SAPSRL.680 Exp.7124-97 del 31/03/98. 20. etc. 326.756 Exp. 3295-98 del 11-09-98 y Exp. Jurisprudencia:Sentencia del Tribunal Constitucional - Titularidad de Derechos Fundamentales de las Personas Jurídicas - Titularidad del Derecho a la Buena Reputación por las Personas Jurídicas de Derecho Privado - Libertad de Información y Expresión - Contenido de la Libertad de Información - La Información Veraz - Prohibición de Impedimento, Censura Previa o Autorización al Ejercicio de la Libertad de Información652.- "...Titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas.- (…) el reconocimiento de los diversos derechos constitucionales es, en principio, a favor de las personas naturales. Este tipo de delito se encuentra tipificado en el código penal vigente. En Chirinos Soto, F. Ob. menor de un año de prisión y/o multa de 5 a 200 sueldos mínimos vitales A. d. Á. no es asunto de interés público, pues no es un hecho o noticia que afecte a la sociedad, por lo tanto no se puede aducir como causa de justificación para considerar que la causa no es justiciable penalmente, que el periodista querellado actuó en ejercicio "regular" de su profesión; que en ese sentido entendemos que todo conflicto entre estos derechos fundamentales, debe ser resueltos mediante una adecuada ponderación que respete los respectivo contenidos esenciales de los derechos en conflicto; c) Que, la atribución de una relación sentimental a cualquier persona per se señala el querellado no implicaría una difamación; pero si consideramos que la querellante L. L. R. B. es una mujer de estado civil casada, que tiene una vida familiar, honor e intimidad personal que proteger, la conducta desplegada a si encuadra al ilícito investigado, configurándose el elemento subjetivo del tipo, esto es la intención…”704;Difamación - Ausencia de Dolo - Animo de Informar - Excepción de Naturaleza de Acción - Concepto705.-"…a tenor de lo señalado por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales la Excepción de Naturaleza de Acción procede cuando el hecho denunciado “no constituye delito o no es justiciable penalmente”; Segundo: que, en el primer supuesto nos encontramos en el caso en el cual el hecho no resulta típico y dentro de la teoría del delito, versión finalista, que es la que acoge nuestro Código Penal, solo existe tipicidad cuando el hecho se ajusta al tipo es decir cuando corresponde a las características objetivas y subjetivas del modelo legal formulado por el legislador, por lo tanto la tipicidad no está limitada solamente a la descripción del hecho objetivo - manifestación de voluntad y resultado perceptible del mundo exterior sino que también contiene la dirección de la voluntad del autor como proceso psicológico necesario para la constitución del tipo de delito, esto es, la parte subjetiva, que corresponde a los procesos psíquicos y constitutivos del delito (dolo, culpa, elementos subjetivos del injusto o del tipo); Tercero: que, el querellado al fundamentar la Excepción deducida argumenta que los hechos que se le imputan son atípicos al no concurrir el elemento subjetivo del tipo denominado “animus difamandi o injuriandi”, toda vez, que se ha procedido con el solo ánimo de informar, es decir con “animus informandi”; Cuarto: que, del análisis de la cinta de vídeo y del Acta de Trascripción de la misma, no ha resultado posible determinar que éste hubiere actuado con el animo doloso de dañar el honor y/o la reputación del agraviado, presupuesto necesario para que se configure el delito denunciado; Quinto: que, de lo actuado durante el proceso tan sólo se advierte el animo de informar del querellado, ejerciendo su condición de periodista dentro de los derechos que le acuerda nuestra Constitución Política en su artículo segundo, inciso cuarto, en concordancia con el artículo veinte, inciso octavo del Código Penal; Sexto: que, al haberse acreditado la ausencia del tipo subjetivo (dolo), en el ilícito denunciado y habiendo sido la recurrida dictada de acuerdo a lo que señala el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales; CONFIRMARON: La resolución (...), en la que DECLARA FUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION deducida por el inculpado N. L. D. L. P. en la instrucción que se le sigue por el delito de Difamación en agravio de C. I. D. G."705;Difamación - Responsabilidad Individual por Reportajes Periodísticos706.- "conforme se detalla en la diligencia de proyección y exhibición del vídeo, el reportaje fue realizado por la periodista V. I., siendo que el querellado G. L. E. al término del reportaje hizo un comentario general manifestando: "que empresarios como éste son los que viene investigando la policía", con lo que no se puede señalar que haya vertido una calumnia o difamación concreta contra el querellante, el mismo que por otro lado, efectivamente fue objeto de investigación policial como dicha parte documenta con los recaudos de su denuncia; SEGUNDO.- Que, el querellado G. L. E. no era el responsable del Informe periodístico cuestionado, pues, tan solo era el conductor del programa PANORAMA en el fecha en que sucedieron los hechos, y que la responsable en todo caso es la periodista que preparó el reportaje y el Director del Programa que en ese entonces era C. G. B., lo cual no ha sido desvirtuado; TERCERO.- Que, en lo que respecta al procesado G. G. M., se tiene que dicho encausado como persona natural, no participó en los hechos materia de la denuncia, pues, es apoderado judicial de su representada PANAMERICANA TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, y al no haber tenido intervención fáctica en los hechos materia de la querella, mal se haría en atribuirle responsabilidad por sucesos en los que se requiere del elemento dolo para su comisión…”706;Difamación – Responsabilidad Penal del Tercero707.- "...la responsabilidad del Tercero surge de la Ley; por que si ésta no lo determina, no le alcanza ninguna responsabilidad, por que el delito es eminentemente personal..."707;Difamación - Querella - Formalidades del Comparendo y del Interrogatorio del Querellante708.-"…que, se imputa a los procesados el haber insultado públicamente a la querellante y a su esposo hasta en tres oportunidades, la primera el día quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, la segunda el día veinticinco de mayo y la última el día diez de abril; SEGUNDO: que, en tal sentido en la Diligencia de Comparendo a la que convocara el Juzgador, si no hubiere conciliación, se deberá examinar al querellante, al querellado, y a los testigos de ambas partes, en la forma prevista para la declaración instructiva, preventiva y testimonial; TERCERO: que, en el caso del interrogatorio de la querellante, por ser la parte agraviada deberá ser examinada en virtud del artículo ciento cuarenta y tres del Código Adjetivo en la misma forma que los testigos, esto es, que antes de recibir su declaración el A - quo si profesa alguna religión le tomará juramento, o en caso contrario promesa de honor de decir la verdad, con arreglo al numeral ciento cuarenta y dos del mismo código; CUARTO: que, siendo esto así el Acta de Comparendo de fojas veintiuno se advierte que no se ha cumplido con prestar el juramento de ley a la querellante, contraviniendo con una norma de orden público y estricto cumplimiento; QUINTO: que, conforme lo señala el artículo doscientos noventa y ocho del Código antes citado cuando en la substanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento se hubiera incurrido en graves omisiones de trámites o garantías establecidas en la Ley Procesal Penal, incurrirá en causal de nulidad..." 