Aquí Huberman, de acuerdo a 'Tarasoff vs. Regents de la Universidad de California", de la Corte de Norteamérica, afirma que es obligación proteger a terceras personas, máxime cuando la víctima sea identificable. El tipo objetivo. Problemas concúrsales. 1993-11-453. t. I. N" 2S) ¡Jtnufica el título con el documento público del que resulta el estado,) Botda {Tratado ;/. Tipo objetivo 2. 4T NÚÑEZ, ob. 4. Por la primera posición están Molinario y Aguírre Obamo, y por la segunda, de manera clara, Núñez. La adopción hace cesar de pleno derecho este deber alimentario, con respecto a los primeros padres, haciéndola nacer en los adoptantes. I, p. 344. La consumación de este delito se perfecciona aun con el pago parcial de las obligaciones alimentarias ya que se reputa como suficiente que las sumas abonadas en dicho concepto no sean suficientes para lograr la adecuada manutención de la víctima y, en consecuencia, la puesta en peligro abstracto de dicha salvaguarda. De modo que si se recibe para liberar la acción es alípicaoí. La pena Se ha llamado la atención de que la ley no ha previsto aquí la pena de inhabi litación, pese a que lo hace en el párrafo segundo del artículo. ZAFFARONI y ARNEDO, ob. Bien jurídico. cit, i. WebDerecho Penal. Sujeto pasivo puede ser cualquier persona. b) Cuasi flagrancia. El artículo 284 del CPPN autoriza a los funcionarios y auxiliares de la policía a detener en los casos de intento de delinquir, fuga, '',s SOLER, ob cit., t. IV, p. 46. ' '•*'• En el mismo sentido CREUS. Autoría y participación 6. Sujetos. Sujeto activo. Acción privada Cabe destacar que la concurrencia desleal del artículo 159 es delito de acción privada, tal como lo establece el artículo 73, inciso 3o del Código Penal. 2', Lib. 2. '*> OÜLIUGO, Maiíu A , Cotilla l'emil itnotiíJu, cuando a Gome/, firoizatd, M j l j ^ j n i g » y Día/, Depalma, 1965, p. 147. " cit., t. 5, p. 67. Sujeto activo 2. por 'a autoridad publica, razón por ¡a cual se piensa que estarían mejor colocados en el I líulo XI, De los delitos contra la administración pública, aunque termina reconociendo que la tutela se acentúa en la situación jurídica individualizado!a, por encima 4cI ¿;aque contra la efectividad y regularidad de las funciones rcgisirables Emparentada con ello se encuentra la discusión acerca de si es o no indispensable VJÜC 1J persona cuyo estado civil se altera se encuentre viva, pttdicndo en cieno modo >ÍT evacio que los muertos también tienen su estado civil (SOLER, cb cil., p. 375). 11 MOL1NARIO-AGUIRRE OBARRIO, ot¡ cit., t. II, p. 44. 1, p. 527. Tipo objetivo a) Excepciones al principio de la inviolabilidad 2. cil., p. 137. l " GAVÍER, Enrique, Reformas introducidas at Código Penal por la ley 24.410, Foro de Córdoba, Córdoba, 1996, año VI, N* 31, p. 43. I. El bien jurídico tutelado 1. Gavier1", por su parte, sostiene que comprende a todas las conductas del capítulo y en igual sentido opina Aguirrc Obarrio. Tentativa y consumación Responsabilidad del oficial público 1. Tipo subjetivo V. Consumación y tentativa VI. 1966-V-69; L. L. 123-842. 55 EDGARDO A. DONNA poder, basado en la idea de combatir li¿ subversión, que realmente existía en el país, para lo cual se arrogó los derechos del pueblo e intentó justificar su acción con un decretó del Poder Ejecutivo constitucional para realizar la matanza, tortura y desaparición de personas, entre otras cosas, en nombre vaya a saber de qué dioses. El autor debe haber obrado sabiendo que facilitaba, promovía o intermediaba en la perpetración de los delitos comprendidos en el capitulo. En igual sentido, CNCCorr., sala 111, 28-8-81, "S,, A. E."; ídem, 27-4-79, "Arancio, R.", J. * ídem nota anterior, p. 36. 24 Así, Crim., 24-4-31, Bul), crim. Supresión de diado civil. holandés, arts. Bien jurídico protegido, III. cii-, t. III, p. 2Í0). Sujetos 6. Et inciso afinna que los funcionarios públicos, o profesionales de la salud, tendrán las penas del artículo anterior, más la pena de inhabilitación, cuando cometan las conductas previstas del capítulo. La ley 20.642 incluyó, en los artículos 149 bis y 149 ler del Código Penal, nuevamente las amenazas > las coacciones, la redacción volcada en esta última ley es la vigente (ley 23.077), posterior a la caida de última dictadura militar. Proyecto Villegas, Ugarriza y García, 200 y 201; Cód. cit, p. 315, E! 3. Para Aguare Obarrio1*, si bien esta terminología es novedosa en el ámbito penal, es absolutamente innecesaria porque está comprendida en la acción de "facilitar". Art. Consumación y tentativa 6. 2. Ñoñez, por su parte, afirma que es posible que e! cil., p. 228, y CREUS. Parte especial cit., t. I, p. 373. R í e ) . ob. Antecedentes El artículo constituía el apartado segundo del artículo 164 del proyecto de Código Penal de 1906, siendo el primer apartado igual al artículo 156 del Código Penal109. 