Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. Los costos en que se incurra con ocasión de la restitución de especies silvestres y su manejo posterior, serán a cargo del infractor y harán parte de la restitución cuando ella sea impuesta como sanción del proceso. Diario Oficial No. PARÁGRAFO. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. PARÁGRAFO. Dependiendo de si existen o no consideraciones atenuantes que deban ser tomadas en cuenta. 3. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. Cuando la fauna, flora u otros recursos naturales aprehendidos o decomisados preventivamente sean resultado de explotaciones ilegales, no procederá, en ningún caso, la devolución de los mismos al infractor, salvo el caso considerado en el artículo 52, numeral 6. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. El acto administrativo que ponga fin a un proceso sancionatorio ambiental será publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4º. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. Se podrá acordar quién será titular de los resultados de las investigaciones o productos obtenidos a partir de dichos elementos. PARÁGRAFO 1o. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas: Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos. 6. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2. ARTÍCULO 32. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. ARTÍCULO 12. Son eximentes de responsabilidad: 1. MÉRITO EJECUTIVO. PARÁGRAFO. por la Corte Constitucional en Sentencia C-222 de 2011. ARTÍCULO 53. ), Nota: (Declarado EXEQUIBLE en el entendido de que la autorización allí prevista sólo será aplicable para las actividades relacionadas con la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, en las zonas y municipios afectados, según este decreto. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. PARÁGRAFO. ARTÍCULO 41. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma. Disposición al medio natural. De no encontrarse mérito suficiente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE FLAGRANCIA. PARÁGRAFO. Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua, Adicionado por el art. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el Artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial , mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores , funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de … MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE AGENTES Y BIENES EXTRANJEROS. Restitución de especímenes de especies silvestres. Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales. Demolición de obra a costa del infractor. Nota: (Declarado EXEQUIBLE por la corte Constitucional en Sentencia C- 401 de 2010), ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 15. El uso se suspenderá en forma inmediata en caso de que la autoridad ambiental decida levantar la medida preventiva, o por la terminación del procedimiento sancionatorio sin que se declare la responsabilidad administrativa del presunto infractor. REMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES. Principales Industrias De Piura,
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