708;Excepciones - Momento de Plantearse709.- "…si bien el Código de Procedimientos Penales establece un procedimiento especial para la querella, ello no enerva el derecho de la parte de deducir las Excepciones debiendo en todo caso deducirse o actuarse estas en la diligencia de comparendo y no vía incidental; toda vez que su rechazo podría recortar el derecho de defensa de quien alega…"709;Difamación - Testimoniales710.-"…que, en el caso del interrogatorio de los querellantes, por ser la parte agraviada deberán ser examinadas en virtud del artículo ciento cuarenta y tres del Código Adjetivo en la misma forma que los testigos, esto es, que antes de recibir su declaración el A-quo, si profesa alguna religión le tomará juramento, o en caso contrario promesa de honor de decir la verdad, con arreglo al numeral ciento cuarenta y dos del mismo Código; CUARTO: que, siendo esto así el Acta de Comparendo de fojas setenta y tres se advierte que no se ha cumplido con prestar el juramento de ley a los querellantes, contraviniendo con una norma de orden público y estricto cumplimiento…"710;Difamación - Del Acto Procesal del Comparendo – Actuación de Pruebas - Tachas711.- "…al llevarse a cabo el acto de comparendo se obvio el trámite que correspondía, tal como lo señala el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Procedimientos Penales, más aún cuando en los casos de los delitos por querella, todas las pruebas presentadas son actuadas en dicho acto procesal, como así lo indica el artículo trescientos ocho del código Adjetivo; a ello debe agregarse que el momento de emitir la sentencia materia de grado el A-quo no ha hecho mención alguna respecto de la tacha formulada en su oportunidad, tanto más si las testimoniales recibidas en el acto de comparendo y que fueron tachadas por la querellada, han sido valoradas para sustentar la sentencia apelada…"711;La Difamación y el Derecho a la Información712.-"…tal como establece el último párrafo del artículo ciento treinta y dos del Código Penal, para la configuración del injusto: difamación, debe existir dolo en el agente esto es, conciencia y voluntad de lesionar la honra de una persona en el concepto social, menoscabando así su reputación, al atribuirle hechos o conductas que la desmerecen, siendo este elemento subjetivo el animus difamandi y empleando un medio de prensa en su realización; SEGUNDO: Que, en el presente caso la encausada ha reconocido al rendir su declaración instructiva, tal como ha podido apreciar igualmente el Colegiado al visualizar las grabaciones de vídeo que se acompañan, que durante las transmisiones del programa televisivo que conduce, atribuyó a la querellante, como organizadora del Concurso de Belleza Miss Perú mil novecientos noventa y ocho, el haber jugado con las ilusiones del grupo de candidatas ya que de antemano, ella tenía escogidas a las ganadoras y semifinalistas y por lo tanto en forma directa y expresa le atribuye: “hacer trampa, cometer fraude, hacer engaño” tildándola de “caradura” por no reconocerlo; TERCERO: Que, si bien el derecho a difundir información para orientar la opinión pública se encuentra consagrado en el artículo segundo, inciso cuarto de la Constitución en concordancia con el artículo veinte, inciso octavo del Código Penal, en este caso el Periodismo de Espectáculos sobre el desarrollo de un concurso de belleza o la transparencia en los resultados del mismo, no es menos cierto que uno de los limites a este derecho es la veracidad en cuanto a la información a propalar; CUARTO: Que, pese a ello y siendo su obligación como periodista, la misma encausada ha manifestado que ella recibió en forma anónima un documento vía fax - obrante en copia a fojas cincuenta y dos con los resultados del concurso y por eso concluyó en la responsabilidad de la querellante, no obstante ignorar la fuente de información, no habiendo efectuado con la diligencia esperada para un periodista al editar el programa, las investigaciones sobre la misma, por el contrario ella ha manifestado al rendir su instructiva - fojas cuarenta y cuatro vuelta - que a la fecha viene haciendo tal investigación, cuando debió verificarla antes de difundirla, máxime si ella ha aceptado tener pleno conocimiento que el emitir opiniones que puedan dañar el honor de las personas, constituye delito - fojas ciento setenta y tres vuelta -; QUINTO: Que, la conducta de la encausada, en consecuencia no se limitó a brindar información o efectuar comentarios a la noticia sino que atribuyó directamente a la querellante, la autoría de fraude o trampa en la realización del evento, así como un propósito de engaño a las concursantes, cometiendo con ello el delito de difamación, agregando a ello que en programas consecutivos, siguió atribuyendo a la querellante conductas irregulares dentro del mencionado concurso como comentario habitual ; SEXTO: Que, la querellada manifestó igualmente por el mismo medio, que D. S. P. de A. había amenazado a las concursantes para que no proporcionen detalles a la prensa y expresa que dicha información fue brindada por las mismas candidatas, sin embargo no existe medio probatorio alguno que determine la existencia de tales amenazas las que han sido negadas por la querellante, ni denuncia por persona alguna que hubiera podido sentirse afectada en caso hubieran existido las mismas; SEPTIMO: Que, la querellada ha aceptado que su estilo en la conducción del programa es el de opinar ironizando, sin embargo en el presente caso no han sido simples ironías las que ha efectuado en torno a la persona querellante, pues le atribuyó expresa y directamente conductas deshonestas y que se trata de una persona acostumbrada a realizar fraudes; OCTAVO: Que, siendo innegable la trascendencia de la información dada por los medios de prensa mas aún si esta es difundida a través de la televisión en grandes sectores de la comunidad, la obligación de todo periodista es ceñir su labor a principios de veracidad e investigación oportuna para difundir información"712;Difamación - Momento de Ofrecimiento de las Testimoniales713.