1285 AsI, SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 357. SOLER, TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO un autor mediato, que ha de responder conforme Ia primera modalidad del injusto de Falsedad ideolOgica. F.; Jurisprudencia Penal, cit., p. 787. XIX: DELITOS CONTRA LA FE POBLICA PARTE ESPECIAL: TOMO En to que corresponde a Ia Falsedad ideolôgica impropia>>, su perfec dan delictiva se alcanza cuando el agente logra insertar el documento pC iblico at tráfico jurIdico1285, es decir, se requiere Ia exteriorizaciOn de una con ducta, que importe su real utilizaciOn, par lo que debe sustraerse del ámbito de protecciôn de Ia norma, aquel comportamiento de aquel que solo exhibe el documento, ufanándose de contar con el acervo documental. Como expresa QUERALT, tradicionalmente se ha venido considerando que faltar a Ia verdad en Ia narración de los hechos era Ia manifestación pa radigmática de (a falsedad ideolôgica, y aun con ef COdigo anterior, se habia iniciado una tendencia a Ia impunidad por considerar que castigar a los par ticulares tal actividad iba más allá de ciertos legales deberes de veracidad, cuando los mismos no estaban en jueg&244. WebMANUAL DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE EDICIÓN 2019 (PERÚ) TOMO I -DESCARGAR PDF TOMO II- DESCARGAR PDF Enviar por … La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito cau sados por vehiculos automotores se regula por lo dispuesto en of Codigo Civil. CONCEPTOS GENERALES, BIEN JURÍDICO 2. A.; La Falsedad Documental, 1175 De donde nada diferencia, en cuanto medio documental de prueba, al documento püblico del privado (...)1235. 1275 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 352. La falsedad material es obra de un falsificador —sujeto extraño al do cumento-, en tanto que en Ia falsedad ideolOgica emana del legItimo autor documental. Academia.edu uses cookies to personalize content, tailor ads and improve the user experience. VI Empero, cuestiOn distinta a saber; es fijar Ia puniciOn del tipo pe nal de Falsedad material, en el sentido, de que el rnerecimiento y necesidad de pena aparece recién cuando el agente, ingresa ci documento falsario el trãfico juridico, pues recién con este dato a saber; es qua puede aparecer Ia potencialidad, Ia lesividad de Ia conducta, de ocasionar un perjuicio al dere cho subjetivo de un tercero. J.; Delitos contra Ia Fe PUblica, cit., p. 162. 2. TiTuio Dicha apreciación tiene pleno asidero en Ia hipOtesis de confección de documento totalmente falso y, no en el parcial, donde el otorgante puede simular una condición contractual ajena a Ia verdad. La soluciOn no es convincente, apunta CREUS, ya que importa una agu da confusion entre Ia prueba procesal y Ia prueba del documento en cuanto portador de Ia fe püblica y suscitador de Ia confianza que en tal carácter impIica1136. Sostuvimos, que las modalidades tIpicas de Falsedad Material no se asientan sobre el deber de veracidad, pues para tal efecto, existen otras tipificaciones penales que se encargan de dicha tutela (Delitos contra Ia Administración de Justicia>>), sino sobre un bien jurIdico supraindividual, a fe püblica, en cuanto a un sentido perceptivo-cognitivo de Ia sociedad y, a su vez, sobre las funciones esenciales del documento, que adquieren materiali dad cuando el agente procede al empleo del documento. F.; Jurisprudencia Penal, cit., p. 771. Todo vehIculo autornotorque circule en el territorio de Ia RepUblica debe con tar con una pOliza vigente de Seguto Obligatorio do Accidentes do Trânsito segOn los términos y montos establecidos en el presente Reglamento. Modalidad tipica J.J.; La Falsedad Documental:..., Una Co-autorla, no puede rechazarse, cuando son dos los particula res que han de sentar Ia informaciOn en el documento püblico, siempre que actüen con do-dominio funcional del hecho y compartiendo el hecho como unidad; asI también, cuando son dos los funcionarios püblicos encargados de insertar Ia declaraciôn en el documento publico. y anchoveta blanca, es una de las actividades más importantes del sector pesquero en términos de divisas y de empleo; siendo que