[ Links ], Kramer, Larry, The people themselves. En igual sentido Uprimny, cit., p. 124. En consecuencia se propone un derecho constitucional también orientado a los procedimientos, cuya misión sea mejorar el proceso democrático y, animado por las elecciones controvertidas de valores, afirme que las controversias más importantes deben ser decididas a través de la política democrática.103 Es que, como afirma Waldron: en la medida en la que estos tan aclamados valores objetivos no logren aparecer ante nosotros [...] en formas que no dejen margen para desacuerdos adicionales sobre su carácter, todo lo que tenemos en la tierra son opiniones o creencias sobre valores objetivos...104, Por lo que una teoría de derechos necesariamente debe complementarse con una teoría de la autoridad, cuya función será determinar qué decisiones se tomarán cuando los miembros de una comunidad están en desacuerdo acerca de qué decisión es la correcta.105, Ahora bien, esta primera caracterización podría sonar muy "radical" si no fuera porque para elegir ese procedimiento de toma de decisiones, se apela a valores sustantivos: así el mismo autor sostiene que en las circunstancias de la política106 el derecho de participación en pie de igualdad tiene una primacía absoluta porque honra el valor de la igual dignidad y autonomía personal, un valor subyacente a la misma noción de derechos.107 Así se "cierra el círculo", dado que el derecho a participar en términos equitativos en las decisiones que el procedimiento pueda contemplar, es la clave para determinar la mayor o menor legitimidad de un procedimiento para la toma de decisiones colectivas.108, Quienes comparten este modelo de legitimidad, reclaman a los sustancialistas el optar por un esquema de justificación instrumental,109 es decir, valioso en tanto susceptible de generar mayor probabilidad de respuestas correctas, desconociendo una dimensión importante a la hora de evaluar el diseño de las instituciones. 208 En términos de Zagrebelsky, El derecho dúctil, cit., p. 12. [ Links ], Alterio, Ana Micaela, "La 'esfera de lo indecidible' en el constitucionalismo de Luigi Ferrajoli: un análisis crítico", Universitas. ser descubierto por la razón humana. Agradezco a Roberto Niembro Ortega los comentarios, sugerencias y la discusión que tanto ayudaron a la preparación de este trabajo. 1948, 1963. En la constitución de Ecuador, se habla de "Participación en democracia" en el título IV, capítulo primero, sección tercera. Ya vimos que el neoconstitucionalismo confía en que los jueces velarán por esos valores sustantivos que el procedimiento no debería vulnerar. (alta política) que se refleja en la "inflación" del derecho constitucional. Aunado a un desmedido protagonismo del liderazgo presidencial, que amenaza la profundización democrática en tanto debilita los contrapesos institucionales, restringe la auto-organización popular y hace peligrar la participación y el pluralismo político y social,254 lo que podría reforzar tendencias autoritarias en la región y convertir a la democracia participativa en una mera ilusión.255 El sortear estos riesgos es uno de los desafíos que enfrenta la región y que debe guiar la arquitectura institucional del nuevo constitucionalismo latinoamericano. 137 Balkin, "Populism and Progressivism as Constitutional Categories", cit., p. 1945. [ Links ], Atienza, Manuel, "Argumentación y Constitución", en Aguilo Regla, Josep et al, Fragmentos para una teoría de la Constitución, Madrid, Iustel, 2007. 1. cit, p. 38. Resulta fundamental dilucidar a qué teoría de la democracia responde el nuevo constitucionalismo latinoamericano ya que allí descansa toda su legitimidad. Artículo 3o.-. cit. But [...] we nonetheless see a more significant role for the institution of judicial review in realizing constitutional values than does Kramer", p. 1029. Con sus palabras: "We agree with Kramer that constitutional law must in the end find its legitimacy in the constitutional culture of nonjudicial actors. En definitiva lo que revelan es que un proceso de diálogo así pensado, termina cuando la propia Corte viene a estar de acuerdo con sus adversarios, otorgándole una prioridad normativa sobre sus interlocutores158 que ya vimos, para la mayor parte de los populares no es justificable. 21, Kluwer Law International, 2002. contenido su código moral superior, de lo cual se deduce que una ley se Kramer, Larry, "Undercover Anti-Populism", cit., p. 1344. ), Neoconstitucionalismo(s), cit., pp. Dentro de sus principales precursores podemos destacar a Karl Lewellyn, Otro partidario de la teoría realista lo fue Jerome Frank, este filósofo Así se suele calificar a estos arreglos como "elitistas" o de "constitucionalismo fuerte".47 Lo común a estas posturas es que identifican a las decisiones mayoritarias como potencialmente peligrosas y dan al derecho el lugar de la "corrección", ubicándolo como instancia externa a la política, que evita los excesos de mayorías coyunturales. Más Detalles. Francia durante el XIX y creía que el derecho había quedado totalmente 2. ed., Siglo XXI de España, 2008. construcciones hipotéticas. [ Links ], Pozzolo, Susanna, "Un constitucionalismo ambiguo", en Carbonell, Miguel (ed. Establecimiento donde se imparte cualquier tipo de especial enseanza: escuela de Derecho, ingenieros, de adultos, tcnica. tendencia positivista para comprender la vida y los problemas en los tribunales De forma coherente a los modelos de legitimidad, la mayor parte de los neoconstitucionalistas sostienen lo que se puede llamar una democracia "sustancial" que da un valor técnico a la regla de las mayorías.65 Así se sostiene que "debemos abandonar la idea popular de que la regla de la mayoría es un procedimiento de toma de decisiones especialmente justo, incluso en política. 