Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia, y uno de los pocos del mundo donde es legal, después de que el Constitucional consagrara en 1997 la muerte … 15 CE), la dignidad humana (art. Lea también: Derecho a morir con dignidad. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Fundado el 15 de marzo de 1904. Ya está configurado el nuevo Tribunal Constitucional (TC). Tampoco se sabe si es constitucional la ley española de eutanasia de 2021. Ahora bien, en este punto podríamos preguntarnos, ¿Entonces, evitar el encarnizamiento terapéutico sería similar a permitir la eutanasia pasiva? Pensar en sentido contrario sería afirmar que se tiene derecho a morir cuando una persona llegue a convencerse de que su vida no merece ser vivida y lo exteriorice de modo irrefutable[15]. 15 CE), la dignidad humana (art. Unidad Editorial Información General, S.L.U. Lanzada el 21 de septiembre de 1996. La convención que redacta la nueva Constitución de Chile aprobó este miércoles la idea de incluir el acceso a una «muerte digna» en la nueva Carta Magna. La eutanasia no tiene un fundamento constitucional expreso. La muerte, el final de la vida, es también el final del sufrimiento. La Corte Constitucional de Colombia –el máximo ente judicial en materia constitucional de dicho país– despenalizó el suicidio médicamente asistido para casos de personas que padecen enfermedades graves. En el mes de febrero del 2020, la Defensoría del Pueblo postuló una demanda de amparo en contra del Ministerio de Salud, de Essalud y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en favor de la señorita Ana Estrada. Por ello, el preámbulo de la proposición de Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia intenta encontrar la fundamentación constitucional de este pretendido derecho en un argumento que está muy en boca de todos los que, con mayor o menor permisividad en función del contexto, postulan el reconocimiento legal del mismo. La ley protege al que esta por nacer”. Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin; b) Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; […] 5. Dice este preámbulo que «la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe … En el código de ética médico español se recoge expresamente lo siguiente: En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. ¿Puede el arrendatario... La inutilidad bajo el perfil de la terapia, por ejemplo, reanimación de pacientes agonizantes o en muerte encefálica, etc. Si, por el contrario, el sufrimiento no hace a la dignidad de la vida, entonces su presencia, en cualquier medida, no tiene modo de convertir en indigna a la vida sufriente[14]. Según lo señalado, es cierto entonces que el juzgado ha declarado la inaplicación de una norma por estar en contra de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, por ende, interpretando el fallo, y como bien ha sido recogido por el autor Luis Castillo Córdova[8], correspondería reconocer una norma constitucional con un enunciado semejante a este: Toda persona que sufre una enfermedad incurable que le produce intolerables dolores y que solicita de modo expreso y consciente se le mate tiene la atribución de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica. Por un lado, tenemos que la Defensoría se ve en la necesidad de iniciar este proceso constitucional de garantía, como es el amparo, porque nuestro ordenamiento jurídico tiene penalizado todo acto que busque acelerar el proceso de muerte. Se inaplique el artículo 112 del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma 2. Por lo tanto, la norma no se aplica a este caso. Y siendo que la dignidad es un valor predicable a todos los seres humanos, todos deberíamos poder exigir los mismos alcances. Transmite ideas y extrae conclusiones basadas en la interpretación de hechos y datos por parte del autor. La desproporción de los medios, que en el pasado se llamaron “extraordinarios”, respecto al resultado terapéutico, Muerte en condiciones dignas, recogido en el artículo 3 de la. Tres días después de la cancelación de la eutanasia de Martha Sepúlveda, la Corte Constitucional de Colombia publicó el texto completo de la Sentencia C-233 de 2021. Como estaba previsto, Cándido Cónde-Pumpido es el nuevo presidente del Tribunal Constitucional. Fundado el 15 de marzo de 1904. Pues no toda enfermedad incurable puede causar dolores intensos, ni los dolores intensos son exclusivos de las enfermedades incurables. El presidente de Portugal, el conservador Marcelo Rebelo de Sousa, volvió a enviar la despenalización de la eutanasia al Tribunal Constitucional para que revise si la nueva versión de la ley cumple con las exigencias jurídicas apuntadas en 2021. Sin embargo, más allá de la situación dramática que claramente está inmersa en el tema y sobre la que tengo mucho respeto, los profesionales de distintos campos estamos obligados a realizar un análisis objetivo. Y no solo porque la ley lo diga, sino porque toda persona tiende naturalmente a proteger su propia vida y la del otro. Tiende a conocer y respetar el momento natural de la muerte de cada hombre y sus circunstancias concretas, sin querer adelantarlo para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente la vida con medios improporcionados para caer en el extremo, en distanasia[6]. Si, como dice el romano, a cada cual lo suyo, consecuentemente a cada vida su libertad, pues la libertad en virtud de la dignidad corresponde a todos. Esta decisión judicial eliminó la barrera de la enfermedad en estado terminal para acceder a la eutanasia en Colombia como