los instrumentos de regulaciOn existentes, aun cuando han servido para establecer un control biológico sobre Ia explotaciOn de los recursos anchoveta y anchoveta blanca para preservar Ia biomasa, no han asegurado el marco necesario para una explotaciOn eficiente del mismo, para el desarrollo de mejores condiciones para el empleo dentro del sector y para el mejor cuidado ambiental. PARTE ESPECIAL: ToMo 676 693 En Ia elaboraciOn total yio parcial de un documento (pUblico o privado), pueden haber co-autores, cuando se comparten las tareas de su confecciôn, mientras que uno imita Ia firma del titular, el otro, se dedica a dar cuerpo al tenor del documento, siempre que en todos ellos concurran todos los ele mentos subjetivos del injusto. 197 206 206 207 a. Sujeto activo 207 b. SujettTpasivo 207 c. Modalidad típica 208 RELACIÓN DE DERECHO REAL 210 22 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO III 3. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PTiBLICA 618 Conforme lo anotado, el galeno está obligado a asentar Ia verdad so bre Ia situaciOn médica de su paciente en el certificado, siendo que Ia infor maciOn que alli asienta, al ser revestida de autenticidad, genera presunciOn de veracidad acerca de su contenido. Aparte del dolo, se exige Ia concurrencia de un elemento subjetivo de naturaleza trascendente, Ia finalidad ulterior de emplear el documento en el tráfico jurIdico, con fines probatorios1288. CONSIDERACIONES GENERALES, FUNDAMENTOS DE INCRIMINACIÓN 2. En tal entendimiento, dicho reconocimiento teórico-conceptual, no sOlo debe obedecer a una reflexiOn de pura abstrac1 193 tipos legales que se han comprendido de forma enunciativa en la Parte Especial Siguiendo el hilo conductor, tenemos que Supeditar Ia puniciOn de Ia conducta al empleo de Ia certificaciOn médica falsa al tráfico jurIdico, Ia po tencialidad lesiva de causar un perjuicio es de alta probabilidad, de que se pueda afectar el derecho subjetivo de un tercero; no hablamos de cualquier empleo, sino a un uso concretos en especIficas relaciones socio-jurIdicas, por 10 que Ia manifestaciôn del perjuicio, Si bien no está reglado en Ia re dacción normativa, su procedencia es una consecuencia lôgica de Ia propia materialidad tIpica. BIEN JURIDICO 168. realmente capturado, Si SU finalidad era solo de burlar a Ia AdministraciOn o de hacer advertir las falencias de los instrumentos de pesaje, hemos de negar Ia tipicidad subjetiva, por ende, el comportamiento no será punible. DERECHO PENAL 383. Siendo asi, lo que debe hacer el titular de Ia persecuciôn penal, es solicitar en su acusaciOn Ia pena de InhabilitaciOn, conforme el principio de correlación entre Ia acusaciOn y Ia sentencia, siempre que cuen ta con evidencia suficiente, que acredite que Ia perpetración del injusto de falsedad materia fue cometido gracias a las ventajas del cargo püblico o de Ia funciOn notarial. En las falsedades por destrucciOn, supresiOn o ocultamiento de docu mento, (...), no se realiza acción alguna del falsario sobre el texto en su sen tido representativo o de sentido, el cual se mantiene intacto en su formaciôn de origen1303. GARCiA DEL 626 Especiales formas de aparición del … 1314 En el marco de un Estado Constitucional de Derecho, las razones del Estado deben ser las razones del Derecho; cuando las primeras desbordan las segundas, se ingresa a un panorama apocalíptico, donde el practicismo impera sobre la razón, donde las decisiones políticas no son producto de una análisis racional y atemperado conforme a una discusión científica, sino de una decisión que sólo se orienta a la obtención fines inmediatistas, sin interesar los efectos y consecuencias de este juicio apriorístico, desprovisto de toda racionalidad legislativa. TiTuL0 p. 213. A 10 dicho, cabe añadir, que dicho documento debe tener Ia suficiente idoneidad yb aptitud de poder provocar un perjuicio at derecho subjetivo de un tercero, to que en esta variante de falsedad documental, es más que evidente, el tratarse de un documento püblico, que ya de por si Ileva intrinse camente una inspiraciOn de confiabilidad del publico hacia su veracidad. El aspecto