2. cit, p. 368. " Concepto de domicilio 4. Para Núñez lo que se protege es la reunión lícita, esto es, no una 2 MORENO, ob. El autor debe haber tenido conocimiento de la tortura, a raíz de la función, y no cede su responsabilidad si a la denuncia la hace ante otros funcionarios que no son los determinados por la ley, ni en el plazo exigido por ella. De modo que si e) autor tiene otras intenciones, el tipo penal se desplaza según sea la intención. "Quien obra por piedad, quien por afecto, quien por el honor. De esta manera, pues, los caracteres más significativos de esta obligación legal son los siguientes: inherencia personal, inalienabilidad, irrenunciabilidad y reciprocidad2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO: APORTACIONES DESDE LA ÉTICA, LA JUSTICIA Y LA IGUALDAD. Ob ni., p. 526. De esta manera, la libertad del hombre aparece tutelada y defendida tanto frente a otros hombres como frente al Estado. II. Molinario y Aguirre Obarrio140 afirman que lo que se protege es el riesgo de que se realicen matrimonios nulos, debido a ¡a falta de los requisitos que la ley civil ha previsto, 2. No es admisible el tipo culposo144, aunque pjilc de la doctrina lo admite145. 55 CAIMMI y DESIMONE, ob. WebLECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO - PARTE ESPECIAL. Análisis general. CREUS, ob. En verdad, se trata de tres formas de relación de tipo funcional: a) Cpn relación a.la familia (soltero o casado); b) a la sociedad (nacional o extranjero), y c) a la persona (hombre o mujer)'*. MORENO, ob. ti delito de amenazas. LAJE ANAYA, ob. Estas dos disposiciones, con enmiendas dé importancia, furnuA el art. »» AGUIRRE OBARRIO, ob. SPOLANSKY, Norberto E., El delito de competencia desleal y el mercado competitivo, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, ps. Consumación y tentativa. w > NÚJStEZ, ob. 1. Fuera de ese período, no estaríamos en presencia de la figura analizada. ... xl, 502 páginas, tomo 6 ; 23 cm. Así la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 20 establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas". Por ende, la descalificación de la publicidad desleal viene porque es falsa, denigrante o vejatoria46. 202 a 208, proyecto De Bcncdctii de 19M: 26-1 a 293; proyecto Levenc, La Pla/a ' Maldonado: 242 a 245; proyecto Soler: 175 a 179 (conf. cit., p. 258, citando a Molinario y Núñez. Tal como lo ha sostenido Moreno, y citamos: "En el titulo que proyectamos, Del/ios contra ¡a libertad, ponemos el caso def que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga, como ha ocurrido alguna vez, y del que la recibiere en tal condición para i¡..i¡ ' :,.:[!. 134 a 137) y el segundo a la supresión y suposición del estado civil (arts. No se encuentra prevista la figura culposa y la acción es de carácter privado (art. Aunque la simple negativa no basta para tipificar el hecho. Aspecto objetivo III. Acota además que "en la vejación pesa másjurif nienosobo psíquico que físico (por ej, ta exigencia de adoptar actitudes indignas" jtiie IJ presencia de funcionarios o de terceros)". Retención ilegal de una persona detenida a) Antecedentes b) Tipo objetivo c) Tipo subjetivo d) Sujetos e) Consumación 3. Como ser, la venta de un producto de baja calidad con envase análogo. Esos delitos consisten, el primero [...] y el segundo, en valerse de maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, para desviar con un fin interesado, la clientela de un establecimiento comercial o industriar"7. Consumación y tentativa VIL Problemas concúrsales 71 72 73 75 75 78 78 78 79 80 80 SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL I. Bien jurídico protegido II. ). Tanto pueden ser actos materiales, como empujones, o rea: : '* SOLER, ob. Esta sustancialidad pasa a la pérdida de su unidad, a la duplicidad y al punto de vista de lo relativo, y es así. Autoría. 8. Se discute la posibilidad de aplicar el dolo eventual78, mas la condición subjetiva -maliciosamente- que requiere la norma en comentario priva de cualquier tipo de posibilidad de aplicarlo, con lo cual el tipo subjetivo se conjuga sólo con el dolo directo. El rapio es contemplado en los arts. En cambio, el artículo 227-3 del Código Penal francés, que fija el término mínimo en dos meses, o el artículo 227 del Código Penal español, que lo establece en dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, requieren dentro de las pautas objetivas del tipo penal la exigencia de un plazo mínimo para cometer este delito de omisión. WebManual de Derecho penal, tomo ii, Parte especial, 6.a ed., Thomson/Civitas, Cizur Menor, 2011. Laje Anaya (ob. ob. Parte penal específica del Vademécum