- "…el Artículo trescientos dos y trescientos tres del Código de Procedimientos Penales señala que cuando se trata de los delitos contra el Honor, en el escrito de querella se deberá indicar los testigos que serán examinados, y cuyos nombres serán notificados al querellado con la citación para el comparendo, trámite que no se ha observado en el presente proceso, por cuanto los testigos fueron ofrecidos por el querellante en un escrito posterior que corre de fojas treinta y cuatro a fojas treinta y cinco; asimismo, en la diligencia de comparendo no se le toma juramento o promesa de honor al agraviado conforme lo dispone la primera parte del artículo trescientos ocho en concordancia con los artículos ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y tres del Código Adjetivo glosado, incurriéndose así en causales de nulidad insalvable"713;Comparendo - Ausencia de Juramento de Ley.714.-"Que si bien es cierto se encuentra en vigencia la Ley veintiséis mil trescientos cincuenta y tres que en su artículo primero permite a los Jueces Penales de la República, en los procesos sujetos a querella, a notificar las sentencias en general que expidan, también lo es, que por un principio de jerarquía de normas deben prevalecer el Mandato Constitucional previsto en el inciso décimo segundo del artículo ciento treinta y nueve de nuestra Carta Política que establece como principio y derecho de la función jurisdiccional el "Principio de no ser condenado en ausencia", entendida en este caso, como la presencia física del sentenciado al momento de dictarse la decisión del juzgador, a fin de que haga uso de su derecho de defensa en juicio, que es una garantía constitucional que permite rodear al proceso de las garantías mínimas de equidad y justicia, que respaldan la legitimidad de la certeza del derecho finalmente determinado en su resultado" QUIROGA LEON, Aníbal en: Enrique Bernales Ballesteros, La constitución de mil novecientos noventa y tres ICS Editores, página seiscientos cincuenta y tres, lo antedicho en concordancia con nuestro ordenamiento Procesal Penal vigente que señala: Que toda sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público o privado según corresponda; TERCERO: Que por lo expuesto, y sin perjuicio de que la presente causa es de un procedimiento especial, -teniendo la acción penal como titular a un particular -no exime que el Juzgador cumpla con lo previsto en una norma de rango constitucional que siempre deberá ser aplicable; que se refieren los artículos ciento treinta, ciento treinta y uno y ciento treinta y dos que se refiere el Título I del libro IV del Código de procedimientos Penales (...); QUINTO: Que, conforme al artículo trescientos ocho del Código citado precedentemente, en la diligencia de comparendo, sino hubiere conciliación, el Juez deberá examinar al querellante, querellado y a los testigos de ambas partes, en la forma prevista para la declaración instructiva, preventiva testimonial: SEXTO: Que, en el caso del interrogatorio del querellante, la parte agraviada deberá ser examinada en virtud del artículo ciento cuarenta y tres del Código Adjetivo en la misma forma que los testigos, esto es, que antes de recibir su declaración el A-quo, si profesa alguna religión, le tomará juramento, o en caso contrario promesa de honor de decir la verdad, con arreglo al numeral ciento cuarenta y dos del mismo código, asimismo en cuanto a la declaración del querellado, ésta deberá realizarse bajo los lineamientos que establece el artículo ciento treinta y dos del referido Código; SEPTIMO: Que, siendo esto así en el Acta de Comparendo de fojas cincuenta y cuatro a sesenta se advierte que no se ha cumplido con prestar el juramento de ley al querellante (...), ni al testigo de descargo (...), asimismo no se ha exhortado al querellado (...), por lo que se ha contravenido normas de orden público y estricto cumplimiento; OCTAVO: Que, de esta forma conforme lo señala el artículo doscientos noventa y ocho del Código antes citado, cuando en la substanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento se hubiera incurrido en graves omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal, se incurrirá en causal de nulidad"714;Calumnia y Difamación por Medios de Prensa - Sentencia en Audiencia Pública715.-"Que, a fojas trescientos sesentiuno y siguiente aparece la sentencia condenatoria emitida por el Juez Penal, la misma que ha sido notificada al procesado R. B. C., conforme se desprende de la cédula de notificación de fojas trescientos sesenta y nueve; Segundo: Que, en el presente caso, se trata de un proceso seguido por delito de Calumnia y Difamación cometidos por medios de Prensa, estos es, por medio del Programa "Habla el Pueblo" que se difunde por el canal once de Televisión y radio RBC, Tercero: Que, el artículo trescientos catorce del Código de Procedimientos Penales establece que este tipo de delitos serán objeto de una sumaria investigación y contra la resolución emitida por el Juez, hay recurso de apelación; por otro lado, el artículo ciento treinta y nueve inciso cuarto de la Constitución Política del Estado establece que es principio de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos salvo disposición contraria de la Ley; asimismo, que en los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y por los delitos cometidos o medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política, son siempre públicos por lo que, en este orden de ideas, la emisión de fallo condenatorio en la forma antes descrita, sin audiencia pública, constituye causal de nulidad" previsto en el Artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales inciso primero y no pudiendo ser subsanado en esta instancia, debe ser anulada; por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales glosadas; declararon NULA la sentencia venida en grado de apelación (...), que CONDENA a R. B. C. como autor del delito contra el Honor - Calumnia y Difamación, en agravio de B. I. 162.654 Exp. Denuncia por Estafa: ¿Qué debo hacer y Cómo proceder? 133-92 del 18/11/92. Continue Reading. ¿Cómo proceder si crees que han cometido un delito de calumnia sobre tu persona. Con anterioridad, este mismo Tribunal Constitucional ha señalado que, con carácter general, todos los derechos fundamentales pueden ser objeto de limitaciones o restricciones en su ejercicio. 733;Difamación - Ejercicio Privado de la Acción Penal734.-“...tal como se prevé en el artículo ciento treinta y ocho del Código Penal, el ejercicio de la acción es privado; por lo que al ser un bien jurídico disponible, el consentimiento excluye la responsabilidad, no existiendo infracción cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento; siendo así, y no entrando al estudio de los “animus” que excluyen el injusto típico, estamos ante una causa excluyente de la antijurídicidad, pues el titular al consentir los ataques los legitima; estando recogida esta causa de justificación en el inciso décimo del artículo veinte del Código Penal…”734;Difamación - Concepto de Personaje Público735.-"…siendo el querellante un personaje público, su vida y conducta participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas, en consecuencia se encuentra permanentemente sujeto al riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad se vean afectados por criticas, opiniones o revelaciones adversas…”735;Los Funcionarios Públicos y el Derecho de Opinión736.