cognitivo del dolo ha de abarcar todos los elementos cons titutivos del tipo penal, en cuanto a Ia simulación de un accidente de tránsito o Ia causaciOn de lesiones como consecuencia de aquel, y que en esta clase de trámites, se está sujeto al derecho de veracidad. - VI 1.3. EL ALLANAMIENTO Y EL DESCERRAJE 191 4. BIEN JURÍDICO TUTELADO". FONTAN BALESTRA, Siguiendo Ia lInea argumental, tenemos que existe plena correspon dencia entre el autor del documento con quien aparece como su titular, lo que en realidad implicaria una adulteraciOn; asI, cuando el autor hace aparecer luego, ya cuando el documento, ingreso al tráfico jurIdico una fecha o lugar distinto, no se ataca por tanto, Ia autenticidad del mismo. 91. TIPICIDAD OBJETIVA a. b. c. 226 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 226 226 226 4. El objeto concreto de Ia omisiôn viene constituido por declaraciones que deberlan constar en el documento, por ello habrá que tener en cuenta cual es el contenido concreto que ha de figurar en el documento para admitir Ia existencia de esta modalidad tIpic&297. CREUS, C.; Derecho Penal. [email protected] TITULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA 658 Rio, para quien es posible Ia tentativa porque el sujeto activo Cuando éste puede abor darse razonablemente mediante Ia utilizaciOn de otras herramientas legales, Ia criminalización del problema no es necesaria y se torna ilegitima desde el punto de vista ético-polItico y, en general, también desde una perspectiva constitucional, Si se tiene en cuenta el sentido ültimo de los Ilmites y cuidados con los que las constituciones modernas rodean a reacción punitiva”95. En resumidas cuentas, no se puede hablar de una falsedad objetiva, en Ia med ida que el documento es auténtico, sino mas Ia falsedad es subje tiva, de ahi, su nomenclatura de “Falsedad ldeologica”. PENAL PARTE ESPECIAL La agravante que se ha reglado en el Ultimo párrafo del articulado, implica que el agente tenga Ia calidad de: efectivo de Ia PolicIa Nacional del PerU o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del PerU, agente o inter mediario de seguros, profesional medico o funcionarlo de un establecimiento de salud pUblico o privado; siendo que este funcionario (püblico yb privado), ha de actuar como autor del injusto y no a tItulo de participación delictiva, lo que supone que su intervenciôn no es Ia de un sujeto coadyuvante, sino Ia de un protagonista principal del evento delictivo, pues si aquél colabora en Ia simulaciOn del ocupante del vehIculo, su participación debe ser reputada como complicidad y no como autorla. Pudiendo también incurrir en Ia figura de Falsedad testimonial, en concurso con el articulo 431° del OP. Para GARCIA DEL Rio, tratándose del ocultamiento de parte o Ia totalidad de un documento, consideramos que el legislador ha tipificado un deiito que de manera indirecta afecta ja Es asI, que el correcto y normal funcionamiento del tráfico juridico, necesita de ciertos parãmetros de actuaciOn, de premunir a los documentos que circulan en aquél, de las caracterlsticas fundamentales de: <>, > y (degitimidad>>, como presupuestos indispensables, para ga rantizar Ia confiabilidad del colectivo, es decir, todo aquel que interviene en estos actos fiduciarios, presume Ia buena fe de los actores. TiTULO Al manifestarse un uso ilIcito del cargo funcionarial, Ia respuesta sancionadora no se limita a Ia pena privativa de libertad, sino que los fines preventivo-generales se refuerzan significativamente con Ia imposiciOn de Ia pena de inhabilitaciOn como <>, Ia cual se distingue de Ia inhabilitación regulada en el articulo 432° del CP, al constituir una 4xpena conjunta>>. Dicho lo anterior, Ia inclusion de este precepto penal, quiebra toda ar monla de sistematizaciOn de Ia conducta prohibida, al desnaturalizar Ia esen cia y naturaleza de Ia figura de Ia Falsedad ldeolOgica, en el entendido, que lo que se está penalizando acá es Ia obligaciOn de decirla verdad, donde el principio de veracidad no puede serpercibido como un presupuesto legItimo para sostener una imputación jurIdico-penal. que sirven, toda vez que no hay