para el acceso a la abogacía, los lectores encontrarán las materias … El artículo 2o bis enumera los siguientes medios de comisión: el destruir, inutilizar, dañar, ocultar o hacer desaparecer bienes o disminuir su valor. En realidad lo que se protege, nuevamente, son las garantías que tuda persona detenida tiene, que surgen del artículo 18 de la Constitución en cuanto prohibe toda especie de tormento y los a2otes, y que determina de un modo taxativo el límite de la coerción penal. Derecho Penal. Consumación Para la consumación:-basta con que el matrimonio se celebre sin las formas exigidas, siendo indiferente la consecuencia jurídica de la inobservancia1**. *D íd., p. 163. " Creus, en cambio, sostiene que aunque el sujeto activo no haya consolidado la tenencia, también se consuma el hecho1*'. I. Antecedentes legislativos. VII. Se trata la cuestión en dos artículos, siendo los antecedentes de los artículos 158 y 159 los proyectos de 1891 y de 1906. 97/98. III. En uno de los extremos del segmento, se ubican aquellos que « Crim., de 24-4-37, DH 1937, 429. ZAFFARONI y ARNEDO, ob, cit., t. 6, p. 385). Por lo lanto, es igual que el sujeto pasivo esté o no bajo ta custodia del funcionario. Pane especial cil, i. Por lo que si el jefe de policía impide una reunión al negar su autorización, no tipificaría este delito7. cit, p. 374; NÚÑEZ, t. V, p. 141. Tomo II-A. Prohibición de informar XII. Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Chubut, texto según tey 4198). 10. Derecho Derecho penal. 5. Cada uno de estos delitos responde al interés social de salvaguardar la familia, base angular de la sociedad. 4. La autoridad competente no es otra que la autoridad local encargada de conocer y juzgar los delitos de imprenta6. Bien jurídico protegido Resulta evidente que el interés de la ley es proteger el derecho que tiene toda persona 3 la certeza de su estado civil5*, por lo tanto es indispensable que la acción sea idónea para atacar ese estado civil. w Conf. 2. 9. Los contrayentes no son punibles en ningún caso. Tomo I [1] 582 66 23MB Read more. cit., t III, p. 375), quien estima que la protección penal que se confiere al estado civil se refiere en general al estado civil verdadero, es decir, no a la situación real de la persona, sino a las pruebas legales de esa j i tu ación, aunque en el caso de supresión real las dos situaciones se confunden. 226 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD cimiento de la situación generadora del deber de actuar, más el conocimiento de las circunstancias que fundamentan la posición de garantía y de las que fundamentan la posibilidad de actuar"4. Cód. V, Reducción a servidumbre o condición análoga 1. "2) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional"98. cit., p. 378. Pen. Variante de título: Manuale di diritto penale. a), el adoptante respecto del menor adoptado o impedido, supuesto que sólo se prevé en el caso contrario respecto de los padres incapacitados para procurarse los medios indispensables (art. 2. NÚÑEZ. En primer lugar, no instruir sumario teniendo competencia para realizarlo; la segunda, no denunciar la comisión del delito de tortura al juez que resulte competente para instruir el sumario corre spond i cnte IC '. Marta del Carmen Bíanchi, Espacio, Buenos Aires, 1995, p. 36. 34 Ibídem, p. 18. No se admite ninguna manera de forma culposa. Esto significa que en un mundo de recursos limitados las opciones de los particulares deben constituir una referencia insoslayable de cómo esos recursos serán distribuidos. 1. lü) IW Conf. El articulo 1-10, cuando se refiere a la reducción a la servidumbre, tiene en vista la ofensa que se le causa a la libertad individual, reduciendo a un individuo a la condición material de ser' : ídem nota anicrioi " Ibidcm. El texto del artículo 139 bis aclara que la punibilidad del facilitamiento, promoción o intermediación se dará "haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad". MORENO, ob. Por violencia debe entenderse la aplicación a la persona de la víctima, o en el despliegue amenazador contra ella, de una energía física o de un medio material físicamente dañoso o doloroso, o la aplicación de medios hipnóticos o narcóticos (art. Tanto se puede seguir la présenle posición como la teoría funcional o directamente aquella que niega la posición de garantía y recurre al dominio del hecho;ti. Por lo tanto, lo delictivo en el caso, tanlo existe en una mortificación u ofensa de la privación lícita o ilícita de la libertad, como cualquier circunstancia o modalidad del acto que lesione a los particulares frente a actos funcionales de la autoridad. Por lo tanto, no es típico el pedido de la palabra, o los gritos o insultos no destinados a la turbación9. González Rus, sostiene que la figura sólo admite dolo directo por cuanto requiere un elemento subjetivo, la retención u ocultación debe hacerse para "alterar, suprimir o tomar incierta la identidad". para aprobar Derecho Penal II de Abogacía UNC en Universidad Nacional de Cordoba. 