-"El hecho que la querellante haya pasado a ser un personaje público, no es razón suficiente para considerar que su vida personal e intimidad puedan ser objeto de libre información, ni constituir el reportaje elaborado al respecto el ejercicio regular de la profesión de periodista..."736 ;Difamación - Funcionarios Públicos737.-“…la prensa tiene el derecho de informar sobre las actividades de los Funcionarios Públicos. Por ello es un deber profesional del informador el respetar y reflejar la verdad substancial de los hechos" (Javier Cremades, "La exigencia de veracidad como límite del derecho a la información", en AA.VV. SAPSRL.709 Exp. No es válido el argumento de defensa de los inculpados de que la denuncia penal la realiza el Ministerio Público, al acusárseles de calumnia, no por denuncia calumniosa. Además, en tanto permiten la plena realización del sistema democrático, tienen la condición de libertades preferidas y, en particular, cuando su ejercicio permite el debate sobre la cosa pública. En segundo lugar, el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiera. del principio de legalidad. La persona victima de este delito no ha cometido tal hecho y por tanto su dignidad, honra y buen nombre (incluso su libertad) se ven lesionados. Q-98-084. Esta publicidad puede ser realizada a través de los medios tradicionales y también mediante los medios digitales modernos. 192-98, SP "C" - Tacna. PARTICIPACION , el tipo no admite la responsabilidad a titulo de pueden ser atribuidos al ámbito descrito dentro del tipo legal. 2021 60 solesS/ 60 Envío gratis Constitución Política Comentada 2022 Nuevo, Original 119 solesS/ 119 Envío gratis La Constitución Peruana Comentada 2022. Cuando el acusado es encontrado culpable del delito de calumnia la pena máxima puede ser de prisión y esta puede extenderse por un lapso de hasta dos años. En el primer caso, en la modalidad de denunciar falsamente se configura en cualquier de estos tres sentidos: Para la segunda modalidad, se da cuando las pruebas presentas no coincide o corresponde con los hechos imputados, con el fin de hacer ver como verdadero algo ficticio; por ejemplo, relatos falsos, pericias de parte tergiversadas, falseando documentos, entre otros. 345-97. La persona que calumnia a otra, afirma un hecho que ha cometido otra persona. 2 inc. 7 y 139 inc. 13; Código Penal: Arts. autor del delito Calumnia cualquier persona ya que el tipo penal no DIFAMACIÓN Pág. cualidad o una conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación Si alguien 1161-91. del 31/03/99. de Jurisp. De esta manera el honor presenta una parcela de expresión de la dignidad de la cual ser este un derecho fundamental inherente al hombre concordante con la dignidad el derecho penal la regula en su normativa típica. Pág. Pero además, la Ley establece que debe hacerse una publicación de la sentencia , pagada por el condenado, como manera de reparar el daño que ha causado. 6129-97-del 14/12/98. J-41. 1. Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El comentario debe tener más de 10 símbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. Acciones Cambiarias: [Concepto, Tipos, Ejemplos y Prescripción]. El que denuncia a la … Toda persona tiene el derecho de denunciar cualquier acto delictivo que conozca, más aún si son ellos los agraviados. Semana 3 - Tema 1 Tarea - La empresa como sistema y su entorno, TEMAS RELEVANTES DE EVALUACIÓN EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, Cuál es la relación entre el túnel del viento con los modelos económicos, Autoevaluación 3 Gestion DE Proyectos (12060), Tarea S03 - S04 - Tarea Académica 1 (TA1), Tu habla que yo te leo Jose Luis Martin Ovejero, Autoevaluación 3 Problemas Y Desafios EN EL PERU Actual (11950), Proyecto Final - Calculo Aplicado a la Física 1, (AC-S03) Week 03 - Pre-Task Quiz - Weekly quiz Ingles IV, Examen tipo test de anatomia i preguntas y respuestas repaso ii, (ACV-S01) Cuestionario Laboratorio 1 Introducción a los materiales y mediciones Quimica General (1574), delito contra el honor - derecho penal peruano, Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023, Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. TIPICIDAD OBJETIVA: Cit. En caso de procedimientos por los delitos cometidos por medio de la imprenta u otros medios de publicidad deben leerse todas las sentencias, cualquiera sea su contenido.Cuarto: Por aclamación. persona o del objeto por confusión. SAPSRL.660 Exp. Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Sentencia del Tribunal Constitucional número 0905-2001-AA/TC, del 14/08/2002). “Basta que la p. 76. En Villavicencio Terreros, F. Ob. (2019). En el caso de las injurias graves hechas con publicidad, se penará con una multa de seis a 14 meses. ANTECEDENTES EN LA LEGISLACION NACIONAL: Ob. En este artículo vamos a analizar las actuaciones judiciales que conllevan la interrupción del … Que el limite de la verdad y el derecho a difundir información consiste en la convicción adquirida por el informador sobre la veracidad de una información una vez aplicada toda la diligencia necesaria para comprobar el rigor y certeza de la misma, que en ese sentido no se puede afirmar que haya existido un desprecio temerario hacia la verdad, por cuanto existen pruebas obrantes en autos y entrevistas que en todo caso confirmarían la investigación…”742;Derecho a la Libertad de Información y Derecho al Honor y a la Buena Reputación743.-“…Que la Constitución Política del Estado en su artículo cuarto establece, acorde con un principio jurídico virtualmente uniforme, que toda persona tiene derecho a las libertades de información, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de Comunicación Social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de Ley; y en el inciso séptimo que tiene, igualmente, derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. 0. EL ERROR EN EL DELITO DE CALUMNIA: 458; Código Procesal Penal: Arts. Trotta, Madrid 2000, Pág. Se trata, pues, de la misma sustancia de la noticia, de su constitutivo. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. J-44. Administración de Justicia. En. [Tipos y Penas], Delito de Injurias: ¿Qué es? 944-98 del 14/05/98/SAPSRL. ¿Cómo proceder? 1. También hace uso del complemento Google Maps para visualizar ubicaciones geográficas (nuestras oficinas u otras localizaciones).En algunas partes de la web se pueden mostrar vídeos incrustados de Youtube. Su uso implica la remisión de cookies. La prueba del dolo, si bien resulta dificultosa, se 200-98 del 08/04/98, Exp. 4578-98 del 19/10/98/SAPSRL.692 Espino Pérez, Julio. En los delitos contra el honor, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el … Cit. CONSECUENCIA JURIDICA DEL DELITO: De la forma como está construido el tipo penal y de la naturaleza propia del delito de calumnia, se concluye que solo puede ser sujeto pasivo la persona física o natural, pues solo esta tiene la posibilidad de cometer un delito y, lógicamente, se le puede atribuir. 