ArtÃculo 161.- Reglas de interpretación Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. ArtÃculo 514.- Medidas coercitivas de emergencia, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. 2. El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; 2. ArtÃculo 93.- Forma agravada inhibición deberá declararla de oficio; Cuando la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. SECCIÃN TERCERA La obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Sus decisiones sólo serán susceptibles del recurso de reposición. ArtÃculo 189.- Delitos graves y de trascendencia nacional. sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; 3. ArtÃculo 394.- Orden y dirección del debate. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vÃnculo conyugal o convivencial. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer la reserva de las actuaciones que fueran necesarias para no entorpecer la investigación por un tiempo limitado. Por los Tribunales Superiores Militares Policiales, cuando se susciten entre Juzgados de los mismos Tribunales; y. Cuando la acción civil haya sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerará su procedencia y establecerá la restitución, reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados. Artículo 174.- Intereses estatales Se le hará conocer el hecho punible que se le imputa en forma clara, precisa y circunstanciada y se le informará el contenido de la prueba existente y la calificación jurÃdica provisional aplicable. Si el juez insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad funcional. ArtÃculo 500.- Autoridades del centro de reclusión, CapÃtulo II La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado. Aun cuando no esté firme, cesará toda medida de coerción. ArtÃculo 181.- Contienda de competencia por requerimiento No se permitirán las preguntas sugestivas ni capciosas y las respuestas no serán exigidas compulsivamente. 1. ArtÃculo 452.- ReenvÃo, CapÃtulo III Si por el contrario, mantiene su competencia, Las contiendas de competencia que afectan a la jurisdicción militar policial, se resolverán: Efectuada la consignación, la resolución de sustitución se expedirá sin trámite alguno, salvo que el juez considere necesario oÃr a las partes. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno gozó del beneficio. Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando ArtÃculo 472.- Notificación de la ejecución. El juez militar policial de la investigación preparatoria admitirá o rechazará el pedido sin sustanciación. Nunca podrá disponerse tal restricción para garantizar el resarcimiento del daño civil o el pago de costas o multas. Los medios de prueba serán ofrecidos con relación a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no serán admitidos. ArtÃculo 385.- División del juicio en dos fases ArtÃculo 288.- Destino de los objetos comisados. ArtÃculo 380.- Audiencia preliminar de control de acusación ArtÃculo 298.- Procedimiento de designación y obligaciones del perito. La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1. Ley. 1. El beneficiado con la liberación condicional deberá informar de sus actividades al juez cada treinta dÃas. El condenado será colocado al frente de la tropa o policÃas y el comandante mandará poner las armas sobre el hombro. ArtÃculo 176.- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal militar policial. Artículo 167.- Excepciones Artículo 125.- Reformas sin autorización ArtÃculo 198.- Resolución y diligencias urgentes. Se dispondrá el cese de la prisión preventiva en los casos siguientes: 1. c. Vocalía Suprema ArtÃculo 230.- Fuerzas Armadas y PolicÃa Nacional con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. 7. ArtÃculo 261.- Saneamiento unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando El militar o el policÃa que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. 2. ArtÃculo 393.- Excepciones a la oralidad El Tribunal Supremo Militar Policial, en el término de cinco dÃas, remitirá el cuaderno respectivo a la Corte Suprema de la República, con el informe que estime pertinente, para la resolución definitiva. El juez precisará los actos dependientes que son anulados. Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba se tramitarán como incidentes. 2. La reincidencia constituye circunstancia agravante. El militar o el policía que, para obtener provecho, se apropia ilegítimamente de un bien Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos. Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otra conducta punible cometida antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco años. En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas. ArtÃculo 291.- Abstención para rendir testimonio. Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurÃdicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la PolicÃa Nacional. Por el Tribunal Supremo Militar Policial, cuando se susciten entre Tribunales Superiores Militares Policiales o entre Juzgados de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales; 2. ArtÃculo 44.- Causales de extinción de la pena En ese mismo supuesto, la incineración sólo podrá ser autorizada por el juez militar policial después de haberse expedido sentencia firme. Ningún interno desempeñará función o servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias. ArtÃculo 46.