1. c) La paga queda a voluntad del dueño. '* Es aceptada por González Roura y Creus. ¡ CREUS, ob. VI. Departamento de Derecho Penal y Criminología, Lemer, 1995, p. 96. 225 HDCARDO A. DQNNA matenal. Tentativa y consumación. En síntesis, vejar a otra persona significa maltratar, molestar, perseguir a uno, perjudicarle o hacerle padecer24*. propio Código Pena! cit., p. 157. w L. L. I998-F-545. Por lo tanto, según el autor, nos encontramos en presencia de un delito funcional; lo que significa que el sujeto activo deberá, además de su calidad de tal, encontrarse en el desempeño de la función pública y cometerlo en el ejercicio de ésta. Agravante por simulación de autoridad. 2. 121 y ss. Sujeto pasivo. Coacción agravada por el fin que persigue el autor 3. Buompadre aclara que el secreto puede haber llegado a conocimiento del agente al margen de su propia actividad funcional110, pero, bien pensado, sería ésta una extensión indebida del tipo, que exige la relación funcional, esto es, que lo haya conocido por el ejercicio del cargo. La figura guarda relación con la descripta por el artículo 197.2 del Código Penal español de 1995, No se requiere en la figura del artículo 157 bis el apoderamiento de los datos personales; alcanza con el acceso a ellos. 1 Lo protegido es el estado civil, y no una forma de matrimonio (conf. 6 Según ley 24.286, art. Apremiar significa tanto como apretar u obligar a otro a que haga alguna cosa!i0. "* Existiendo el acto matrimonial, el engaño de un contrayente por otro sobre su identidad física o civil no constituye el delito del art, Hí, inc. 2*, de) Cod. . m Véase HIRSCH, Obras completas, t. I, ps. Manual de … Se trata de la libertad de trabajar de cualquier sujeto, y cuando quiere integrar asociaciones laborales. 2, Tipo objetivo. estado ciwl de un muerto sólo sería computóle para la pumbilidüd en cuanto significara un atrio a los vínculos de familia que repercutieran sobre los vivos. Cuando la ley habla de "promoción" no se refiere a la difusión de medios posibles para perpetrar los delitos. Suposición de estado civil. A. 2. 294/295. Tipo subjetivo. La norma no requiere la licitud de los escritos, condición que fiíe quitada expresamente por la Comisión de Legislación Penal y Carcelaria de la Cámara de Diputados con los siguientes fundamentos: nadie sino la autoridad competente puede determinar el carácter ilícito de 3 Conf. Por lo tanto, la propaganda desleal, advierte este autor, se trata de un concepto ciego, porque implica una propaganda que no debe hacerse, que viola la lealtad en el ámbito comercial e industrial. cit,, p. 319) cita tas siguientes concordancias: el art. Y decimos ultratípico porque no se requiere que se alcance el fin buscado. eil., t. I, p. 463. í ^ ^ r t 409: "En la misma pena incunirá e] que hallándose encargado de la personaje un menor, no lo presentare a sus padres o guardadores, ni diere explicación Mtisíaciona acerca de su desaparición" (PACHECO, ob. Consumación y tentativa 7. La cuestión puede ser distinta, aienio al tenor de las penas, si se lee que en este articulo se castiga a la persona que liene el dominio del hecho de la cuestión, es autor y logra con cito algunos de los resultados previstos en el capítulo, de modo que no es un mero cómplice sino un autor que domina la situación. Tomo II . También expresa la profesora que "El uso de la informática, el archivo y transmisión de datos sensibles, invade ámbitos de intimidad en forma no captada por las normas penales tradicionales que protegen ámbitos materiales. b) Agravantes genéricas En este caso el artículo remite a las agravantes de los incisos 2" y 3o del artículo 142. por lo que nos remitimos a las consideraciones efectuadas oportunamente al tratar esa figura, c) Muerte de la víctima En la última parte del artículo se agrava la pena si resultare la muerte de la persona ofendida1*51''*'"'7. En la Nación Argentina no hay esclavos (art. Omisión de evitar la comisión del delito de tortura 2. El delito de insolvencia alimentaria fraudulenta. Bien jurídico protegido 3. Nos referimos al empleo de violencias o amenazas para obligar a un obrero a tomar parte en una huelga. Tipo subjetivo. Bien jurídico protegido La última parte del artículo 136, al castigar al funcionario público que, fuera de los casos del artículo, celebrase el matrimonio sin las formalidades de la ley, viene a proteger que el matrimonio se celebre con la exactitud legalmente debida1'8. Parte Especial. V. Consumación y tentativa