un bien juridico < Parte Especial, T. II, cit., p. 433; no debe establecerse diferencia alguna, entre Ia perfecciOn delictiva del TITIJLO Un documento se su prime cuando se le hace desaparecer materialmente como documento. VI 340. PENAL En consecuencia, el documento totalmente falso es aquel en el que se falsifica (a autenticidad o autorla y con ello (a genuinidad del documento. La politica criminal constituye un instrumento esencial, para Ia con figuracion de una sociedad, regida por Ia paz y Ia seguridad jurIdica entre los comunitarios, a tal efecto, resulta esencial que sus coordenadas se rijan contemplativamente, es decir, de valorar las nuevas interrelaciones sociales asI como las nuevas actividades humanas que sean susceptibles de lesionar o poner en peligro —bienes juridicos penalmente tutelados-. 1161 punitivo un mecanismo tutelar de las libertades fundamentales, no como instru- You can download the paper by clicking the button above. PARTE ESPECIAL: TOMO Conforme se desprende de Ia redacciOn literal del articulo 4300 del CP, tenemos que autor de este injusto puede ser cualquier persona, no se exige una cualidad especial de carácter funcional; por tales motivos, puede serb tanto el particular como el funcionarlo püblico. C.; La Falsedad Documental:..., En efecto, Ia destrucciôn, el ocultamiento o Ia supresiOn del soporte documental imposibilita que Ia prueba documental pueda cumplir Ia funciOn probatoria que le corresponde en el tráfico’3211322. Sujeto pasivo cit., Es sabido, que una serie de hechos (juridicos), deben ser sentados en ciertos documentos püblico, v.gr., Ia partida de nacimiento del niño, Ia par tida patrimonial, el deceso del difunto, Ia inscripción en el registro electoral, actas, titulos universitarios, bachilleres, etc. 78 ESTUDIO DE LAS AGRAVANTES EN PARTICULAR PLAGIO 92 1. raciones falsas en un documento püblico, sobre hechos que deben probarse con el documento; lo cual no incide en su autenticidad, sino más bien en Ia veracidad de su contenido. — 717 TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO El Derecho penal 1263 Parte Especial, cit., p. 983. A.; El delito de falsedad documental, cit., p. 182. TTULO ... Parte especial (Tomo I)- Alonso R. Peña Cabrera Freyre. … COMPORTAMIENTO AGRAVADO 4. ; Exégesis ai nuevo Código Procesal Penal. Bajo esta rotulaciOn no podemos ubicar a un simple resfriado o a una congestiOn nasal. LOgicamente, el dolo falsario, que, como queda dicho, constituye el elemento o base subjetiva del delia de falsedad documental, deberá acre ditarse normalmente, mediante una prueba indirecta o indiciaria a Ia que se Ilega, como es sabido, atendiendo a hechos probados de los que claramente se deduce su concurrencia1230. 1254 1272 SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p.351. Si esto no es asi —negada Ia presencia de una Causa de JustificaciOn-, recién podemos hablar con corrección de un verdadero ‘xinjusto penal>>. BIEN JURÍDICO 226 3. c. Modalidades tIpicas 1191 Côdigo Penal. LA INCAUTACIÓN COMO MEDIDA DEFINITIVA 192 CONDICIÓN Y GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL AGENTE 1. Por lo tanto, el particular que falte a Ia verdad en Ic que declare para su constancia en un documento püblico, mercantil o pri vado no comete delito por ese solo hecho, aunque pueda cometer en funciOn de Ia finalidad ulterior con lo que haga (estar, calumniar)1246. La ley cuando alude al perjuicio no lo hace como si exigiera esta con diciôn de manera efectiva o real, sino potencial1209. Cuando Ia supresion es total, par ejemplo se borran todos los elemen tos esenciales del documento, el tenor, Ia fecha y Ia firma del declaran, que dando Integro el soporte lo contiene, pero cuando Ia supresión es entendida como su desaparición, prácticamente se obvie el mismo resultado de una destrucciOn total del documento’319. Asi, PAREDES C.; Derecho Penal. CLI VARES, DERECHO PENAL No esta comprendido en el dolo del autor, Ia circunstancia de usar el documento püblico en el tráfico juridico. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN 4. 