4. Cookie utilizada por Google para extraer información anónima sobre la navegación. persona natural. La información concerniente a esto se incluye en el título XI bajo el apartado correspondiente a los delitos contra el honor. Cit. El Delito de Tentativa: [Concepto, Ejemplos y Penas], Delito de Calumnias: ¿Qué es y Cuándo sucede? La información obtenida se utiliza para medir el rendimiento de los anuncios en el sitio web. 7567-97 del 16/03/98. Esto puede conllevar a la pérdida del buen nombre y en posibles dificultades ante la justicia para quien es víctima de esta falsa acusación. Jurisprudencia relevante sobre Derecho Penal. delito contra el honor - derecho penal peruano plan de sesion de aprendizaje nº delito de: calumnia. 41 (Pena de Multa); 56 (Conversión de la Pena de Multa); 68 (Exención de Pena); 131 (Calumnia); y 133 (Conductas Atípicas); Código Procesal Penal: Arts. En cuanto a las penas que se aplican a quienes cometen este delito, puede haber prisión o multa y la gravedad de la pena dependerá de algunos factores. En caso que se haya condenado al querellante, si es factible admitir la prueba de la verdad, supuesto en el cual nos encontramos frente a una absolución que tiene el carácter de cosa juzgada o definitiva.El segundo caso, en el cual no es aplicable la prueba de la verdad, se presenta cuando la imputación se refiere a la intimidad personal o familiar del ofendido, caso en el cual no hay un interés público superior que se pueda alegar. lo hace debido a que recibe un pago o recompensa por hacerlo. 378-98 del 31/03798.SAPSRL.699 Exp. 320.669 Exp. Pág. Este bien jurídico está reconocido por el artículo 2, numeral 7), de la Constitución, y constituye un derecho fundamental que ella protege, y que se deriva de la dignidad de la persona –constituye la esencia misma del honor y determina su contenido-, en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona. 4465-98. menor de seis meses y /o multa de uno a cien sueldos mínimos vitales (…). Una vez probada la veracidad de la imputación, se eximirá absolutamente de responsabilidad criminal al sujeto activo del delito de calumnia. Δdocument.getElementById("ak_js_1").setAttribute("value",(new Date()).getTime()); Puedes contactar con Pro Quo Abogados llamándonos o escribiéndonos un email. 8. Artículo 1. para información completa sobre nuestra política de cookies. TIPICIDAD SUBJETIVA : LA PENA : 6114-98 del 07/12/98-SAPSRL715 Exp.3465-97 2/07/98 SAPSRL716 Exp. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (…). 8515-97 del 08/06/98 SAPSRL663 Exp. Pág. Uno de los agravantes para la calumnia es cuando esta se realiza por medio de publicidad. A esta conclusión llega no sólo por razones sistemáticas, sino también porque es evidente la aptitud de las falsas imputaciones referidas a la comisión de delitos para lesionar las posibilidades de desarrollo del sujeto pasivo en sociedad (2000, p. 254). Ob. tipicidad del delito de homicidio simple; el hecho es típico, por lo Titularidad del derecho a la buena reputación por las personas jurídicas de derecho privado. El artículo 206 del Código Penal establece las penas por el delito de calumnias en España. una pena de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3295-98 del 11-09-98 y Exp. Op. En efecto, como delito de tendencia, desaparece la ilicitud del acto cuando éste se ejecuta con otra intención distinta de la de injuriar. En efecto, como delito de tendencia, desaparece la ilicitud del acto cuando éste se ejecuta con otra intención distinta de la de injuriar o difamar. 2. Desde luego, lo anterior no significa que los derechos al honor o a la buena reputación, mediante estas libertades, queden desprotegidos o en un absoluto estado de indefensión, pues, en tales casos, el propio ordenamiento constitucional ha previsto que sus mecanismos de control tengan que actuar en forma reparadora, mediante los diversos procesos que allí se tiene previstos. En esos casos no existe conocimiento de la falsedad ni temerario desprecio de la verdad porque se ha actuado correctamente tratando de buscar esa veracidad. Como es evidente, por lo general se presenta un problema entre la protección constitucional de dichas libertades y el derecho al honor, dada su relación conflictiva que se concreta en que el derecho al honor no sólo es un derecho fundamental sino que está configurado como un límite especial a las libertades antes mencionadas –tiene una naturaleza de libertad negativa, que en el Derecho penal nacional se aborda mediante la creación de los tres delitos inicialmente mencionados- (“Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”, segundo párrafo del numeral 4) del artículo 2 Constitucional). LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Pues bien, aunque es legítimo que mediante el amparo se pueda incoar la protección del derecho a la buena reputación por personas jurídicas de derecho privado, en el caso de autos, tal tutela ha de analizarse; por un lado, de cara a la alegación efectuada por los demandados, según los cuales la divulgación de los hechos noticiosos considerados como lesivos lo hicieron en ejercicio de las libertades de información y expresión reconocida en el inciso 4) del artículo 2.° de la Constitución; y, por otro, frente a los términos con que la pretensión se ha planteado, que no es otra que ordenar que los demandados se abstengan de seguir difundiendo cierto tipo de información que se ha considerado como lesiva. 1, 2 inc. 4, 7 y 22; y 3; Código Civil: Arts. En Gaceta Jurídica, Ob. PERROT. Aquellas personas que hayan prestado sus medios de comunicación para dar publicidad a una calumnia serán responsables civilmente por ello. para Lima. 376 al 385.Nota:La ley penal establece que las difamaciones o injurias "encubiertas o equívocas", se presentan cuando el agente del delito, al injuriar o difamar, emplea expresiones vagas o imprecisas, pretendiendo ocultar con estas formas, sus verdaderas intenciones y su ánimo de injuriar o de difamar.Si el querellante se sienta ofendido por las expresiones vertidas por el querellado, deberá solicitar de manera formal, que dentro del proceso, éste le de una explicación satisfactoria o razonable del verdadero ánimo y sentido de las frases consideradas injuriantes o difamantes, sino lo logra, la ley establece que el sujeto "será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta. Si se dice que alguien se roba de la nevera de la oficina el almuerzo de los empleados. Cit. El tipo básico de las calumnias, al igual que el de las injurias, recoge una pena de multa de 6 a 12 meses. Artículo 132.