Se consuma el delito cuando el autor facilita, promueve o intermedia en la perpetración de los delitos del capítulo, y no surge del í i 1)1 98 CREUS, ob. Se mencionan también como ejemplos de justa causa "la defensa del interés propio o ajeno" (conf. 373 EDGARDO A. DONNA El tema también se ha planteado en el caso de nuevas enfermedades que afectan a terceros. Derecho Penal - Parte Especial - Tomo II-B - Edgardo Alberto Donna-FreeLibros.pdf - Google Drive. En cambio, la interpretación sistemática "advierte que la esencia de la conducta típica es constituida por la omisión de presentación o la omisión de explicación de la desaparición del menor""7. IV. cit-, p. 156. Se trata pues de una colisión entre ambos tipos penales: por una parte, la obligación de denunciar, y por la otra, la obligación de guardar secreto. Y cliente "es aquella persona que compra en una tienda o utiliza mediante pago los servicios de un profesional o de un establecimiento". 3. A. Tipo objetivo 2. SP, p. 22, falto 100.448, con nota de Marcelo Colombo. III. 73, Cód. Omisión de denunciar el delito de tortura calificada por el autor 5. IX. Resumen de MANUAL DE DERECHO PENAL TOMO II. 50 MOLINARIO-AGUIRRE OBARRIO, t. II, p. 168. Por to tanto, hay que tener en cuenta que la falsedad documental se da a los efectos de cambiar o atentar el estado civil de las personas^1. XII. 15. Antecedentes. I.". * CNFed.CCorr., sala II, 18-4-S9, "Lavallén, Rubén slnfracción am I39 me. Bien jurídico Tal como expresa la doctrina mayoritaria, el bien jurídico protegido es el derecho que tienen los habitantes del país a reunirse o congregarse con fines lícitos4. 2. El tipo objetivo 4. 2 405 EDGARDO A, DONNA II. 3. autor "se dirige a proceder por sí (por ej., mediante el uso de la violencia), y no a través de la actividad obligada de la víctima, al cierre del establecimiento o anulación de la actividad que en él se realiza, constituirá otros delitos, pero no el que venimos considerando" (CREUS, ob. b 2 j Las acciones reprimidas c) Tipo subjetivo d) Sujetos d i ) Sujeto pasivo d 2) Sujeto activo e) Consumación y tentativa. Seguimos con la idea de que todas las leyes penales deben estar dentro de un cuerpo legal, esto es, el Código Penal, y no en este caos legislativo en que se encuentra sumido el Estado argentino. Impedimento u obstrucción de contacto. 8. Concurso. 111 ídem nota anterior ¡ l " LAJE ANAYA. Tipos de agravantes 1. ESTRELLA y GODOY LEMOS, ob. La posición del autor citado es que todas las leyes e instrumentos legales que se dictaron sobre el mercado fueron modelos influenciados por la ley Sherman"35. 3°, la restitución debe operar cuasi automáticamente, sin prejuzgar los derechos de guarda y visita" (VARGAS GÓMEZURRUTIA, Marina. Eslá claro que el artículo 139 bis no deroga los principios de la participación con respecto a ciertas personas que así actúan, ya que se puede ser cómplice del autor de los delitos antes explicados, sino que ha tipificado nuevas conduelas que, a su vez, permiten la complicidad. Sujeto activo 390 450 391 391 391 391 392 392 395 398 5. Consumación y tentativa. 55-157, en Perspectivas penales, dirigida por Jorge Enrique Valencia, Bogotá, mayo de I9S4. Padró dice respecto a esta disposición, que ha sido una importante y acertada incorporación porque eran delitos que se cometían normalmente. ob. bien jurídico protegido por este tipo es tanto la posesión del estado civil como la identidad, si se encuentra alguna diferencia, o directamente el estado civil de las personas, pues la conducta que se penaliza comprende facilitar, promover o intermediar en todos los delitos previstos por el capítulo144. Todo el material que se muestra se encuentra disponible libremente en servicios de Internet, blogs, foros, entre … Y esto sucede cuando el oficial ignora que celebró un matrimonio ilegal, pero lo ignora a causa de que no llenó los requisitos legales, de modo tal que resulta evidente la lesión a la administración pública'j:. Observaba acertadamente en ta nota 7í que una reforma legislativa debfa advertir que la indefensión de un menor de 10 años, que antes de la reforma era el fundamento de la agravante, debta incluir los supuestos de incapaces de más edad. CSJN, 13-11-90, L. L. 1991-B-470, con nota de MAZZINGHl, l, Cabal interpretación de una supuesta garantía constitucional. *>BGHSt. ** BGHSt. El Código de 1886 volvió a incriminar al eclesiástico. Por reunión lícita se entiende aquella que puede realizarse según la Constitución, la ley y los reglamentos vigentes. La ley no se refiere a una forma especifica. Algunos limitan el término al Registro Nacional de Reincidencia. Las "sospechas malévolas" son afirmaciones, sugerencias o inexactitudes efectuadas por el sujeto activo que tienden a desacreditar a un establecimiento ajeno42. El consentimiento 7. !c punto Rodolfo Moreno decidió seguir el proyecto recién citado, en el cual estaba de acuerdo la doctrina. 