ArtÃculo 198.- El Juez, a instancia del titular del respectivo derecho, de su representante o de la sociedad de gestión correspondiente, ordenará la práctica inmediata de las medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita una violación ya realizada, y en particular las siguientes: a. El embargo de los ingresos obtenidos por la actividad ilÃcita o, en su caso, de las cantidades debidas por concepto de remuneración. b. Si la obra es inédita o no. La resolución que autoriza el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del Indecopi. ArtÃculo 53.- En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artÃculo anterior. m. Los artÃculos periodÃsticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios. Las disposiciones del presente artÃculo son igualmente aplicables a las tarifas de las entidades de gestión colectiva. 23. Decreto Legislativo N.° 822. Sin embargo, las reproducciones permitidas en este artÃculo no se extienden: a. c.Se entenderá que la obra será publicada en el idioma en el que está expresada la obra entregada por el autor. Obra bajo seudónimo: Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica como persona fÃsica. c. Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de cumplir con su objeto social. [VÃDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurÃdico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, El principio de tipicidad en el procedimiento administrativo disciplinario, El principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo disciplinario, Proponen eliminar el uso de papel bond en el Estado, El principio del debido procedimiento en el procedimiento administrativo disciplinario, Examen PROFA: Ocho preguntas sobre principios generales del derecho administrativo, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, DefensorÃa del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÃDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué AnÃbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÃDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023 [Decreto Supremo 001-2023-PCM], Disponen la conformación de Salas Superiores de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para el año judicial 2023 [Resolución Administrativa 000001-2023-P-CSNJPE-PJ], Ley que declara el 26 de mayo de cada año dÃa cÃvico no laborable compensable en la provincia de Ilo, Modifican plazo para cumplimiento de obligaciones tributarias (periodo diciembre 2022)[Res. CONSIDERANDO: Que el Congreso de … d. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o concubino, de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del Indecopi. La persona contra quien se decretó la medida presta caución suficiente, a juicio del Juez, para garantizar las resultas del proceso; o, Se considerará como falta grave aquella que realizare el infractor, vulnerando cualquiera de los derechos y en la que concurran al menos alguna de las siguientes circunstancias: a. d. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. C-824-11 Tamaño 214400 bytes . ArtÃculo 196.- Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legisativo, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva, asà como sus licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilÃcita del infractor y exigir la indemnización correspondiente a los daños materiales y morales causados por la violación y a las ganancias obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho ilÃcito), o a elección del titular del derecho, la indemnización pre-establecida, asà como el pago de costas y costos. La vulneración de cualquiera de los derechos morales reconocidos en la presente ley. ArtÃculo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes: a. Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos. ArtÃculo 192.- La autoridad podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, la publicación de la resolución pertinente, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, a expensas del infractor. Obra inédita: La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes. ArtÃculo 132.- Los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a. ArtÃculo 167.- La sanción de cancelación del permiso de funcionamiento a una sociedad de gestión colectiva, solamente procederá en los casos siguientes: a. Si se comprueba que la autorización para funcionar se obtuvo mediante falsificación o alteración de datos o documentos, o de cualquier otra manera en fraude a la ley. 6. C-824-11 Sentencia C-824/11 MECANISMOS DE INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES-Fundamento constitucional PROTECCION DE PERSONAS EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Normas de derecho internacional CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON … 28. b. El solicitante de las medidas no acredita haber iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto, en un plazo de treinta dÃas contados a partir de su práctica o ejecución. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilÃcito penal. ArtÃculo 168.- La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomÃa técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Dicha remuneración, a falta de acuerdo entre los titulares de este derecho, será compartida en partes iguales con el productor fonográfico. ArtÃculo 8.- Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. f. La reiterancia o reincidencia en la realización de las conductas prohibidas. ArtÃculo 153.