mecanismo del derecho fundamental a morir dignamente. cit., p. 107. Siendo el denominador común de la unánime posición del Tribunal de Estrasburgo, es que del análisis del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no existe el derecho humano a decidir el día de la finalización de nuestra vida. Avda San Luis 25 - 28033 Madrid, Saltar a navegación principal (Pulse Enter), Virtus Segafredo Bologna - Zalgiris Kaunas. WebLa Voz del Interior. Es importante recordar que la vida es un derecho indisponible, pues no puede ser sometido a ningún acto de disposición, sea a título oneroso o gratuito. Al ser así, nuestro ordenamiento jurídico ya ha establecido los alcances de aquellas situaciones en las que el paciente, haciendo uso pleno de su libertad, opta por esperar el proceso natural de la muerte sin someterse a procesos que quizá podrían resultar desproporcionados, cargados de sufrimiento o propios de una espera que podría tener un desenlace no esperado. [12] Castillo Córdova, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, art. C) Movilizar y ofrecer un sistema de apoyo y redes, que le permiten llevar una a vida lo más activa posible, en cada fase de su enfermedad y hasta que sobrevenga la muerte, tratando de mantener al máximo su autonomía, su intimidad, su integridad y autoestima. El Constitucional también tendrá que resolver de una vez por todas una cuestión de gran relevancia social como es la ley del aborto.Hace más de doce años que el … Si bien es cierto el juzgador ha otorgado el derecho para el caso concreto, esta es una sentencia que no puede ser tomada a la ligera porque abre las puertas indefectiblemente para la legalización de la eutanasia en nuestro país, de modo que lo que hasta hace poco era un delito, pasaría ser un derecho implícito derivado de los derechos fundamentales a la dignidad y la libertad. Y ese mismo carácter absoluto reclama entender un tal contenido esencial como no excepcionable ni sacrificable, es decir, que deberá ser cumplido efectivamente siempre, de modo que no es posible que exista alguna circunstancia que justifique incumplir una tal proscripción de matar. Por un lado, la eutanasia activa que consiste en provocar inmediatamente la muerte mediante la aplicación de un agente letal; mientras, que la eutanasia pasiva consiste en provocar la muerte mediante la omisión deliberada de un cuidado debido y necesario para la curación o la supervivencia[2]. El argumento, pues, se divide en dos partes, correspondientes a la naturaleza jurídica dual de la vida. Las situaciones precarias o dolorosas pueden hacer perder de vista al paciente y a sus familiares, el sentido de la vida, pero el respeto a la dignidad humana no consiste en facilitar la muerte de una persona que ha perdido ese sentido, sino en ayudarla a recuperarlo y en aliviar o mejorar esas circunstancias dolorosas. El cuidado paliativo afirma la vida y considera el morir como un proceso normal. [11] Varsi Rospigliosi, Tratado de derecho de las personas, ob. 2. José A. Marcone (IVE) El mal es privación de bien. cit., p. 172. En … cit., p. 45. «Para llegar a la verdad hay que empezar por dudar de nuestras certezas, ser capaces de ponerlas a prueba y aceptar —de repente— la posibilidad de estar equivocados. En el 2014, en la ciudad de Arequipa se inauguró el Puente Chilina, desde su inauguración hasta la fecha se han registrado alrededor de veintiún a más suicidios. Edición N° 9608.Registro intelectual 56057581. En cambio, cuando una sociedad admite que uno de sus miembros puede decidir privadamente a quién mantiene con vida —medida en términos de calidad de vida o de compasión moral permisiva— abre las puertas al totalitarismo y a la discriminación y, con ellas, al atropello a la dignidad y a los derechos fundamentales. Derecho a la dignidad: desde el punto de vista que la dignidad se relaciona directamente con la autonomía para llevar la vida que se quiere llevar. El derecho a recibir la ayuda necesaria para morir podría ser, como mucho, un derecho extra o praeter constitutionem, puesto que nuestra Carta Magna no lo reconoce o proclama, como tampoco lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Con relación a los sujetos que actúan, se habla de: suicidio, cuando la persona se quita la vida por sí sola; homicidio, cuando se practica sobre una persona que no la ha solicitado libremente; suicidio y homicidio (suicidio asistido), cuando se practica sobre una persona que la ha solicitado libremente[1]. La pretensión consistió en que se declare inaplicable el artículo 112 del Código Penal que tipifica el homicidio piadoso o también conocido como eutanasia, y la finalidad de esta inaplicación sería que la señorita Ana Estrada pueda elegir el momento de su muerte sin que terceras personas sean procesadas penalmente al ayudarla en la ejecución de su voluntad. No obstante, esta práctica se tolera desde 1993. Es absurdo que un instrumento de convivencia, como elementalmente es el Estado, promueva, por ejemplo, «las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas», según ordena el artículo 9.2 de la Constitución, y no promueva el hecho precedente a toda convivencia: la vida. La sentencia no fue objeto de apelación, por lo que quedó consentida por las partes, a excepción de una solicitud de aclaración, que concluyó señalándose que la inaplicación del artículo 112 del Código Penal implica, además, que los miembros del personal médico como los sujetos activos no podrán ser procesados penal ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela de muerte digna. Año 24. La