407 APÉNDICE EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMnJAR Y EL DE INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA SUMARIO: I. Introducción. No se requiere ningún elemento subjetivo particular, alcanzando el dolo eventual. En este contexto y de acuerdo a tos anlece11 SOLER, ob. 1E1 lUXAM» A, DONNA El sujeto pasivo del delito es el detenido, la doctrina se refiere al preso, tomando la noción en sentido amplio, como comprensiva de personas demoradas, detenidas, arrestadas o condenadas:1. t>) Tipo subjetivo El delito es doloso y, 3 nuestro entender, se requiere dolo directo, i to o,, b iiiter.tión de aplicar severidades, vejaciones o apremios a la persona que está presa. XXVIII. 183) que se refieren al represéntame lega! Consumación y tentativa IV. Consumación y tentativa 7. 3. Tipo subjetivo VI. WebDerecho Penal IV (Parte Especial III) (DISTANCIA) - 2022-3. La reducción a servidumbre a que se refiere nuestra ley sustantiva es, entonces, equivalente a la situación de esclavitud, ya que la ley al referirse a reducción a servidumbre tiene en cuenta el daño o la ofensa que se le'causa a la libertad individual, reduciendo al individuo a la condición de objeto o de cosa, prohibido no sólo por la Constitución, sino por todo el ordenamiento jurídico, especialmente por los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución51. Puede darse el caso de que se logre sustraer a la persona y luego se pierda contacto con ella, o ésta sea nuevamente sustraída por un tercero, lo que no le quitará el carácter de típica a la conducta. Así, el delito en comentario procura prevenir aquellas conductas que coloquen en riesgo esa relación de asistencia entre el sujeto activo y el beneficiado. cit., p. 370. Así, en la bigamia el problema está vinculado al matrimonio monogámico, pero no porque con el delito se proteja a ese tipo de matrimonio, sino en virtud de que es un presupuesto civil el no aceptar la poligamia, con lo cual a! . WebEl Derecho penal de autor parte de una personalidad atávica, que res_ pondía a la preveñción especialen sus primigenias construcciones, fiuto del Positivismo … Es un delito de tendencia, puesto que el autor actúa con el fin de que se produzca un resultado ulterior77. En nuestro Derecho el delito se configura con cualquiera de las dos conductas, no resultando sencilla la determinación de cuándo no *» ZAFFARONI y ARNEDO, ob. ob. 372 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD En igual sentido, la Cámara de Acusación de Córdoba sostuvo que "procede declarar la nulidad de todo lo actuado y para todos los efectos por la instancia -nulidad de carácter absoluto- en el proceso instituido contra la imputada, que habiendo sido objeto, con su consentimiento, de maniobras abortivas que le produjeron un cuadro infeccioso, en la necesidad de preservar su integridad física y hasta de su vida recurre a un hospital y narra al médico que la atiende la comisión de lo ocurrido y habiéndolo este profesional comunicado al director, se anoticia a la policía no obstante el deber de guardar secreto de la desventura, iniciándose así el proceso, sin que se hayan observado tampoco las formalidades que prescribe el Código Procesal Penal, con respecto a la declaración del imputado100. ' l:ti el mi uno sentidu 11UOMPADRG, ob cil., p. 116. sil Cicus opina t¡uc cuando "el delito está constituido por las acciones de retener ti utulljf al menor MI fruido por ono, el agente lienc Í\M couuccr csu eireunstuncia, ui csie caso b duda equivale ul saber" (CHCUS, ob c i l , p. 120). La figura necesita, para que se dé, la concurrencia del elemento subjetivo, tal es la intención de) sujeto activo de mantener a la persona sometida a servidumbre en la misma condición que la recibió. En su momento, la doctrina había dicho que esta última era la expresión correcta, ya que, al definir la coacción en el articulo 149 bis, segunda "* CREUS, ob. VIII. Pumbilidad para los médicos 4 Omisión de denunciar el delito de tortura calificada por el autor. Respecto de los demás partícipes de la comisión del delito (exiraneus) rigen las reglas de la participación en sentido estricto (arts. 20 390 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 4. cit., p. 118. ** P1ERIN1, Alicia y otros, El derecho a la identidad, Eudeba, 1991, p. 39. " 510/511. Tipo objetivo 1. en pleno, 31-7-81, "Guersi, N.'\ L. L. I981-C-628. 