Campaña de descuentos, en multas de tránsito. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. 1.1.2 El programa de Regularización de Sanciones otorga una reducción del 90% (noventa por ciento) de las multas correspondientes a las infracciones al transporte y tránsito terrestre determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. A fin de reducir la informalidad y la impunidad en las pistas, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) trabaja en dos propuestas, una de las cuales busca agilizar el proceso de chatarreo obligatorio de unidades sancionadas y castigar así a los conductores que en este momento son un riesgo para la población. 24 de enero de 2022 Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. - Régimen . TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS - TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR LIMA (ORDENANZA N° 1974) . B) Si Ademas Se Comprueba Que Han Ingerido Licor Se Les Aplicara Las Sanciones Aplicadas En El Articulo 1 De La Ley 1548 De 2012 Segun El Grado De Alcoholemia Que Tenga La Persona. Preguntas Frecuentes - Transporte Urbano. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. La Administración Tributaria, a través del Código Tributario, establece los Tipos de Infracciones que puede cometer un Contribuyente, otorgándole a cada Infracción su correspondiente Sanción. El vehículo será inmovilizado. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. La Dirección General de Protección Civil señaló que continuara la alerta amarilla por la presencia de vientos fuertes para este martes, llamando a la c. Gobierno Municipal 2021 - 2024 / H. Ayuntamiento de Juárez. El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado: Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. Según el Decreto Supremo 001-2021-MTC, las sanciones de tránsito terrestre que hayan sido impugnadas o en ejecución coactiva hasta el 20 de enero podrán recibir un descuento de entre 90 % y 95 %. endobj Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Esto, lo ha clasificado según el Régimen Tributario de cada Contribuyente, dividiéndola en 3 Tablas de Infracciones y Sanciones, las cuales son: Residuos hospitalarios en Lima metropolitana en el año 2021; Línea de tiempo sobre la historia de la Obstetricia (AC-S03) Week 03 - Pre-Task Quiz - Weekly quiz Ingles IV (38435 . Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. Deróganse los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cabe precisar que entre las disposiciones más importantes están la inmovilización social obligatoria es desde las 6 p. m. hasta las 4 a. m. con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto donde se realiza de 4 p. m. a 4 a. m. [Lee también: Compatriotas varados en Matucana comenzarán a regresar a Huancavelica] Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales, Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea, Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. - studymanlat.com Para el cálculo se ha tenido en cuenta el valor de la UIT al 2020: S/4300.00. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. Lima - Lima - Miraflores - 15074 Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. stream Restricción de circulación del servicio de transporte urbano regular en la ciudad de Lima y Callao, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo n° 044-2020-PCM. +j� ����rR~c��_��s��@��m�L�oՉ&/M�����i��s�:�;�`.�b�@����{��SG`���}ǟ�侮[=�0�,�X�r3?�f�"��h��Jt�0? Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley citada, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, la SUTRAN en el marco de sus competencias, ostenta la potestad administrativa sancionadora derivada de las acciones de fiscalización a su cargo, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021; Que, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mayor en las perspectivas de crecimiento económico del país, siendo que las medidas de inmovilización social de ámbito nacional dadas por consideraciones sanitarias han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado menores ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional; Que, en ese contexto, y en atención al marco regulatorio más eficiente dispuesto por los Decretos Supremos Nº 001-2020-MTC y Nº 004-2020-MTC, que establecen el sistema de casillas electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, y la tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre de los procedimientos administrativos sancionadores, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la mayor disponibilidad de recursos financieros por parte de las empresas de transporte; Que, en esa línea el MTC, a propuesta de la SUTRAN, ha identificado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación del tránsito terrestre y los servicios de transporte terrestre, a través de la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de lograr la tramitación de procedimientos en menor tiempo posible y lograr el efecto disuasivo en la conducta de los administrados que busca toda imposición de sanciones; Que, en ese sentido es necesario aprobar un programa de regularización de las sanciones pecuniarias en materia de transporte y tránsito terrestre a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por la SUTRAN, lo cual representa un doble beneficio en este contexto de reactivación económica, por cuanto permite que la SUTRAN libere recursos para concentrar sus esfuerzos de fiscalización respecto de infracciones directamente vinculadas a la seguridad vial y al control de la pandemia del COVID-19, y permite a los transportistas reducir los costos de operación y garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 1.1 El Programa de Regularización de Sanciones se aplica a las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre conforme a lo siguiente: 1.1.1 Dispóngase por un periodo de cinco (5) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación de un programa de regularización de sanciones por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en las que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite, que tengan la calidad de firmes, que hayan sido impugnadas, o que se encuentren en ejecución coactiva. Prestar el servicio con uno o más vehÃculos habilitados para el servicio de taxi en una modalidad no regulada o en una modalidad de servicio no autorizada. En CDMX y Edomex seguimos en semáforo rojo debido a los altos contagios de covid-19. No pagar el peaje en los sitios establecidos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Miguel Ángel García profundiza en el régimen sancionatorio de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. 1.5 El cumplimiento del procedimiento para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones que determine la SUTRAN produce la conclusión y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción de la obligación de pago de la multa. juarez.gob.mx. 95% (noventa y cinco por ciento) de multas por infracciones leves y del 90% (noventa por ciento) de la multas por infracciones graves y muy graves al transporte determinadas al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus normas modificatorias, a los administrados que soliciten voluntariamente acogerse al programa mediante el reconocimiento de la infracción y el pago de la sanción pecuniaria, salvo lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Presidente de la República, EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto, Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, (...). Conductor menor de edad que conduzca cualquier tipo de vehículo: 500€ de multa y 4 puntos. Se reanudan los trámites para autos particulares en CDMX, ¿Te toca la verificación en Edomex? 2.1 Dispóngase que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su finalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la SUTRAN dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en virtud a las referidas actas, incluyendo aquellos que cuenten con resolución de sanción o se encuentren en etapa de ejecución coactiva. Directiva que regula el chatarreo de vehículos en el área de influencia de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de la ATU. 2 0 obj Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre. Prestar el servicio de taxi con signos distintivos que no cumplan con las dimensiones o medidas señaladas en la presente ordenanza, Prestar el servicio sin portar la Tarjeta Unica de Circulación o la credencial del conductor, al momento de la intervención, Prestar el servicio con el casquete roto o deteriorado, al momento de la intervención, Maltratar verbal o fisicamente a los pasajeros, Agredir fÃsica y/o verbalmente al inspector municipal de transporte durante la prestaciòn de sus servicios y el desempeño de sus funciones, Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la fiscalización del servicio de taxi en la vÃa pública, Dejar o recoger pasajeros en condiciones o situaciones de peligro. ATU; image/svg+xml. Prestar el servicio con conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, Prestar el servicio de taxi con infraestructura complementaria no habilitada, o esta no opere conforme las caracteristicas tecnicas y/o operacionales conforme lo establecido en la presente ordenanza, o usar dicha infraestructura de forma distinta a lo que establece la presente ordenanza, Prestar el servicio con conductores que no cuenten con licencia de conducir o que contando con ella esta no corresponda a la clase y categoria requerida para el servicio de taxi o que tengan