- Inicio del plazo de prescripción. ArtÃculo 139.- Falsificación o adulteración de documentación militar policial ArtÃculo 100.- Abandono de puesto de vigilancia El militar o el policía que haga u ordene hacer reformas en las obras o distribución interior ArtÃculo 136.- Utilización indebida de bienes destinados al servicio El militar o el policÃa que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la PolicÃa Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Si su duración supera el mÃnimo de la pena prevista en abstracto para el delito que se atribuye al imputado; 2. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito; 2. El que obra en cumplimiento legÃtimo de un deber militar o policial o en el ejercicio de un derecho; 6. ArtÃculo 312.- Levantamiento de cadáver. ArtÃculo 473.- Ejecución de la pena de muerte Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistido legalmente. Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrán ser allanados los domicilios e intervenida la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautados los documentos privados. ArtÃculo 195.- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación. Capítulo Único Cuando la invalidez se funde en la violación de una garantÃa establecida en favor del imputado, el procedimiento no podrá retrotraerse a etapas anteriores. En los casos de faltas leves, sólo podrán imponerse las sanciones siguientes: b) Restricción de permisos de salida por plazo no mayor de sesenta (60) dÃas; c) Prohibición de participar en actos recreativos por plazo de quince (15) dÃas; y. d) Restricción de visita general o visita Ãntima por plazo de quince (15) dÃas. ArtÃculo 467.- Enumeración También podrán solicitar información de manera directa cuando esta se vincule al proceso. La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenta y cinco (45) dÃas, cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento; y. d) Restricción de visita general y visita Ãntima por el plazo de treinta (30) dÃas. El fiscal militar policial, si lo creyere necesario, podrá confrontar a los testigos entre sà o a algunos de estos con el imputado; 6. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo la presentación de ella en la audiencia y la Sala resolverá únicamente con la prueba que admita y se produzca. ArtÃculo 511.- Criterios para determinar la sanción La multa se impone como accesoria a la pena principal. Acción civil 1. ArtÃculo 126.- Daños a operaciones ArtÃculo 460.- Principio de igualdad Mantener su celda limpia y ordenada, asà como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las áreas comunes; 6. Por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, cuando se susciten entre la No podrá ser liberado condicionalmente el condenado por los delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardÃa, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, la seguridad nacional y el orden interno. o de cualquier persona, natural o jurídica. El militar o el policÃa que durante conflicto armado internacional incluye en la capitulación, plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate dependientes de su mando, pero no comprometidos en el hecho de armas que ha determinado la rendición, u obtiene ventaja para sà o para otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. e. Principio de subordinación al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y PolicÃa Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional; por esta razón, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organización polÃtica y viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, en concordancia con los artÃculos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución PolÃtica. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior; 4. Las medidas de coerción no privativas de libertad no podrán imponerse por un plazo superior a tres años. ArtÃculo 303.- Contenido del informe pericial de parte Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, la sala resolverá directamente sin reenvÃo. Deberán ser tratados en todo momento como inocentes que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso. El militar o el policía que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien No obstante, si se La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial señalarán en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y por resolución fundada podrán imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artÃculo anterior, procurando favorecer la amplitud de la información. El defensor titular podrá designar un defensor auxiliar para las diligencias a las que no pueda asistir personalmente. ArtÃculo 137.- Sustracción por culpa, TÃTULO VIII DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÃN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, ArtÃculo 75.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario El militar o el policía que, en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado El fiscal militar policial, si encontrase que el delito no debe ser objeto del proceso previsto en este TÃtulo o que en él no pueden ser esclarecidos los hechos, solicitará al juez que la causa se siga por los trámites del proceso común previsto en este Código. El militar o el policía que expida certificación falsa sobre asuntos del servicio, en provecho Artículo 123.