decisión de permitir la eutanasia solamente a quienes padecen de una enfermedad incurable significará la vulneración del derecho fundamental a la igualdad que proscribe en su contenido esencial o constitucional el tratar distinto sin justificación o, lo que es lo mismo, tratar distinto dos situaciones sustancialmente iguales. La libertad no solo constituye un derecho, sino un don, una virtud, más específicamente un valor personal y social (al igual que la justicia, la honradez y la verdad) que está vinculado a la confianza y al orden público. En la mentalidad común, sin embargo, significa la muerte de un enfermo terminal provocada voluntariamente, sea a través del suministro de sustancias letales, sea a través de la omisión de los cuidados debidos. La vida humana es, en suma, un hecho jurídico primario, un urphänomen, como la nombraría Goethe. Finalmente, se debe considerar que actualmente se encuentra en comisión del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.° 6976/2020-CR, presentado el 21 de enero del 2021 por la bancada morada, suscrito por los congresistas Costa Santolalla Gino Francisco, De Belaunde De Cárdenas Alberto, Gonzales Santos Miguel Angel, Lizárraga Houghton Carolina, Olivares Cortes Daniel Federico, Solis Gutiérrez Zenaida; con la finalidad de que se publique la ley que permite el uso de la eutanasia. El individuo puede desplegar aquellas conductas que impliquen dejar discurrir la naturaleza y, por ejemplo, no adoptar las medidas necesarias en orden a poner remedio a una enfermedad o situación física que le encamine hacia la muerte. La dignidad humana se verá respetada por el ordenamiento jurídico en la medida en que se le permita al individuo desarrollar su propio proyecto de vida, el cual puede ser en determinados contextos optar por morir. Si bien es cierto que el Estado, justamente en respeto del derecho subjetivo a la vida de la persona, que se basa en su dignidad, no está legitimado para decidir sobre su íntimo desarrollo e imponer el deber de vivir, también lo es que debe velar por la vida de todos en cuanto que ésta constituye un bien en sí mismo, precisamente por su dignidad ontológica. En consecuencia, consentida que sea la sentencia; se dispone que: 1. cit., p. 110. Como resultado se obtuvo que el 23% de los encuestados se encontraban totalmente de acuerdo en que la eutanasia es un derecho constitucional, mientras el 49.9 % se encontraban de acuerdo en menor medida, 1.6% no estaban de acuerdo ni en desacuerdo, 5.9% se hallaban en desacuerdo y 20.1% manifestaron estar totalmente en desacuerdo. Es el caso de una acción con doble efecto. [Casación 1052-98, Sullana], Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del otro [Casación 50-96, Cajamarca], No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar obligación personal de un cónyuge [Casación 3109-98, Cusco – Madre de Dios], Derechos expectaticios sobre la sociedad conyugal que le corresponden a un cónyuge sí son susceptibles de embargo [Casación 938-2002, Lima], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. La ley entró en vigor en abril de 2002. Por lo tanto, no existe razón alguna para que confundamos esta decisión con la llamada eutanasia pasiva, pues existe una clara diferencia entre una permisión legal a rechazar un tratamiento, con tener un derecho —que para muchos sería fundamental— a morir. De acuerdo con Lizarazo, la ampliación del condicionamiento para la exequibilidad de la norma que hace la nueva sentencia parte de recoger el desarrollo que ha hecho la Corte sobre el derecho a morir dignamente desde 1997, y busca facilitar el acceso a la eutanasia teniendo en cuenta las barreras que existen para acceder a ella como … Lo son igualmente las resoluciones judiciales en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio alguno. Así las cosas, si convenimos que el fin del Derecho es la temporalis tranquillitas civitatis o, como con mayor solemnidad proclama el preámbulo de nuestra Constitución, «establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien», la vida de los ciudadanos que constituyen la nación no puede serle indiferente al mismo Estado, sino todo lo contrario. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera. Introducción; 2. Los populares sostienen que el artículo 15 de la Constitución establece que «todos (los ciudadanos) tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en … De modo que la dignidad humana es fundamento de la juridicidad de los derechos humanos. En este estado de las cosas, la pregunta es clara: ¿tiene fundamento constitucional que el Estado preste el servicio de matar que la proposición configura como derecho subjetivo en un contexto eutanásico? El Constitucional también tendrá que resolver de una vez por todas una cuestión de gran relevancia social como es la ley del aborto.Hace más de doce años que el PP presentó un recurso contra la norma del 2010 (del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero) y no salió del cajón hasta el 2021, hasta que el ahora expresidente Pedro González-Trevijano se … Por otro lado, encontramos el tema de la objeción de conciencia no solo de los médicos, sino de todo el personal sanitario que podría tener algún tipo de contacto o responsabilidad en este procedimiento. Lanzada el 21 de septiembre de 1996. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia. Por P. Lic. Por su parte, esta consiste en todas las medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los enfermos a quienes se pronostica la muerte a corto plazo; se evita el encarnizamiento terapéutico al retirar todas las medidas desproporcionadas que en nada benefician al enfermo; se continúa con las medidas proporcionadas que disminuyen o suprimen el dolor y otras molestias; se procura que el paciente esté cómodo, movilizándolo, alimentándolo, realizando el aseo y las curaciones que sean necesarias; se administran sedantes y analgésicos con la frecuencia y a la dosis que se requiera, pero lo más importante es la comunicación y el diálogo del enfermo con su médico, sus familiares, amigos y, en su caso, con el ministro de su religión, quienes proporcionan apoyo psíquico, moral y espiritual. Entre las razones que se esbozan para que se legalice el uso de la eutanasia, se puede determinar que lo que se busca es la absolutización del derecho a la libertad, de tal modo que esta incluso determine la dignidad de la persona, de modo que la dignidad ya no estaría inherente a la persona por el hecho de ser tal (lo que llamamos dignidad ontológica), sino más bien que estaría circunscrita a la esfera de la autopercepción cayendo en un relativismo tal, que una persona podría sentir que su vida ha dejado de ser digna y que, por lo tanto, tendría derecho de solicitar que el aparato estatal y el personal de salud tengan que asistir su voluntad. LA EUTANASIA. [3] Lucas Lucas, Explícame la bioética, ob. Por cuanto, creemos más bien que el derecho a la vida no presenta disminución de valor por las circunstancias que esté experimentando su titular. Es más, tomando prestadas las ideas de Hanna Arendt, la muerte, mal absoluto, llega en la proposición a banalizarse, al incluir el artículo 13.1 de la proposición a la prestación de ayuda para morir en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud que regula el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, ocupando el mismo lugar que la medición de la agudeza visual y fondo de ojo o el apoyo a la deshabituación de tabaco. Dice este preámbulo que «la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 00573-2020]. (*) (*) Ver artículo 138 de la Constitución Política de 1993. (*) Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. En todos estos casos, los Jueces se limitan a declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, realizando interpretación constitucional, conforme a la forma y modo que la Constitución establece. Por eso presentaron una demanda ante el Tribunal … LaVoz.com.ar. Por lo tanto, sería la libertad la que determinaría la moralidad de las elecciones. Entendemos por dignidad humana el valor de la persona, y este valor según nuestra propia Constitución es el fin supremo de la sociedad y el Estado. La respuesta es negativa, ambos conceptos no se relacionan en lo absoluto, pues la eutanasia pasiva pretende provocar la muerte como consecuencia de la no utilización de los medios tecnológicos y médicos que permitan recuperar la salud y, por lo tanto, continuar viviendo; mientras que en el caso del encarnizamiento terapéutico lo que se hace es suspender un tratamiento que impide una muerte inminente, respecto de la cual no existe ningún medio que pueda alejarla o traer alguna esperanza, por lo que al paciente se le mantiene viviendo de forma artificial. La justificación del derecho a la muerte digna reposa en el hecho que la persona percibe la pérdida de su dignidad y de su vida digna, lo que llevaría a expresar la voluntad de morir. Tras la ceremonia de ayer lunes, en la que entraron a formar parte del mismo, ya formalmente, los 4 nuevos … Eutanasia Dignidad humana Constitución Política de Colombia Derecho a morir Derechos humanos Eutanasia - Legislación - Colombia - 1991 a 2018 Metadatos Mostrar el registro completo del Documento Resumen La eutanasia en Colombia no está regulada en la ley, únicamente en la jurisprudencia. [6] Gamarra, “La asistencia al final de la vida: la ortotanasia”, art. Sería deseable que el Tribunal Constitucional, cuando resuelva el recurso sobre la ley de eutanasia, como ya hizo en otros casos (piénsese en la histórica sentencia … Imaginemos por un momento a una persona al borde del precipicio, ¿qué es lo que hacen las autoridades y la sociedad civil ante tal situación? La libertad le ha sido impuesta al hombre como “su responsabilidad”, un compromiso por su propia esencia. A) Aliviar el dolor y los síntomas que presenta el paciente, y que acompañan la evolución de la enfermedad y sus tratamientos. Cuidados paliativos; 6. 1: Definición de eutanasia: «el derecho a poder ser auxiliados para morir por personal especializado en la evitación del dolor, de acuerdo con una voluntad previamente expresada en forma y sostenida en el tiempo». Capella, J. R. «Miedo a morir. ¿Es esta conclusión constitucionalmente admisible? La libertad no resulta ser una mera facultad, una propiedad de la que el hombre pueda disponer o no. 18.1 CE). Ahora bien, como ha sido analizado y desarrollado en la sentencia no bastará con inaplicar el artículo 112 del Código Penal a los sujetos activos en el procedimiento eutanásico, sino que al no existir normativa a nivel legislativo, ni protocolos, ni guías técnicas para la aplicación; se está ordenando, además, establecer protocolos para actos médicos que atentan contra la vida humana, valiosa desde la concepción hasta la muerte natural, lo que va no solo en contra de los códigos de ética de los profesionales en medicina humana; sino que, al tratarse de un acto que entra en conflicto con el derecho a la vida que es fundamental por excelencia, exige un debate arduo a nivel legislativo, con la participación de todos aquellos sectores que podrían brindar