la licencia de conductor retenida o suspendida, Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la inspeccion en la infraestructura complementaria del servicio de taxi, Prestar el servicio de transporte con vehiculos que no cuenten o mantengan vigentes el SOAT o CAT o el CIVT cuando corresponda, Prestar el servicio de taxi con vehiculos habilitados que no tengan la carroceria pintada según el color de la modalidad de servicio autorizada, Prestar el servicio de taxi con vehiculos que utilicen signos o elementos distintivos prohibidos para su modalidad, Prestar el servicio con vehiculos que no porten con extintor operativo de acuerdo a su tipologia, triangulo o conos de seguridad, linterna operativa, asi como con botiquin conteniendo los elementos establecidos por el MTC. Tasa de 0,50 mg/l a 0,60 mg/l: sanción de 1000€ y 6 puntos. Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. El documento especifica las multas por cada infracción cometida por. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Encuesta para operadores de transporte urbano, DesvÃos de transporte público durante la procesión del Señor de los Milagros, ATU: buses del corredor Amarillo llegarán al Callao beneficiando a más de 4 mil usuarios al dÃa, Al cierre del 2022, la ATU logró una ejecución presupuestal de casi el 100% de los recursos asignados, La ATU inicia procedimiento sancionador a los responsables de la cúster 'El Chosicano' que dejó cuatro heridos en Santa Anita, âY dale busâ: la ATU y Universitario de Deportes facilitarán la movilización de los hinchas que acudan este sábado a la Noche Crema, Comunicados y Avisos de Expresiones de Interés, La ATU publica guÃa para estandarizar el diseño de paraderos en el transporte regular de pasajeros en Lima y Callao, ATU presenta nueva herramienta de modelación de transporte estratégico que permitirá evaluar proyectos e intervenciones viales en la ciudad, Comunicado - Donación de bienes dados de baja y sobrantes calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), Más de 16 000 usuarios del Metropolitano accedieron al pódcast âDicho en el Perúâ con relatos sobre personajes de la historia del paÃs. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de enero de 2021. Directiva que regula el chatarreo de vehículos en el área de influencia de los Corredores... INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS(Servicios de consultoría – Selección basada en las... Protocolo sanitario para la prevención del Covid-19 en el servicio de transporte publico... PAGOS DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS DE LAS TARIFAS DE PEAJES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 021-2022, POLÍTICA INSTITUCIONAL ANTISOBORNO DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU, PROYECTO DE ADENDA N° 4 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTEDE PASAJEROSEN LOS CORREDORES COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA INTEGRADODE TRANSPORTE DE LIMA. INFRACCIÓN. 3 0 obj No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor. 1 0 obj Respuesta a la pregunta: Un átomo que tenga una estructura electrónica 1S2 2S2 2P6 3S2 3P2 tiene cuatro electrones de valencia. #INEGI da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización #UMA que tendrá vigencia durante 2021 https://t.co/8RbaKYnPJ5 pic.twitter.com/Q7ihhvtXNc. Tabla de Infracciones y Sanciones de la SUTRAN. DESCARGO formulo descargo contra acta de control papeletas de infracciones de transito nº 0336074. sumilla: al servicio de admnistracion tributaria de huancayo . Anexo N° 01 - Pago del subsidio de las tarifas de peajes para el servicio público de transporte regular de personas a cargo de la ATU, Política Institucional Antisoborno ATU (Quechua), Política Institucional Antisoborno ATU (Español), Proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte De Lima, Listado de las Cartas emitidas por la Dirección de Operaciones, a tráves de las cuales da inicio del procedimiento de nulidad de oficio de actos administrativos emitidos por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios - 29/11/2022, Resoluciones Directorales a través de las cuales se concluye el procedimiento administrativo sancionador - 17/11/2022, Resoluciones Subdirectorales a través de las cuales se concluye el procedimiento administrativo sancionador - 17/11/2022, Resoluciones Subdirectorales a través de las cuales se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador - 17/11/2022, Resoluciones Subdirectorales y esquelas a través de las cuales se inicia el procedimiento administrativo sancionador - 17/11/2022, Reporte al III Trimestre sobre acciones realizadas o decisiones adoptadas con relación a denuncias recibidas contra funcionarios o servidores públicos por incumplimiento a las