- Empleo indebido de armas ArtÃculo 190.- Validez de los actos procesales ya realizados, ArtÃculo 191.- Ãrganos jurisdiccionales militares policiales No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento. armado internacional, omite dar aviso de cualquier suceso relevante o dar la alarma inmediata de Artículo 145.- Imparcialidad e independencia La norma está actualizada al mes de marzo de 2022. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la ley anterior los Mediante el concurso de dos o más personas. Si prefiere defenderse por sà mismo, el juez lo permitirá sólo cuando el imputado sea abogado y no perjudique la eficacia de la asistencia legal. ArtÃculo 149.- Intérprete Si el degradado es Oficial, el que esté al mando del piquete retirará la prenda de cabeza, arrancará los galones y botones, y romperá su espada. De muerte, por traición a la patria en caso de conflicto armado internacional; ArtÃculo 18.- Pena privativa de libertad. Cuando fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional; 10. RESOLUCIÓN DE CONTRATO NO NECESITA QUE EL CONTRATO SEA POR ESCRITURA PUBLICA, CASACION SOBRE COMPRA VENTA Y RESOLUCION DE CONTRATO, PROCEDE LA RESOLUCION SI NO SE SANEA EL BIEN MATERIA DE LA COMPRA VENTA, CONCILIACION EN CASOS DE FAMILIA YA NO SERA OBLIGATORIA AL DARSE LA LEY 29876, FORMATO PARA INSCRIBIR A MOROSO ALIMENTARIO EN EL REDAM. identificación, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, atentando contra el El militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el ArtÃculo 277.- Lugares especiales 3. Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y. La ejecución de la pena privativa de libertad se desarrollará con las garantÃas y lÃmites establecidos en la Constitución PolÃtica del Estado, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, la presente Ley, los reglamentos militares policiales, asà como la sentencia judicial. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. ArtÃculo 6.- Momento de comisión, ArtÃculo 8.- Infracción militar o policial ArtÃculo 74.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y la PolicÃa Nacional del Perú. ArtÃculo 159.- Valoración de las pruebas Si transcurrido un año de la fecha del remate ninguna persona acredita su derecho, el Fuero Militar Policial dispondrá de ese monto como recursos propios. y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos c. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional En ningún caso esa medida podrá superar seis horas. Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus miembros fundará individualmente su voto, salvo que se adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. Se garantiza la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer sus El Tribunal Supremo Militar Policial, en el término de cinco días, remitirá el cuaderno Artículo 163.- Acción penal pública.- ArtÃculo 445.- Legitimación del actor civil y del agraviado. No tendrán validez la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilÃcito; a menos que se hubiera podido acceder a la información por una fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesión. Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar a la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial una nueva prórroga, la que no excederá de tres meses. 2. La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieran formado el grupo. La FiscalÃa Militar Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública contra los autores y partÃcipes. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a El militar o el policÃa que dolosamente preste auxilio con actos anteriores o simultáneos a la realización del hecho punible, sin los cuales no se hubiere perpetrado, será reprimido con la misma pena prevista para el autor. El militar o el policía que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus CapÃtulo IV hechos que se le imputan; En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente Código, las denuncias presentadas o puestas en conocimiento ante la jurisdicción penal militar policial, serán tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 961. La restitución del bien se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos de interponer los reclamos o acciones judiciales correspondientes. El militar o el policÃa que agreda al superior en grado, empleo o mando, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta dÃas multa. petición de parte la remisión de los actuados. Rige, en lo pertinente, el artÃculo 624 del Código Procesal Civil. ArtÃculo 200.- Identificación Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ArtÃculo I.- Objeto del Código El juez dispondrá la conservación de copia auténtica de las decisiones, actas de audiencias y otros documentos que fije la reglamentación. 2. ArtÃculo 320.- Libertad Expulsión de las Fuerzas Armadas o la PolicÃa Nacional; 3. La custodia, administración y destino de los objetos comisados se regirá por un reglamento especÃfico dictado por el Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a los siguientes principios: 1. 