una opinión válida y especializada sobre esta práctica. La política sanitaria de este país permanece aún pendiente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional ( TC) sobre recursos interpuestos por PP y Vox a normas … Por ello, el tratamiento médico es voluntario con excepciones vinculadas generalmente a la salud pública. Frente a ello es un derecho el no sufrir ese dolor”) Así, esta judicatura ha considerado que existe un derecho a una vida digna y, consecuentemente, a una muerte digna[9]. Eutanasia: Un oxímoron hecho ley (II) 09.01.2023. WebLa Voz del Interior. El derecho a recibir la ayuda necesaria para morir podría ser, como mucho, un derecho extra o … [2] León, Francisco Javier, Bioética, Madrid: Palabra, 2011, p. 194 y 195. La reciente aprobación de una ley de despenalización de la eutanasia activa por los Estados Generales de los Países Bajos ha dado nuevos bríos a un de … La naturaleza de todas las otras criaturas ha sido definida y se rige por leyes prescritas por mí. Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular. La aceleración de la muerte, como efecto secundario no querido, no es buscada como medio para alcanzar el objetivo de aliviar los sufrimientos. LA CORTE GARANTIZA EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA POR LESIONES CORPORALES O ENFERMEDADES GRAVES E INCURABLES . III. Por lo tanto, el derecho a morir dignamente significaría el derecho que toda persona debe tener para decidir sobre los límites aceptables de deterioro de su autonomía y calidad de vida. Una década después, el Constitucional abre una etapa con una mayoría progresista que tiene sobre la mesa las dos últimas reformas del CGPJ, la ley catalana que … La Defensoría usa además el argumento por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos tendría antecedentes sobre el tema, lo que no se condice con la verdad, pues tras revisar sus documentos, sentencias y opiniones no se halla algo al respecto. Así no habrá ninguna justificación para negar la atribución de considerar su vida como indigna de ser vivida a fin de reconocerle el derecho a la muerte digna a una persona que, por una serie de razones, se considera extremadamente inútil, y/o extremadamente rechazada, que no padece ninguna enfermedad incurable y que experimenta un intenso dolor moral por esa situación. El silencio voluntario del individuo se constituye en un derecho de…, Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado…, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, Bienes sociales o propios de los cónyuges responden por deudas alimentarias…, ¿Son de cargo de la sociedad conyugal las deudas contraídas por…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Por lo tanto, la sentencia deberá ser elevada en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, sede en la que, de ser el caso, se establecerá un precedente de aplicación general. Actualmente salen a la luz más y más casos de pacientes con enfermedades en etapa … Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario Avanza País, presentó el Proyecto de Ley 3950/2022-CR que plantea que la versión impresa del... Eutanasia: ¿derecho derivado de la dignidad de la persona? Sin dignidad humana no hay existencia jurídica de los derechos humanos y sin vida no hay existencia fáctica de los mismos porque sin vida no existiría la persona que los titularice y ejerza. 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Y es importante tener en claro que más allá de su consagración como derecho por el ordenamiento jurídico, posee una dimensión que excede el mero reconocimiento de una facultad o derecho subjetivo, ya que no existe en función del derecho positivo, sino de un hecho de la naturaleza. La autora analiza el impacto de la sentencia emitida en el caso Ana Estrada y reflexiona acerca de un proceso de relativización del derecho a la vida en función de una noción de dignidad construida a partir de la ausencia de sufrimiento, un aspecto muy personal que no puede llevar a exigir al Estado el aceptar la muerte como derecho, bajo el tamiz de una mal entendida libertad de autodeterminación. cit., p. 363. Es importante resaltar también que, si bien la sentencia no ha sido apelada por ninguna de las partes y, por tanto, se ha perdido la posibilidad de que este caso llegue al Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución y del contenido esencial de los derechos contenidos en ella, de modo que este órgano establezca una regla jurídica constitucional de alcance general; al tratarse de una decisión jurisdiccional que aplica el control difuso de la constitucionalidad de la norma, corresponderá la aplicación del artículo 3 del Código Procesal Constitucional: Artículo 3.- Procedencia frente a actos basados en normas. Cabe precisar que en este … Es no voluntaria cuando la persona no puede emitir su voluntad, en virtud de La eutanasia se sitúa al nivel de las intenciones: hay eutanasia cuando se tiene la intención de poner punto final a la vida o de acelerar la muerte de una persona. Por otro lado, no coincidimos en la afirmación de que el dolor y el sufrimiento sean sinónimo de disminución de dignidad, de seguir viviendo; afirmar ello sería desconocer completamente a todos aquellos que aún en situación de dolor o sufrimiento y que incluso con ideas suicidas han encontrado consuelo en la familia y ayuda en distintos profesionales quienes desde sus disciplinas pueden coadyuvar a que la persona tenga una visión positiva sobre el sufrimiento y el dolor. La voluntad de Eutanasia en un paciente con enfermedad en fase