obligaciones del capítulo I “Disposiciones Generales”, titulo II “Del procedimiento administrativo”, del TUO de la ley N° 27444, Resoluciones Subdirectorales - Concluye el Procedimiento Administrativo Sancionador - 05/10/2022, Informe que sustenta la donación de 879 bienes sobrantes calificados como RAEE (Comunicado), Directiva de Registro de Liberalidades, Devoluciones y otros actos similares en la ATU, Política Institucional Antisoborno de la ATU. Ministro de Transportes y Comunicaciones. <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 17 0 R] /MediaBox[ 0 0 595.4 841.8] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Anexo cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre - actualizado a junio de 2020 Anexo cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre - actualizado a junio de 2020 III.- Conductores/as de bicicleta u otro ciclo AÑO 2021 UVT = 36.308 CONVERSION SMLDV A UVT = 0.821762. 70. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. VALOR DE LAS MULTAS POR INFRIGIR LAS NORMAS DE TRANSITO. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones. FORMALIZAR LAS TREINTA Y DOS (32) NOTAS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUADAS EN EL NIVEL FUNCIONAL... MODIFICAR EL ARTÃCULO 1 DE LA RESOLUCIÃN JEFATURAL DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÃN N°... DESIGNAR TEMPORALMENTE, DESDE EL 9 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2023, AL SEÃOR EDUARDO VARGAS... DESIGNAR TEMPORALMENTE, DESDE EL 9 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 16 DE ENERO DE 2023, AL SEÃOR HECTOR ELBERT... ACEPTAR LA RENUNCIA FORMULADA POR LA SEÃORA GLORIA MARÃA STEFANY TELLERÃA SÃENZ, AL CARGO DE JEFA DE LA... Directiva que regula el chatarreo de vehÃculos en el área de influencia de los Corredores Complementarios... INVITACIÃN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÃS(Servicios de consultorÃa â Selección basada en las... PAGOS DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS DE LAS TARIFAS DE PEAJES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 021-2022, POLÃTICA INSTITUCIONAL ANTISOBORNO DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU, Comunicados y Avisos de Expresiones de InterésÂ, Denuncia actos de corrupción de funcionarios de esta entidad, Texto Ãnico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Consultar infracciones y multas impuestas por la ATU, Conocer puntos de venta y recarga de tarjetas del Metropolitano y Corredores complementarios, Consultar si tu taxi tiene autorización para circular en Lima y Callao, Acceder a la Plataforma de trámites de la ATU, Acceder al Portal del Ciudadano de la ATU, Consultar la autorización de circulación de unidades de transporte público en Lima y Callao, Todos los compendios de normas y documentos legales, Todos los compendios de informes y publicaciones, Texto único de procedimientos administrativos (TUPA), PolÃtica de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Resolución de Gerencia General N.° 005-2023-ATU/GG, Resolución Jefatural N.° D-000005-2023-ATU/GG-OA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 006-2023-ATU/PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 007-2023-ATU/PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 004-2023-ATU/PE. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. Se excluye del presente programa a las infracciones siguientes: Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, P.2, P.5, P.8, P.11, P.13, P.21, P.26 y P.28, P.3, P.6, P.9, P.12, P.14, P.15, P.16, P.18, P.19, P.20, P.23, P.24, y P.29, Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, C.1, C.2, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.13, C.14, D.5, E.1, E.2, E.3, E.4, R.1, R.2, R.3, R.5, R.6, R.7, R.9, R.10, R.11, R.12, T.1, T.2, T.3, T.4, T.6, T.8, T.9, T.10, T.11, T.13, T.15, T.16, T.17, T.19, T.20, T21, T.24, T.26 y T.27, Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario), Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito, G.01, G.02, G.03, G.08, G.09, G.12, G.13, G.14, G.18, G.19, G.20, G.21, G.25, G.28, G.30, G.31, G.33, G.34, G.39, G.46, G.51, G.56, G.59, G.60, G.64 y G.72, M.01, M.02, M.03, M.04, M.05, M.07, M.08, M.09, M.11, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.25, M.26, M.27, M.28, M.35, M.36, M.40, M.41 y M.42. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad. Sistema de Registro de Pago de Multas - ATU. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. ��Df�s����r~��_�13�DL'�U@���� ��1W��й��j1��v������S��jt��U�x㮕8%��=+?S�F�Is+�D!�TV8A��x�U�u+9"��E� Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. ¡Conoce el curso virtual âDoctora Biciâ! Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.
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