1298 N° 4024-95-Lima, se dice que: “Si se advierte quo en contra del acusado solo existe Ia ocurrencia policial, en Ia cual se deja constancia quo le fue incautado un camet universitano son haberse acreditado que en algUn momento lo haya utilizado para su propio beneficio y sin especificarse otra prueba de sustento que corrobore su accio nar doloso, no existen suficientes elementos probatorios que determinen Ia culpabilidad del acusado”224. 1330 625 TiTuLo Volvemos a reiterar que lo que es objeto de penalización en el articulo 431°-A no es una modalidad de falsedad ideologica, por mas que se diga, que Ia certificaciOn policial es un documento püblico, para nosotros privado; percibimos, que el legislador, incurre una vez más, en esta técnica legislativa de los efectos socio-pedagOgicos de Ia norma juridico-penal y tipifica una conducta que no revela Ia sustantividad material de las figuras de falsedad documental. Parte Especial - Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre (Tomo 2) … TLPICIDAD OBJETIVA 359 a. b. c. 359 359 359 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 3. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA QUINTERO OLIVARES. cit., Las normas penales se dirigen a encauzar modelos valiosos de conducta, de ahí que sólo pueda versar una respuesta positiva a una serie de exigencias mutuamente entrelazadas planteadas a la norma: que el mandato o la prohibición sean susceptibles de ser cumplidos, satisfaciendo así la función de la norma como directiva de conducta; La racionalidad legislativa penal:..., cit., p. 212. AsI, CONCEPTOS PRELIMINARES En este supuesto [Ia llamada falsedad veraz] pese a Ia declaraciOn veraz existe falsedad documental en Ia medida que no estamos ante un documento auténtico en virtud de que el deudor no ha suscrito ningun documento’1. it. Se producen importantes retrocesos en la realización del principio de culpabilidad. En tal merced, ha de identificarse que Ia certificaciôn tiene como contenido dicha especifica don: que dada Ia gravedad de Ia enfermedad mental, el paciente debe ser internado en un nosocomio especializado, teniendo como destinatarios a los conductores del hospital. 124 621 Bajo esta hipótesis, no se ataca directamente Ia autenticidad del docu mento, sino más bien su veracidad, en cuanto se distorsiona Ia declaraciOn de voluntad del firmante. PARTE ESPECIAL: TOMO En: Faisedades y Defraudaciones, cit., PS. - En Ia presente descripciOn tipica, se manifiesta un acto tipico de simul aciOn, empero ello no es precisamente un acto de falsedad documental, en Ia medida que no se confecciona un documento falso o se inserta declara ciones falsas en un documento püblico y, para eDo nos remitimos al articulo 14° del Reglamento del SCAT, que dice a Ia letra lo siguiente: “El pago de los gastos e indemnizaciones del seguro a que se refiere el presente Re glamento se hará sin investigacion ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando Ia sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones qua éste originó a Ia vIctima, independientemerite de Ia responsabilidad del conductor, propietarlo del vehIculo o prestador del ser vicio, causa del accidente o de Ia forma de pago o canceIaciOn de Ia prima, lo cual deberá constar expresamente en el contrato de (a póiiza de seguro”. ; La Falsedad Documental, cit., p. 146. y el aulor. a. 698 No obstante, luego de transcurrido casi 20 años de su promulgación, el texto punitivo ha sido completamente trastocado, manipulado, vejado en innumerables ocasiones, producto de esa dirección ciega y oportunista del legislador, convirtiendo al Derecho penal en un instrumento catalizador y apaciguador de meros efectos perceptivos y cognitivos, de generar sensaciones ilusas de «Seguridad Ciudadana» en la mente de los ciudadanos. 622 PENAL XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Parte Especial, T. II, 1336 c.3. Puede darse este delito, cuando el medico sobredimensiona Ia gravedad de Ia enfermedad o cuando da una intensidad mayor a Ia ocasionada; de que el accidente, ha determinado lesiones graves, siendo en realidad Ieves. A lo anotado, cabe agregar, que el concepto de (
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