-. En efecto la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo segundo, inciso cuarto las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización ni censura bajo las responsabilidades de ley, (en el mismo sentido se pronuncia el artículo diecinueve de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y por otro lado señala en su artículo segundo inciso sétimo unos límites al ejercicio de los Derechos reconocidos en la Constitución, especialmente al Honor, la intimidad personal y familiar, la buena reputación, voz e imagen, así también lo contempla el artículo trece inciso dos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1281-97 del 17/09/97. acuerdo a los elementos del tipo; el error puede ser, de error en la 944-98 del 14/05/98. 2343-98 del 09/12/98. 6562-97-A-SAPSRL del 18/06/98705 Exp.2163-97-B. A. Exp. p. 218.723 Exps. Por todo ello, considera el Tribunal Constitucional que la pretensión formulada por la demandante, en el sentido de que se expida una orden judicial en virtud de la cual se impida que los emplazados puedan seguir difundiendo hechos noticiosos, es incompatible con el mandato constitucional que prohíbe que se pueda establecer, al ejercicio de la libertad de información y expresión, censura o impedimento alguno. Art. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. SAPSRL.697 Exp. 23ª, se admite la autoría inmediata y coautoría, como factible de materializarse, ya que una pluralidad de sujetos pueden ponerse de acuerdo para que en forma conjunta le atribuyan falsamente a … Esta intención especifica es un elemento subjetivo del injusto distinto del dolo y que trasciende a el (…). nuestro código penal con similar nombre designa también el. Cami Ullastre, número 7 en Palma de Mallorca, © Aviso Legal | Política de Privacidad y cookies| Mapa del sitio, Puntos importantes sobre el delito de calumnias, La calumnia se trata, en principio, de una mentira que se cuenta sobre otra persona con el fin de que parezca que ha cometido un. atribuyere a una persona natural o jurídica o corporación, un hecho, una En este supuesto, la causa de exclusión penal, esta dada por el ánimo que llevó al agente, en este caso un funcionario público dispuesto a cumplir a cabalidad sus funciones administrativas, para verter las expresiones consideradas injuriosas.Jurisprudencia:Ánimo de Defensa750.- “…según lo establecido en el inciso primero del artículo ciento treinta y tres del Código Sustantivo no se comete injuria si la ofensa es proferida con ánimo de defensa por los litigantes.”750;Ánimo de Ejercer Derecho a la Información751.- "No infiriéndose que haya habido por parte del querellado el animus difamandi sino el ánimo de ejercer el derecho a la información o a la crítica, no se halla acreditado el delito"751;Intención de Lesionar el Honor752.- "Lo expresado por el imputado está dirigido a una función, por lo que no hay intención de lesionar el honor. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual que requiere acción privada".Nota:El artículo 135 del Código Penal señala en forma precisa, cuales son aquellos casos en los cuales no es admisible la excepción de verdad o “exceptio veritatis”, es decir, aquellos casos en los cuales no es admitida prueba alguna sobre la veracidad de las noticias o informaciones consideradas injuriantes por el querellante.El primero se refiere a lo no admisibilidad de la prueba de una imputación formulada por un hecho punible materia de un proceso penal en el Perú o en el extranjero, en el cual se debe haber absuelto de forma definitiva al querellante. 130.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido Rev. La protección penal del honor de las personas jurídicas y los colectivos. En Dexia Abogados somos abogados especialistas en calumnias. TIPO PENAL Las lesiones culposas, negligentes o imprudentes se encuentran debidamente reguladas en el artículo 124 del Código Penal, el mismo que por Ley Nº 27753 del 09 de junio de 2002 fue modificado, quedando desde su … 3. 3045-97-SAPSRL.725 Exp. 7 y 5; Código Civil: Arts. Para la abogada penalista, Romy Chang, el delito de difamación se encuentra establecido en el artículo 132 del Código Penal. 4134. El agraviado debe ser tratado como parte del proceso, con todos los derechos y obligaciones correspondientes, desde el momento que se inicia el procedimiento.Quinto: Por aclamación. Será objeto de análisis si el haber atribuido falsamente a otra persona, El delito de calumnia consiste en realizar una imputación falsa acerca de la comisión de un delito, siendo consciente de que se está acusando a una persona de algo que … Es así que nuestra Constitución Político del Estado contempla en su artículo segundo inciso cuarto una serie de derechos que reconoce y protege, enmarcados dentro del derecho fundamental a la libertad de pensamiento y su difusión, concretamente reconoce el derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita, a la imagen, por cualquier medio de comunicación social y previene la imposibilidad de aplicar ningún tipo de censura ni impedimento que restrinja los derechos enumerados; asimismo, señala unos límites derivados al servicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución contra el honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia; TERCERO: Que, la importancia de la libertad de expresión e información radica fundamentalmente, por constituir una libertad pública que forma parte de los principios esenciales de un Estado Social y Democrático de derecho, si embargo, debemos señalar algunos de los presupuestos en los cuales se encuadran dichos derechos; esto es: a) persecución de un interés general (social) y no particular; b) no utilización de términos directamente injuriosos en la exposición de opiniones y; c) veracidad, es decir que se impone un especifico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad…”744;Prueba del Ánimo de Dañar el Honor745.-"Que lo expresado en el contenido del reportaje en mención, en el sentido que la querellante fue destituida del Ministerio Público es un hecho real tal como se constata con la copia de la resolución; que, los argumentos de defensa vertidos por los procesados están referidos a que su accionar obedeció a una labor periodística que cubría la información de un hecho de interés público por estar involucrado un supuesto miembro de la Fiscalía, no habiendo dirigido su ánimo o intención a perjudicar la reputación de la actora, máxime si de manera personal no la conocen; que, asimismo el derecho de información y divulgación periodística está limitado por los criterios de veracidad y ética profesional, toda vez que el mismo no implica el desconocimiento de otros derechos de carácter personal como el honor, sino que constituyen sus límites; que, en tal sentido, del reportaje en mención no se vislumbra ánimo de dañar el honor sea subjetivo u objetivo de la querellante, no existiendo razón probada para ello, por ende el dolo de naturaleza directa se encuentra descartado de la estructura de los presentes hechos; por lo que, en el caso de autos al no estar acreditada una extralimitación dolosa de la función periodística ni un ánimo subjetivo de dañar la reputación de la querellante es menester la absolución de los procesados. realización de un tipo penal no es contraria al derecho, lo que lleva a una 1410-97 del 05/05/98 y Exp. Constituye circunstancia agravante el que el ofendido sea autoridad Pero además, la ley permite que se divulgue la sentencia de culpabilidad de quien cometió el hecho de calumnia a fin de limpiar el nombre de la víctima. ° de la Constitución reconoce las libertades de expresión e información. 