siguientes a la intimación judicial o notarial. La autorización concedida al productor fonográfico no comprende el derecho de comunicación pública de la obra contenida en el fonograma, ni de ningún otro derecho distinto a los expresamente autorizados. Emisión: Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o de ambos, para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento. 1 del Decreto Legislativo 1076 de 2008 que aprueba la modificación del Decreto Legislativo No. Normas Generales WebDecreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor DECRETO LEGISLATIVO Nº 1076 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 (*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley Nº 28131. DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTORDecreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996)EL … Son obligaciones del empresario: a. Garantizar y facilitar al autor o sus representantes la inspección de la representación o ejecución y la asistencia a las mismas gratuitamente; b. Satisfacer puntualmente la remuneración convenida; c. Presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de la representación o ejecución, anotando al efecto, de ser el caso, en planillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores, las mismas que deberán contener el nombre, firma y documento de identidad del empresario responsable. f. Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. Se considera agotada una edición, cuando se ha vendido el noventa y cinco por ciento (95%) de los ejemplares de ella. Artículo 124 . En caso de conjuntos musicales, la responsabilidad de dicha confección recaerá en el director de aquellos. 16. 40. c. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público. 1, Decreto Nacional 2888 de 2005. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. 20. c. La reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos públicos que no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables. El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima, no podrá extenderse cuando ésta haya caído en el dominio público. Deróguese la Ley N² 13714, Decreto Supremo N² 061-62-ED así como todas las disposiciones contenidas en otras leyes o reglamentos que se opongan a la presente ley. No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta ley, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su exclusivo uso personal. Los titulares de los derechos conexos y otros derechos intelectuales, podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en tanto se encuentren conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos. En consecuencia, es ilícita la importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios o puesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos destinados a descifrar las señales codificadas o burlar cualesquiera de los sistemas de autotutela implementados por el titular de los derechos. Artículo 55 . Dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. 1996. El monto de las remuneraciones devengadas será establecido conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente, de haber autorizado su explotación. Artículo 130 . El Consejo Directivo designa al Director General, quien es el representante legal de la sociedad. Curso de audiolibros. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos. Modifíquese los artículos 216 al 221 del Libro II Título VII Capítulo I del Código Penal en los términos siguientes: “Artículo 216.- Será reprimido con pena privativa de libertad de uno a tres años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. d. La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales. distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización; o, El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originales estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.
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