1. A requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como actor civil; 9. El fiscal militar policial o el actor civil podrán solicitar al juez la imposición de cualquiera de las medidas que se indican a continuación: 1. WebToda persona que tenga conocimiento de un delito de función podrá denunciarlo ante el fiscal penal militar policial, o autoridad militar o policial más cercana. En ningún caso, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrán tomar conocimiento previo de las actuaciones. ArtÃculo IX.- Función de la pena y de las medidas de seguridad ArtÃculo 40.- Rehabilitación automática. ocho días siguientes al vencimiento de su franco, permiso o licencia, el hecho será reprimido como Para el cumplimiento de sus fines, los centros de reclusión militares policiales deberán promover la colaboración y participación de entidades que realicen actividades sociales, religiosas, educativas, laborales o cualquier actividad que contribuya al bienestar del interno. ArtÃculo 168.- Oportunidad de los medios de defensa 2. Artículo 101.- Omisión de aviso o repulsión Delitos de inconducta funcional durante estados de excepción, ArtÃculo 81.- Devastación Formas. Grupo hostil es la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúne tres condiciones: (i) está mÃnimamente organizado; (ii) tiene capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización. ArtÃculo 71.- Posesión no autorizada de información. 1. La adhesión a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberación. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; 5. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente; 7. A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL ArtÃculo 372.- Contenido de la resolución. En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito de función militar o policial doloso, sin consumarlo. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantÃas previstos en la Constitución PolÃtica del Estado, los Tratados Internacionales de protección de derechos humanos y en este Código. Estarán exceptuados de prestar juramento, los menores de 18 años y los condenados como partÃcipes del delito que se investiga o de otro delito conexo. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. ArtÃculo 76.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del dÃa siguiente de la última diligencia. El militar o el policÃa que omita el estricto cumplimiento de sus deberes en función operativa, en relación al personal a su mando directo, siempre que atenten contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. 1. Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate. Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) dÃas deberá expedir el Reglamento de Ejecución Penal Militar Policial que establezca el régimen de vida en los centros de reclusión militar policial y otras disposiciones contenidas en el presente Código, relativas a la ejecución de la pena. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal ni la eficacia de la resolución denegatoria. Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que éstos realicen para identificar a las personas detenidas se harán constar en acta, la que suscribirán estas y sucesivamente los testigos según vayan declarando autorizándolas, por último el juez, el fiscal y el secretario; 4. Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusión; 2. ArtÃculo 15.- Inmodificabilidad La acción penal o la posibilidad de ejecutar la pena prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad. ArtÃculo 426.- Trámite, CapÃtulo III ArtÃculo 14.- PartÃcipes Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehÃculo militar o policial; y. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. El defensor de cualquiera de las partes, en caso de inconducta funcional que interrumpa el acto procesal, podrá ser expulsado de la sala de audiencias, previo apercibimiento. Sobre bienes con carácter de secreto militar. Las materias objeto de las pericias se conservarán, si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral. ArtÃculo 393.- Excepciones a la oralidad. 1. Las infracciones disciplinarias cometidas … 4. Las apelaciones de las resoluciones emitidas conforme a los artÃculos 337, 338 y 340 se tramitarán, en lo pertinente, conforme a las disposiciones de este Código referidas a las medidas de coerción personal. Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y partÃcipes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible. El nombre del fiscal militar policial responsable del control de la ejecución de la medida; 4. 1.- Haga fracasar una operación militar o policial. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni La sentencia absolutoria ordenará la libertad del sentenciado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de quince años, producirán la degradación del condenado, conforme a lo previsto en la parte de ejecución del presente Código. El sobreseimiento podrá impugnarse por los motivos siguientes: 1. Inmediatamente después, se requerirá al defensor que exponga los argumentos de su defensa. Por el lugar donde fue detenido el imputado; y. de otro militar o policía, poniendo en peligro el servicio o la operación militar o policial, será DELITOS DE VIOLACIÓN ArtÃculo 255.- Cooperación de autoridades. Para conceder el beneficio de prelibertad será necesario contar con informe favorable de los profesionales encargados del plan de atención.
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