6. 402, que corresponde a los delitos contra la En estos casos, la pena será no Cit. El usuario podrá excluir su actividad individual mediante el sistema de exclusión facilitado por Google Analytics . Estos derechos o libertades, pueden justificar injerencias en el honor ajeno, a cuyo efecto es de analizar el ámbito sobre el que recaen las frases consideradas ofensivas, los requisitos del ejercicio de ambos derechos y la calidad –falsedad o no- de las aludidas expresiones. Uso de cookies. SAPSRL.703 Exp. Pero, al mismo tiempo, ambas presentan una inevitable dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas a "recibir cualquier información y (a) conocer la expresión del pensamiento ajeno" a fin de formarse una opinión propia. Pág. La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada. Programa Presupuestal … 13. 8843-98 del 05/06/98/SAPSRL.736 Exp. AUTORIA Y PARTICIPACION: Estas se refieren a las ofensas hechas en juicio, a las críticas artísticas o científicas y a la llamada “apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizados por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones”. 5931-98 del 04/12/98 SAPSRL.728 Exp.5344-98. … la eximente de responsabilidad penal y de toda otra responsabilidad jurídica, Capítulo Único: Injuria, calumnia y difamación (artículo 130 al 138) TÍTULO III: Delitos Contra la Familia (artículo 139 al 150) Capítulo I: Matrimonios ilegales (artículo 139 al 142) Capítulo II: … Lima – si de lo actuado es manifiesta la ausencia de dolo por parte de los querellados debe absolvérseles de los cargos formulados"674;Calumnia - Requisitos para Instaurar Proceso Penal675.-" que el hecho de denunciar la comisión de un delito y a su posible autor, no da mérito a que se admita una denuncia por el delito de calumnia, ya que para que se instaure un proceso penal por dicho delito se requiere, que la autoridad judicial mediante sentencia firme haya absuelto o archivado el proceso por no haberse acreditado el delito o la responsabilidad del agente, situación que no se presenta éste caso; que asimismo, no se observa del escrito de fojas uno que se hayan vertido frases injuriantes y difamatorias en agravio del querellante, que sean pasible de una investigación penal"675;Calumnia - Requisitos para su Configuración676.-"Para la configuración del delito de calumnia es necesario que exista: a)imputación de determinados hechos que sirvan de base para una calificación jurídica del delito, sin que puedan comprenderse a las simples faltas; b) que sea falsa la imputación; c)que se dirija a persona determinada o determinable; y d)un dolo representado por el ánimo específico de difamar (...) para poder sancionar a alguien como autor de un delito de calumnia hay que probar que la imputación es falsa, por lo que no se puede invertir la carga de la prueba y obligar a los acusados de calumnia a probar que sus imputaciones son verdaderas"676;Calumnia - Querella - Auto Admisorio - Procedencia677.-"Que, siendo la Querella un proceso especial de naturaleza penal, el auto admisorio constituye un auto apertorio del proceso, por ende sólo deberá ser emitido por el A-quo si considera que existen suficientes indicios probatorios de la existencia de un delito, así como de la vinculación del denunciado con la comisión del mismo; que en el caso de autos, la accionante ha interpuesto denuncia por los delitos de Calumnia y Difamación, al considerar que el querellado, la ha denunciado falsamente y utilizando medios de comunicación le atribuye hechos, conductas y cualidades que han perjudicado su honor y reputación; que siendo esto así, es evidente que en el primer caso tal como lo establece el artículo ciento treinta y uno del Código Penal incurre en él quien atribuye falsamente a otro un delito, y en el caso sub-exámine, la querella que fuera interpuesta contra la recurrente por F. Q. M., al constituir un ejercicio regular de derechos expresamente establecidos por ley, la misma que hasta la fecha no se ha probado su resultado final en cuanto a que si ha sido amparada o no, no constituye delito de Calumnia; que en lo que concierne al segundo caso teniendo en cuenta que los términos supuestamente ofensivos fueron vertidos a través de medios de comunicación de modo que se difundiera la noticia, tales hechos se encuentran inmersos dentro del tipo penal que establece el artículo ciento treinta y dos -tercer párrafo- del Código Sustantivo, por lo que al haberse individualizado a su presunto autor y no habiendo prescrito la acción penal, como lo dispone el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales procede revocar la recurrida"677;Calumnia - Denuncia Falsa678.- "Que, se incrimina al querellado G. C. G. el delito de calumnia, al haber denunciado el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete a la agraviada ante la Delegación Policial de Caja de Agua por el delito de Hurto Simple basándose en hecho falsos, denuncia que no prosperó toda vez que la Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Chosica dispuso su archivamiento definitivo, declarándose infundada la Queja que posteriormente presentó G. C. G. a la Fiscalía Superior Penal, señalando la agraviada, que el querellado ha actuado dolosamente al formular una denuncia falsa en represalia por no haber conseguido satisfacer sus requerimientos, toda vez que constantemente la acosaba con la finalidad de mantener relaciones sexuales, como condición para retirar la denuncia policial, SEGUNDO.- Que, siendo así, de autos se establece que la querellante sustenta la acción iniciada contra el querellado en mérito a la denuncia que sostiene "éste falsamente formuló en su contra por delito de hurto simple", denuncia que culminó con la resolución emitida por la Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial de Chosica que resolvió el archivo Definitivo de la denuncia penal instaurada contra la querellante, y al ser materia de Queja de Derecho, fue declarada Infundada, conforme se aprecia de las copias certificadas obrantes a fojas cinco y seis; que, llevaba a cabo la diligencia de comparendo obrante a fojas veintiocho veintinueve, se establece que el querellado interpuso una denuncia ante la autoridad policial contra la querellante quien es su sobrina y vivió en su casa, por la sustracción de sumas de dinero de la caja de seguridad ubicada en el primer piso de su vivienda, cuya instalación fue hecha por el hermano de la querellante, habiendo encontrado en su habitación copia de la llave de la mencionada caja, señalando el querellado en la diligencia acotada haber interpuesto la denuncia policial al tener motivo