234 Viciano y Martínez, op. ), Teoría general de la política, Madrid, Trotta, 2003. 77 Nino habla de tres casos excepcionales en los que correspondería dicho control encaminado a proteger las condiciones que harían epistémicamente confiable el ideal democrático: 1) el control del procedimiento; 2) la defensa de la autonomía personal y 3) la protección de la constitución como resultado de la acción colectiva. Esta sujeción ha tenido lugar a través de la incorporación, en constituciones rígidas, de principios ético-políticos [...] transformados, de fuentes de legitimación política o externa en fuentes de legitimación (y si son violados, de deslegitimación) también jurídica o interna".24 Así, "el derecho ya no regula sólo su 'ser' sino también su 'deber ser'; no programa sólo los comportamientos humanos sino que también se proyecta a sí mismo, vinculándose a opciones positivas (de hacer) y negativas (de no hacer) en garantía de los derechos fundamentales; ya no se funda sólo sobre el principio autoritas, non ventas facit legem, sino que también sobre el principio de la coherencia, y por lo tanto de la veritas que lógicamente debe caracterizar el juicio de compatibilidad de las normas de grado inferior con las de grado superior. [ Links ], Pérez Calvo, Alberto, "Características del nuevo constitucionalismo latinoamericano", en Storini, Claudia y Alenza García, José Francisco (dirs. Lo cierto es que estos arreglos institucionales hacen que la teoría sea calificada de "elitista" o "progresista", para usar la terminología de Balkin, y que se enfrente directamente con las posiciones "populistas".54 La principal diferencia que encuentra Balkin entre estas formas de pensamiento tiene que ver con la actitud que toman frente a las creencias, actitudes y acciones de la masa de "ciudadanos comunes".55, Así el "progresismo" históricamente habría estado preocupado por el buen gobierno y las políticas públicas ilustradas para el bien común. [ Links ], Ferrajoli, Luigi, "Costituzionalismo principialista e costitucionalismo garantista", Giurisprudenza costituzionale, vol. 268 Según la clasificación de Gargarella, Roberto, Los fundamentos legales de la desigualdad. En igual sentido Prieto Sanchís, Justicia constitucional y derechos fundamentales, cit, p. 170. estos de Santo Tomas de Aquino. 9 Véase Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, "Fundamento teórico del nuevo constitucionalismo latinoamericano", en Viciano Pastor, Roberto (ed. De hecho podría decirse del neoconstitucionalismo, que la etiqueta es en buena medida un intento de racionalización post hoc del pensamiento de varios autores que comparten características comunes pero también muchas diferencias.1 Eso ha llevado a que se hable no de un neoconstitucionalismo sino de neoconstitucionalismos2 o a que se agreguen adjetivos calificativos a los términos, como por ejemplo neo-constitucionalismo conceptual o normativo3 o constitucionalismo garantista.4 Algo similar ocurre con los constitucionalistas populares,5 que no siempre se reconocen bajo esta signatura o que marcan sus diferencias también con el uso de adjetivos del tipo constitucionalismo democrático6 o constitucionalismo popular mediado.7 Ni hablar del llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano que, aunque podría considerarse "un modelo teórico que tiene expresión con modalidades distintas en algunas realidades constitucionales,8 lo cierto es que su desarrollo se ha producido más bien "en el extrarradio de la academia, producto más de las reivindicaciones populares y de los movimientos sociales que de planteamientos teóricos coherentemente armados"9 y por tanto, también es muy diversa. 37 Zurn, Christorpher F., "Deliberative democracy and constitutional review", Law and Philosophy, num. Teoría del derecho y de la democracia, t. I: Teoría del derecho, trad, de Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Carlos Bayón, Marina Gascón, Luis Prieto Sanchís y Alfonso Ruiz Miguel, Madrid, Trotta, 2011. Que no complejidad lingüística, "debido a la voluntad de trascender el constitucionalismo de élites hacia un constitucionalismo popular". acción, para ellos. 227 Salazar, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit., pp. Un diálogo entre Manuel Atienza y Francisco Laporta", El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. Lo que no quiere decir que el contexto cultural, histórico y político no sea importante o incluso determinante a la hora de pensar en aplicar las propuestas normativas a determinadas realidades. derecho estático y cerrado, que no admitía cambios, pero que sin embargo podía ), El constitucionalismo contemporáneo. 811, 843. (Derecho constitucional colombiano) evidencia 4 informe actividad de investigacion (2176107) . 31 y 32. 259 En este sentido, la mayor parte de las reformas se proyectan hacia el futuro, pues "más que intentar codificar las relaciones de poder existentes, son documentos jurídicos que tienden a delinear un modelo de sociedad a construir. 26 y 27. 210 Noguera Fernandez, Albert, "What do we Mean When we Talk about <
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