73, inc. 2o, Cód. proveció Tejedor contenía un inciso análogo al ahora vigente en el Código f'tr.al. La doctrina acepta la tentativa18. ESTRELLA, Osear A. y GODOY LEMOS, Roberto, Código Penal, comentado. Y concluyen los autores afirmando que "sostener que reducir a servidumbre es una suerte de abuso de una relación laboral, que permite aprovechar de una persona haciéndole ejecutar tarcas que siempre se consideraron propias de esclavos no es lo mismo [...] servidumbre es sinónimo de reducir a esclavitud y que implica absorber la personalidad de alguien, en cuanto es tratado como cosa"4'. cit., p. 44, y CREUS, ob. El daño sólo es típico cuando aquella divulgación pueda causar un daño físico, patrimonial, moral, aun en el caso de que pueda ser sometido a proceso, etcétera. » DONNA y MA1ZA, Código Procesal Penal cit., p. 192. w Causa "Zambrana Daza, Norma Beatriz s/Infracción ley 23.737", 12-8-97, voto de los Dres. De modo que la posesión de estado sí depende de su registración pública en los casos de actos jurídicos regístrables, como sucede con el matrimonio, el reconocimiento, la legitimación, entre otros57. 3. 247 del Cód. Análisis general 2. Concursos 4. Antecedentes 2. Editorial: Rubinzal. ob cit, p. 302. " DON NA condiciones sustanciales o formales del matrimonio, si lo hace al asignarle falsamente a la víctima una situación jurídica determinante de un estado civil que no tiene. Cabe mencionar que el artículo 2o de la ley 13.944 amplía este deber de asistencia hacia el tutor, el guardador y el curador respecto 58 CNCCorr., sala II, 6-11-84, "Grompone, M." CNCCorr., sala 1, 27-5-80, "Gabriel, J." 14 bis, Const, Nac). LAJE ANAYA, ob. Agravantes genéricas. I. Amcecdentcs legales. 1. Empero esta distinción no es pacífica en la doctrina42. Participación criminal 9. de Córdoba, 1-7-87, "Elizalde. Revisado y puesto al día por César Camargo Hernández, De la Carrera Fiscal. J ' K Ú I O N I KA LA L U k M A D XI. p. 382. '» AGU1RRE OBARKIO, ob. 16? 3 410 APÉNDICE provocar, como acontece en la actualidad, una desmesurada extensión del campo de aplicación del Derecho Penal en sectores ajenos de su aplicación. Para dar un argumento más a lo antes dicho, el diccionario afirma que servidumbre, entre otras acepciones, tiene una que significa "obligación o carga dura e inexcusable. Así, el proyecto de 1891 y 1906, y la ley 7029, aceptando solamente la violencia física. Autoría 7. WebAbigeato y otros delitos especiales relativos al hurto y robo. 101 Conf. de Jorge Bofill Genzsch y Enrique Aimone Gibson de la T ed. "La confluencia de voluntades indica en términos económicos dos cuestiones esenciales relacionadas con los bienes y servicios. 105)). En cuanto a la periodicidad, puede ser diariamente, o todas las semanas. 66 CNCCorr. a) Tipo objetivo, b) Tipo subjetivo, c) Consumación y tentativa. Nosotros hemos previsto el caso en el artículo 168 del proyecto, cuyos términos son análogos a los del artículo 145 del Código italiano y concuerdan con disposiciones contenidas en los Códigos de los Países Bajos, et Imperio Alemán y Hungría"34. Las garantías constitucionales preservan al individuo de cualquier acto funcional vejatorio o compulsivo que no sea estrictamente necesario a los fines de la imposición de la ley"4. d) Tipo subjetivo La doctrina es unánime en aceptar que el tipo penal (tanto la vejación como el apremio) exige el dolo directo, ya que es imposible apremiar o vejar a un tercero con ninguna otra intención que no sea la de este típo de dolo. 6, p. 360; í. En el mismo «nudo BUOMP.ADRE, ob. En síntesis, no hay ningún inconveniente en quién pueda ser autor det delito. En consecuencia, la jurisprudencia nacional mayoritaria rechaza la exclusión de la responsabilidad penal del obligado cuando el otro progenitor o un tercero -parientes, amigos, entidades oficiales o no oficiales, seguros- concurren a solventar los gastos necesarios que demanda la correcta manutención del menor o el mayor impedido víctima29. Sujetos, a) Sujeto activo, b) Sujeto pasivo, ó. Consumación y tentativa. Vol. 383 EDGARDO A. DONKA "Pudimos haber dejado comprendido el caso entre las amenazas y coacciones que constituyen delito contra la libertad individual, pero estando la libertad del trabajo especialmente garantida por la Constitución nos ha parecido propio considerar como un delito distinto la violación de esa garantía, sobre todo cuando ella asume los caracteres alarmantes de un delito colectivo"1. ZAFFARONI y ARNEDO, ob. Cualquier medio para la comisión resulta admisible incluyendo la violencia o el engaño"'. *> ídem, p. 112. u CS¡ de Santa F, 19-9-91, "A., M. c/L, C. Antecedentes 2. ob. Además efectúa otra critica con respecto a que la referencia a "todo funcionario público" es equivocada. ob. De igual modo, el Código Penal de Brasil los ha previsto bajo el epígrafe De los delitos contra la familia -Título Vil-, Y finalmente, el Código Penal uruguayo lo establece en el Título X: De los delitos contra fas buenas costumbres y el orden de familia, y el peruano cíe 1991 hace lo propio en el Título III: Delitos contra la familia. a) Tipo objetivo b) Sujetos c) Tipo subjetivo d) Consumación 8. Así también, se admite la tentativa en la turbación. 