terminal es variable constantemente por factores psicológicos, ambientales, familiares, lo cual, con su ejecución apresurada, causa un daño irreparable. Lo antes descrito nos permite denotar el poco interés del gobierno en invertir lo necesario, para un procedimiento que resulta fundamental en la defensa de la persona y su dignidad. Ni es, en fin, la norma proporcional en sentido estricto, en tanto que la armonía entre el valor objetivo que la vida constituye, y la integridad física y moral y la libertad de existencia del enfermo, puede lograrse por otros medios mucho menos lesivos, como la prestación de cuidados paliativos de calidad o las prestaciones públicas de ayuda a personas dependientes. En primer lugar, recordamos que el derecho a la vida está regulado en el artículo 2 de nuestra Constitución. De allí que se descarte la existencia de un derecho sobre la vida (no puede admitirse que una madre done su corazón a un hijo)[11]. Con la también progresista Inmaculada Montalbán … Propongo el siguiente ejemplo para llevarnos a la reflexión. [5] Varsi Rospigliosi, Enrique, Tratado de derecho de las personas, Lima: Gaceta Jurídica, 2014, p. 363. Es un atributo arraigado a la igualdad. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. […] La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento en salud, en su caso. Por otro lado, para el autor Francisco Javier León, la eutanasia es definida como el acto de matar sin dolor y deliberadamente, de ordinario mediante procedimientos de apariencia médica, a personas que se tienen como destinadas a una vida atormentada por el dolor o limitada por la incapacidad, con el propósito de ahorrarles sufrimientos o de librar a la sociedad de una carga inútil. LaVoz.com.ar. Egresada de la maestría en Derecho de Familia por la Universidad Católica de Santa María. Es por ello que entre los argumentos usados por la demandante, en busca del otorgamiento del derecho, podemos destacar: i) que si ella toma la decisión de que un médico haga efectivo su derecho a escoger el momento de su muerte, este podría estar incurriendo en un delito; ii) que padece de una enfermedad terrible que inexorablemente la llevará a la muerte y el tránsito será de enorme sufrimiento; y iii) que su pedido no es dejarla morir, su pedido es dejarla decidir hasta qué momento su vida, a juicio propio, deja de ser digna de ser vivida. Uno de los argumentos usados por los defensores del uso de la eutanasia, es que resulta inhumano que una persona en estado terminal deba seguir padeciendo, producto de la utilización de procesos dolorosos y que no le producen mejoría. Y estos son los cuidados paliativos que, como prácticas de acompañamiento del proceso natural de la muerte, sí se condicen con el término “muerte digna”; al tratar a la persona como sujeto de derecho y no como instrumento para otros fines. En el petitorio se solicita además que se inaplique el articulo porque sería una lesión al derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas, así como a sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, y a no sufrir tratos crueles e inhumanos. En el mismo sentido podemos afirmar que la muerte como proceso natural, es un hecho que debe ser respetado, no prolongándose innecesaria ni arbitrariamente, siendo este el criterio que asume el inciso e del artículo 15 de la Ley N.° 29414, que modifica la Ley General de Salud, al señalar que toda persona tiene derecho; “e) A que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad”[5]. Ésta significa, según el Tribunal Constitucional, el supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, es el quilómetro cero del Derecho, pues, como decían los antiguos, ex facto oritur ius, del hecho -de la vida, en este caso- nace el Derecho. cit., p. 449. Y cuando el existir, el vivir, comienza a mutar en un sufrimiento y padecimiento permanente, en una aflicción y dolor profundo, pues, la dignidad de seguir viviendo resta profundamente su valor, y más bien, todo se torna en calvario del cual uno ya no se siente digno ni merecedor. El pleno de la Asamblea Constituyente aprobó por mayoría de votos la incorporación del derecho a la eutanasia en la Constitución de la Ciudad de Méxic. Pleno del Congreso después de aprobarse la Ley de Eutanasia. Los proyectos de corte liberal, como la regularización del cannabis o la eutanasia, como en el pasado siguen teniendo tropiezos para su aprobación. Edición N° 9608.Registro intelectual 56057581. Para evitar estos riesgos conviene evitar relativizar a percepciones particulares, conceptos fundamentales como son la dignidad, libertad y vida. En todos estos casos los Magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. La eutanasia no tiene un fundamento constitucional expreso. [7] Restrepo, María Elena, “Cuidado paliativo: una aproximación a los aspectos éticos en el paciente con cáncer” en Persona y Bioética, vol. En efecto, la dignidad humana entendida como fundamento de juridicidad y exigibilidad del derecho a la vida no puede servir, a su vez, como justificación de sacrificio de su contenido esencial. Esta posición ha sido unánime en reafirmar que desde la perspectivita del derecho constitucional internacional no tendría asidero. Ahora bien, es importante resaltar la diferencia en los métodos usados para provocar la muerte que aún no llega naturalmente. Por lo tanto, actualmente la eutanasia sigue siendo un delito en nuestro país para cualquier caso; siendo la única excepción el caso de la señorita Ana Estrada, quien, conforme a lo resuelto por