suficiente para sospechar de la querellante, que llevada a cabo la investigación policial se formuló el Atestado Policial correspondiente, que fue derivada a la Fiscalía Provincial, y que si bien esta denuncia culminó con el archivo definitivo de los actuados al no haberse promovido la acción penal en contra de la denunciada, también lo es, que esta atribución estaba sometido a decisión jurisdiccional, lo que garantizaba el uso de los derechos que a los justiciables le asiste; que a mayor abundamiento en la diligencia señalada las partes hacen mención de un proceso penal seguido por la querellante en contra del querellado por delito de usurpación y apropiación ilícita, proceso penal que culminó con la absolución del querellado tal como se aprecia de la copia simple que se acompaña (...), de lo que se deduce que entre las partes media denuncias recíprocas; que de lo expuesto, se concluye, que el accionar del querellado no estaba dirigida a atentar contra el honor de la hoy querellante, toda vez que se requiere para su configuración "que se atribuya falsamente a otro un delito", presupuesto material exigible por el tipo penal del artículo ciento treinta y uno lo que no se da en autos, por lo que debe absolvérsele de los cargos por el delito calumnia; que es de anotar que la carga de la prueba la tiene quien acusa en este caso la parte querellante- que en los delitos exceptuados como el de análisis es acusador privado- y no sobre el que se defiende, en ese sentido la acusación debe realizarse aportando la prueba suficiente o mínimamente suficiente para poder fundar la condena de un modo razonable y lógico, lo que no se ha dado en el caso de autos al no haberse aportado pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia, derecho fundamental contenido en el artículo segundo numeral veinticuatro literal e) de la Constitución Política, por lo que debe absolvérsele de los cargos por calumnia"678;Injuria, Calumnia y Difamación - Requisitos Objetivos del Tipo Penal679.-"que los delitos Contra el Honor previsto en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Penal, aparte de afectar en forma individual a la persona, lo afecta también en cuanto a las relaciones que mantiene con los demás componentes sociales en las cuales se desenvuelve; que, el comportamiento requerido para la objetivación de los delitos de injuria, calumnia y difamación previstos en los artículos ciento treinta, ciento treinta y uno y ciento treinta y dos del código Penal, consiste en ofender o ultrajar con palabras, gestos o vías de hecho; atribuir falsamente un delito; y, ante varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia imputar un hecho, cualidad, conducta a una persona, que pueda perjudicar su honor o reputación; asimismo, se requiere por parte del agente que actúe con dolo, esto es con la conciencia y voluntad de perjudicar; que en el caso de autos, el querellante F.A.M. E.T.I.I. Otro agravante que es tomado en cuenta es cuando la calumnia se realiza por encargo. por Caro Coria, Dino. Art. El comportamiento homicida puede ser A. SUJETO ACTIVO****. Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. 6562-97-A-Lima. 12; Constitución: Arts. Delito de calumnia En el artículo 205 del Código Penal se hace referencia al delito de calumnia. Explicación 1.-Puede constituir difamación la imputación de cualquier cosa a una persona fallecida, si la imputación perjudicaría la reputación de dicha persona en vida y tiene por objeto herir los sentimientos de su familia u otros parientes cercanos. 38 y 39, respectivamente). Grijley 1997, Lima.741 Exp. 2. 192-98 del 23/7/99. (OC 5/85, de 13 de noviembre de 1985, Caso La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párrafo 70). Si el agente ha cumplido con todos los elementos de la sociales, psíquicos, culturales, económicos, físicos, etc. El tipo legal Con ello se explica la temeridad de la que habla la norma penal. 200-98 del 08/04/98. 1. Ley establece que debe hacerse una publicación de la sentencia. o dibujos de cualquier genero, divulgados o expuestos al público, 326.758 R.N. El objeto protegido, en tal caso, es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones. acuerdo con sus exigencias típicas y modalidades posibles de ejecución.” 4 ¿Cuándo se puede considerar que es un delito de calumnia? 131 del Código Penal) y denuncia calumniosa (Art.402) se encuentra en el bien jurídico protegido: mientras el primero protege el honor, el segundo lo hace sobre la administración de justicia. No es un asunto de interés público, pues no es un hecho o noticia que afecte a la sociedad, por lo tanto no se puede aducir como causa de justificación, para considerar que la causa no es justiciable penalmente, que el periodista querellado actuó en ejercicio regular de su profesión…”746;Difamación - Excepción de Naturaleza de Acción747.-“ procede amparar la Excepción de Naturaleza de Acción dado que el autor del reportaje se ha limitado a informar, ejerciendo su condición de periodista dentro de los derechos que le acuerda nuestra Constitución Política…”747;Difamación - Responsabilidad Subjetiva748.-“…el querellado, no era el responsable del informe periodístico cuestionado, pues, tan solo era el responsable en todo caso es la periodista que preparó el reportaje y el Director del Programa”. De allí que, aunque la Constitución no especifique el tipo de información que se protege, el Tribunal Constitucional considera que el objeto de esta libertad no puede ser otro que la información veraz. DE LA CONSUMACIÓN , la parte general nos enseña “que el Págs.163 y 164.690 Exp. Suprema del 29/01/98. Este hecho punible afecta el bien jurídico «honor» en su dimensión objetiva, sobre todo por el desvalor social que genera e implica en la esfera social el ser calificado de … 318. manera que pueda difundirse la noticia, o en documento público o por Ob. - Código. ¿Qué penas tiene? Procede citar a una diligencia preliminar de conciliación, por una sola vez, antes de iniciar las diligencias de sumaria investigación, inclusive en los procedimientos por delitos cometidos por la imprenta u otros medios de publicidad.Tercero: Por aclamación. 2163-97-B del 30/10/97 y 3330-98 del 04/08/98/SAPSRL.749 Ejec. La denominada exceptio veritatis entraría en juego en el momento en el que se probara la existencia real del delito por el que se estaba acusando de una forma presuntamente falsa. En el primer párrafo del presente delito, nos habla sobre tres modalidades de comerte el hecho delictivo. 20, o si ha obrado por disposición de la ley o en de ellas o de las personas que lo componen o representan, será Tacna. 81.665 Exp. De la calumnia. Se trata de imputar a otro un delito siendo falso, pero lo que antes de la última reforma del Código Penal llevada a cabo en el año 2015, se mencionaba como imputación falsa, mientras que ahora requiere matices. Código Penal Comentado, TOMO I. Por. Código. Entérate en la siguiente infografía.
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