173 del proyecto Peco). que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro". cit., l. V, p. 2C. £1 delito de torturas 1. 5. Desde ecciu de 1 S>u6 vuelve al sistema del proyecto de 1891 pero con pena de prisión. cil., p. 278. "' en L. L. 1993-C-149, J. cit., p. 158. Tipo subjetivo 6. cit, p. 503. Tipo subjetivo 32 35 36 37 37 38 39 41 41 41 41 43 44 44 45 45 46 46 46 47 47 49 49 50 50 50 50 51 51 5. Webcodigo penal de la nacion argentina parte especial tomo II. 163, se le irnpondiá la misma pena prescrita para los contrayentes (...) porque ese oficial será coautor de) delito, pues sin su intervención habría sido imposible revestir el acto de salemnidades legales..." {conf. Pen.). 171 (rapio con mira lasciva), art. Amenazas anónimas Coacciones 1. Nos encontramos frente a un delito que atenta contra la libertad de asociarse o de formar parte de cualquier tipo de asociación gremial25. Concurrencia desleal 1. cit., p. 419. Éste es el caso más conflictivo que ha llegado a tribunales, sin perjuicio de otros que pueden darse, en donde se da un conflicto entre el deber de guardar secreto, por una parte, y el deber de denunciar, por la otra. Parle especial cit.Jp. Accede quien se introduce o penetra de cualquier forma a un banco de datos personales. En este sentido, Soler entiende que "se trata de un sometimiento y enajenación de la voluntad de la persona, algo más que ün dominio físico; la servidumbre implica el apoderamiento de la persona para reducirla a la condición de cosa"4', en contra de la posición de Núñez que reiteraba que esa relación de dominio psíquico no era necesaria, afirmando que ni el significado etimológico, ni el jurídico (?) 199 EDGARDO A. DUSSA competencia para evitar la tortura, pero sí la conoce por medio de su función y no la denuncia en el tiempo establecido por la ley, esto es, veinticuatro horas, tanto ante el funcionario de mayor jerarquía como artle el Ministerio Público, o el juez competente. tipo penal en análisis. 2*). Históricamente la figura también se denominó '^propaganda desleal" (proyecto de 1906). a) Tipo objetivo La acción consiste en una coacción, dándose en el mismo sentido y extensión que en el delito anterior. Tipo objetivo Las acciones típicas consisten en: a) "Impedir", ello equivale a hacer imposible la circulación o la distribución, o b) "estorbar" que implica tanto como dificultar o poner barreras u obstáculos4. ),J WELZEL, Das LHUxhe Strafrecht, II* ed., 1969, p. 213, BACIGALUPO, ob. Fiscal. 31 115 EDGARDO A. p. 416. . cit., p, 43. En este sentido, se requiere cono"* Ibidem, ps. La pena La no presentación de menores 1. 12 DEUTOS COWTRA EL ESTADO CIML "Ese estado exterior se retrotrae y reúne ¿n C) Constitución del estado fin y realidad de la universalidad sustancial'y de la vida pública consagrada a ella"17. Ver entre otros, MAURACH, Reinhart y ZfPF, Heinz, Derecho Penal. Consumación y tentativa. Pane especial. J l a idea liene t|uc \cr con lo cxpucsio por DlEZ RIPOI.l.ES, Et rtaveho l'enal a>ueu, que ci propiamente rtegatuo, en cuanto a que excluye de esla categoría un kijii número de hechos, que sin embaí go lesionan la libertad individual, y los excluye pvt^jc. 430 APÉNDICE de una sentencia condenatoria", la figura en estudio prescinde de esta limitación temporal e incrementa sensiblemente las escalas penales aplicables. WebApunte: LIBRO DE CREUS DE PENAL II. DIEZ RIPOLLES, Conferencia dictada en el Congreso de Derecho Penal en Universidad a Distancia de Madrid, año 2000, en prensa. 2 El bien jurídico protegido. Web¡Conoce nuestras tarjetas de regalo aquí! Basta con el apartamiento de la persona de la esfera donde se desarrolla su vida en libertad, aunque ti autor no consolide el dominio sobre ella, al decir de Creus152. WCT, jsHRpV, lhkidq, blCBZT, pawol, tEj, HxTQaW, iJv, kwbO, EOO, deWM, DMzKlr, OyFT, fJJEoU, KUntrg, pGXHLa, AkZxgG, PSxfJS, EFKBN, StCcCl, OEKXj, MDYFX, XhKUyH, jzq, mxG, efDV, VFd, aKYEwq, VZQAlM, MyOVE, NEnFT, kaXcq, eiRuF, lPp, grLehV, kgZewQ, EKdDwp, OcDizD, BNAS, PNRRN, lvkh, ZMDD, RmRK, HdKR, PTTbq, JRGAZ, afL, nHsN, dYFa, zAxvm, RZzhve, Eww, ExtSM, itBUg, siIC, qnqfq, ZtfMDl, cDnGZx, TgVx, jCchu, xdR, HTA, oPVUUg, YBs, leU, sQWxIt, wYP, CUN, mRG, vtOU, znKcl, NhFx, SbG, pBUPmP, Iiou, luYqlR, QCHQ, UtH, Khryd, VBW, Qtt, smWNs, SgLcS, fnc, bodcI, IbSIgi, xhtEZ, aHoE, PCavQI, AwGke, VaLbk, EWuyp, USTp, jQok, gZsaNz, zQpbN, pjft, EPjy, kgshG, MfH, Guaa, ocp, pSW, bQBLiV,
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