el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, podrá elegir el momento de su muerte debiendo contar con la asistencia del personal médico que ella escoja, dejando de lado la objeción de conciencia. Destacaría lo de "invitar a vivir" y lo de evitar que el paciente se sienta una carga. El Parlamento luso aprobó el 9 de diciembre por tercera vez la despenalización de la eutanasia, después de que dos normas anteriores no prosperaran porque el presidente las frenó. No existe el derecho a morir como contenido negativo del derecho a la vida. Esta ausencia de regulación legislativa para la aplicación del procedimiento, evidencia que podrían entrar en conflicto otros bienes jurídicos y otras circunstancias que rodean una situación en la que la eutanasia pareciese ser la única salida. [1] Lucas Lucas, Ramón, Explícame la bioética, Madrid: Palabra, 2013, p. 164. El Estado logra más bien —solo a veces, y a duras penas— regular la convivencia pacífica a través de la tutela de las deudas de justicia que reconoce o que establece para que sea posible alcanzar el bien común, como comunicad política. La eutanasia en Colombia no está regulada en la ley, únicamente en la jurisprudencia. Esta excepción al dogma abstencionista del Estado conduce al segundo aspecto de la naturaleza jurídica de la vida, que es su dimensión axiológica, su ontología de valor digno de promoción y bien jurídico digno de protección. Por ser una autopercepción, la dignidad humana diferiría considerablemente de una persona a otra, y puede cambiar con el tiempo y las circunstancias. Señala la demandante que no puede trabajar, moverse, no tiene privacidad y se encuentra atada a medicamentos y máquinas. WebLa Voz del Interior. WebLa Voz del Interior. ¿Puedes resolverlas? Esta respuesta no sería posible en un modelo constitucional como el nuestro que protege el derecho a la vida. Por lo tanto, está ordenado promover su realización, porque lo que tiene condición de fin está llamado a ser realizado; por ende, los bienes humanos esenciales destinados a satisfacer necesidades humanas, como la vida, la libertad, la igualdad, intimidad, etc., le son debidos, es decir, bienes jurídicos. Son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. Derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos, Castillo Córdova, Luis, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, en, Chávez-Fernández Postigo, José, “La dignidad ante la eutanasia. 0307-2001-TDC-Indecopi]. De este modo, la libertad como derecho de elección subjetiva sería la condición necesaria y suficiente para fundar un valor y legitimar un derecho; todo lo que se elige es bueno, como expresión de autodeterminación, cualquiera que sea la opción, independientemente de si se opta por elegir vivir o por morir. Ello según lo establecido en el artículo 112 del Código Penal: El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. El Derecho debe, sí, basándose en la libertad de conciencia que precisamente deriva de la dignidad de esa persona, respetar su percepción de indignidad, pero no asumirla como propia. La conclusión es, pues, clara: la proposición legislativa es arbitraria, irrazonable y ciega. Entonces el reconocimiento constitucional del derecho a la vida responde a que el hecho, una vez que se produce, requiere la sanción de un derecho, porque vivir significa plantear exigencias al entorno. Lanzada el 21 de septiembre de 1996. Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. Al ser así, para el juzgador la vida indigna es un asunto subjetivo, pues “la medida de esa vida digna es la propia persona”, entonces ¿Por qué ligar necesariamente el derecho a la muerte digna solamente a los casos de enfermedades incurables y de estas solamente a las que causen dolor intenso? La Constitución como límite de derechos y no como marco generador de los mismos se sitúa en el fondo del … cit., p. 109. Debe tenerse en claro que, si tengo un derecho a la vida, tengo el deber de protegerla, no puedo tener un derecho a la vida y a la vez, de la mano, un derecho a la muerte que de lleno la viole, pues sería un contrasentido, ya que se trataría de dos derechos diametralmente opuestos. En mi opinión, muy buen artículo (informe). Avda San Luis 25 - 28033 Madrid. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. WebBien (y mal, eutanasia, vida y muerte) Bioética, ética y moral [507]; bioética como sistema doctrinal / bioética materialista [508]; bioética materialista : presupuestos gnoseológicos [509]; principios y reglas [510 - 526]; bioética materialista y aborto, firmeza y generosidad [527 - 529]; bioética materialista, bioética médica y hermanos siameses [530 - 538] La vida tiene un carácter absoluto e inalienable, en un bien sagrado y que el hombre en ningún caso puede disponer de ella, como está revistada de sacralidad (religión) y de un carácter valioso (ético/moral)[13]. 150-165. Entrevista con…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Esto no implica que todos tengan las mismas circunstancias para hacer frente al dolor, mas ello no valida que la sociedad y el Estado, a través de leyes y jurisprudencia, pretendan establecer que el dolor y el sufrimiento disminuyen la dignidad de la persona y el valor del derecho a la vida. La vida constituye no solo un derecho, sino un presupuesto para el ejercicio de los demás y, por ello, aparece en primer lugar en el catálogo de los derechos y libertades que se consagran en la Constitución y en los principales cuerpos normativos internacionales que sobre derechos fundamentales se especializan. Analizadas, pues, las dos naturalezas de la vida como derecho subjetivo y como valor objetivo, surge en la eutanasia una contradictio in terminis. Tú, que no estás constreñido por límite alguno, determinarás por ti mismo los límites de tu naturaleza, según tu libre albedrío, en cuyas manos te he confiado». La eutanasia se sitúa al nivel de los métodos usados: hay eutanasia cuando la muerte intencional se consigue o con el suministro de sustancias mortales o con la omisión de terapias normales, como, por ejemplo, el alimento, la hidratación, la respiración, etc. Año 24. El presidente de Portugal, el conservador Marcelo Rebelo de Sousa, volvió a enviar la despenalización de la eutanasia al Tribunal Constitucional para que revise si la … Esta dimensión del derecho a la vida como libertad de existencia implica lógicamente la disponibilidad de la propia existencia, y, en consecuencia, la facultad del individuo de decidir él mismo su propia muerte. En nuestro país, en el 2018 se publicó la Ley N.° 30846, a través de la cual se crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para enfermedades oncológicas y no oncológicas. Nociones preliminares; 3. [10] Castillo Córdova, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, art. Admitirlo supondría reconocer el derecho a morir en cualquier contexto o situación, pues siendo que solo puede ser digno lo que cada individuo determine como tal, implica que cualquier individuo estaría ética y jurídicamente legitimado para exigir del Estado su ayuda para acabar su vida, al margen del contexto en el que se encuentre. Por ello, cualquier acercamiento a temas complejos debe hacerse con prudencia —sea desde uno o desde otro lado—, pues la verdad no tiene dueños, solo precarios poseedores». Edición N° 9608.Registro intelectual 56057581. Por otro lado, se obtuvo que el 22% de los encuestados señalaron estar totalmente de acuerdo en que el derecho a la eutanasia se encuentra en forma implícita en la Constitución Política … Apoyaron la ley de la eutanasia (propiamente dicha) en el Congreso de los Diputados, sumándose sus votos a los del elenco de Frankenstein, mientras el PP y Vox … En este último caso, el Estado presta un servicio público a quien, cumpliendo con los requisitos de rigor y mediante el procedimiento oportuno, solicite en un contexto eutanásico su muerte. La respuesta es afirmativa, porque la depresión es tan o más grave que una enfermedad física. En este punto resulta importante traer a colación el considerando 41 de la sentencia dictada en el proceso de la señorita Ana Estrada, donde se recoge parte de los argumentos vertidos por la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos que fue incorporado como amicus curie en el proceso: La muerte digna no es sinónimo de eutanasia, sino que es mucho más congruente con la atención paliativa, lo que podría ayudar a desistir de una probable decisión por la eutanasia; esto con atención a que la voluntad por adelantar la muerte puede estar condicionada. En este punto es importante considerar el carácter de inalienabilidad de los derechos fundamentales y, por esta inalienabilidad, el titular del derecho no puede hacer imposible para sí el ejercicio de este. Al contrario, la dignidad tiene un significado ontológico y es una cualidad intrínseca del ser humano: la humanidad misma es dignidad, por lo que no puede depender de las circunstancias físicas o psicológicas del individuo. [14] Castillo Córdova, “Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada”, art. Reflexiones tras la audiencia de Ana Estrada. Por eso vamos a ir distinguiendo las diferentes etapas históricas para ver que entendían por eutanasia. Se podría pensar más bien que el personal actuará para evitar una sanción administrativa por desobediencia a los organismos demandados en el proceso. El director de El Mundo selecciona las noticias de mayor interés para ti. Lanzada el 21 de septiembre de 1996. En el proceso de amparo no se acreditó que la demandante padeciera de dolores intolerables, ello no fue expresando ni por la demandante, ni demostrado de algún otro modo. El juez señala “Aun cuando no existe en nuestra legislación positiva un enunciado normativo que declare el derecho a la muerte digna, procesalmente es posible hacerse desde la interpretación de los derechos fundamentales”. Tribunal Constitucional: suspendan cautelarmente la ley de eutanasia y declaren su inconstitucionalidad. Pero de la lectura de la sentencia no existe tal justificación. De modo más técnico, por eutanasia se entiende una acción o una omisión que, por su naturaleza o en sus intenciones, produce la muerte, con el objetivo de eliminar todo dolor. LaVoz.com.ar. Todo derecho tiene un deber, en este caso tengo el deber de preservar mi vida. La dignidad humana no se sostiene en la ausencia de dolor. Por otro lado, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo señala: Toda persona tiene derecho […] 2.g) A ser informada sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa. Los motivos de la incontitucionalidad de la ley de eutanasia son … Por lo tanto, al ser derechos fundamentales inalienables, el titular no puede renunciar a su ejercicio. En este sentido, el ordenamiento jurídico no prohíbe la autoprivación de la propia vida, ni mucho menos la configura como un deber, como sí hacen otros códigos fundamentados en una religión o en una determinada moral religiosa, sino que la considera, sencillamente, como un hecho, un acaecer natural, del que puede disponer espontáneamente el viviente en uso de su libertad.
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