- Las entidades de gestión están obligadas a: a. Registrar sus actos constitutivos, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 154 de la presente ley, como son los contratos o convenios que celebren con entidades extranjeras de la misma naturaleza y los registros de los Miembros de los Ãrganos Directivos y Director General, asà como cualquier modificatoria de alguno de los documentos indicados. Que, el Congreso de la República en virtud de la Ley 26557, expedida de conformidad con el ArtÃculo 104 de la Constitución PolÃtica del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Derechos de Autor; Que, con posterioridad a la dación de la Ley 13714 se han aprobado diversas normas como la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos; Que, del mismo modo el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el acuerdo ADPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección; Que, es necesario unificar, a fin de permitir y facilitar su aplicación dando mayor seguridad jurÃdica, en un solo cuerpo normativo las normas nacionales, subregionales y multilaterales, adoptadas por el Perú en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos; Que, la experiencia de los tres años de existencia de Indecopi demuestra la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones a la Legislación de Derechos de Autor, a fin de dar mayor efectividad y eficacia en su acción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso; La Asamblea General y/o el Consejo Directivo autorizará gastos que no estén contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin que ello signifique un exceso en los porcentajes máximos previamente enunciados. ArtÃculo 169.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá las atribuciones siguientes: a. Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales de los cuales forme parte la República, en materia de derecho de autor y demás derechos reconocidos por la presente ley, y vigilar su cumplimiento. III. 24. cualquier número o código que represente dicha información, En caso de que la comunicación, comprendida la puesta a disposición, verse sobre obras reproducidas en virtud de lo establecido en el inciso a del artÃculo 43 de la presente ley, el público deberá estar limitado al personal y estudiantes de la institución de enseñanza. e. El número de ejemplares reservados al autor, a la crÃtica, a la promoción y a la sustitución de ejemplares defectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edición, hasta un máximo de cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines. b. congreso de la repÚblica; ha dado la ley siguiente: ley que incorpora y modifica artÍculos del decreto … Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurÃdicas, en los casos expresamente previstos en ella. En cuanto apliquen a las medidas tecnológicas efectivas que protegen cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor podrán estar sujetas a las excepciones y limitaciones con respecto a las actividades establecidas en el numeral (i). i. d. La retransmisión, por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida. Sin embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también sin autorización del autor, cuando la misma tenga un carácter documental excepcional. 9. ArtÃculo 129.- De las autorizaciones de los titulares del derecho de autor y derechos conexos c. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario. El ejercicio de los derechos morales, según lo establecido en la presente norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos patrimoniales. En aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del artista intérprete o ejecutante o productor de fonogramas no deja de existir debido a que se requiera la autorización del autor. f. El derecho de acceso. b. El autor del argumento. III. A la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construcción. b. Indicar en cada ejemplar el tÃtulo de la obra y, en caso de traducción, también el tÃtulo en el idioma original; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, si los hubiere, a menos que ellos exijan la publicación anónima; el nombre y dirección del editor y del impresor; la mención de reserva del derecho de autor, del año y lugar de la primera publicación y las siguientes, si correspondiera; el número de ejemplares impresos y la fecha en que se terminó la impresión. Correo electrónico: informes.spij@minjus.gob.pe. n. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artÃstico, que tenga caracterÃsticas de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. Segunda.- Los tÃtulos de los diarios, revistas, programas, espacios radiales y televisuales, noticieros cinematográficos y, en general, de cualquier otra forma de publicación o difusión a que hacÃa referencia el inciso c) del artÃculo 60 de la Ley 13714, al haber sido excluidos del ámbito de la presente ley, seguirán gozando de protección por el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de ésta ley. Obra anónima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. 47. e. El autor de la música especialmente compuesta para la obra. ArtÃculo 11.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Las entidades y personas que en aplicación del artÃculo 43, literal g), están facultadas a reproducir obras para la elaboración de ejemplares en formato accesible podrán importar otros ejemplares en formato accesible sin autorización del titular de los derechos de autor correspondientes ni pago de remuneración alguna, para ser destinados exclusivamente a los beneficiarios. c. A una base o compilación de datos. Decreto Legislativo N* 822 — Ley sobre el Derecho de Autor. Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones señaladas en el artÃculo anterior podrán estar dirigidas contra: a) Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos. h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografÃa. 9 de noviembre de 1996. La fijación y reproducción de sus representaciones o ejecuciones, por cualquier medio o procedimiento. Videograma: Fijación audiovisual incorporada en videocassettes, videodiscos o cualquier otro soporte material o análogo. Los derechos reconocidos en este artÃculo tendrán una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación. ArtÃculo 138.- En los casos de infracción a los derechos reconocidos en este CapÃtulo, corresponderá el ejercicio de las acciones al titular originario de los derechos sobre el fonograma, a quien ostente la cesión o la licencia exclusiva de los respectivos derechos o a la entidad de gestión colectiva que los represente. información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o, La aplicación de lo dispuesto en el presente artÃculo será efectuada de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento respectivo. VI. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. Igualmente, la protección ofrecida a los derechos de autor de ninguna manera afectará la protección de los derechos conexos. g. Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifa establecida, la concesión de licencias no exclusivas para el uso de su repertorio, en la medida en que hayan sido facultadas para ello por los titulares del respectivo derecho o sus representantes, a menos que se trate del uso singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular. e. La modificación de sus fonogramas por medios técnicos. ArtÃculo 179.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que: a. El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar. ArtÃculo 69.- Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Ejercer la diligencia debida en el uso de los ejemplares de las obras y mantener registros de dicho uso, respetando la intimidad de los beneficiarios. La Oficina de Derechos de Autor, en este caso, procederá a pedido del titular o de la sociedad de gestión que lo represente, a notificar de inmediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar la obra, prestación, producción o emisión objeto de la denuncia, bajo apercibimiento de multa y demás sanciones previstas en la Ley. ArtÃculo 56.- Los plazos establecidos en el presente CapÃtulo, se calcularán desde el dÃa primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra. Dicho reconocimiento se extenderá a las entidades que reciban financiamiento público para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. b.Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legÃtimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. ArtÃculo 197A.- Las autoridades judiciales procederán a destruir los bienes infractores del derecho de autor y derechos conexos, a solicitud del titular del derecho, salvo circunstancia excepcional. f. Ejercer de oficio o a petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, estando obligados los usuarios a brindar las facilidades y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida. 5. I. a sabiendas suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de las obras y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. ArtÃculo 197B.- Las autoridades judiciales tendrán la facultad para ordenar al infractor que proporcione toda información que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción y respecto a los medios de producción o canales para la distribución de tales bienes o servicios, incluyendo la identificación de terceros involucrados en la producción y distribución de los bienes y servicios infractores o en sus canales de distribución, y entregarle dicha información al titular del derecho. c. Las verificadas con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución. ArtÃculo 92.- La cesión otorgada a tÃtulo oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantÃa convenida en el contrato. La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad. ArtÃculo 74.- El usuario lÃcito de un programa de ordenador podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando: a.Sea indispensable para la utilización del programa; o, Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender en nombre propio los derechos morales sobre la obra audiovisual. por cuanto: la comisiÓn permanente del . Sin perjuicio de esa legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas en sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en su página web y/o sus dependencias. d. La reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga. ArtÃculo 104.- El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de los dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. ArtÃculo 121.- Por el contrato de inclusión fonográfica, el autor de una obra musical, o su representante, autoriza a un productor de fonogramas, mediante remuneración, a grabar o fijar una obra para reproducirla sobre un disco fonográfico, una banda magnética, un soporte digital o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción y venta de ejemplares. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en el presente tÃtulo podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. c. Ser director artÃstico, empresario, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas. g. Los órganos de: gobierno, ejecución y vigilancia de la sociedad, los cuales deberán ser únicamente Asamblea General, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, respectivamente. n. Someter los estados financieros y la documentación contable al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y cuyo informe estará a disposición de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina de Derechos de Autor dentro de los treinta (30) dÃas contados a partir de su elaboración, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos. Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia. ArtÃculo 26.- Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar. Cuarta.- Las normas de procedimientos de las acciones por infracción contenidas en el presente Decreto Legislativo serán de aplicación a los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia del mismo. internas, lo normado por el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, el mismo que prescribe en su artículo 5° que: “La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. b. Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine. 14. ArtÃculo 32.- La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual. ArtÃculo 164.- A los efectos del régimen de autorización y fiscalización previsto en esta ley, la Oficina de Derechos de Autor podrá exigir de las sociedades de gestión, cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorÃas, examinar sus libros, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en los estatutos respectivos. ArtÃculo 66.- Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido en forma exclusiva y por toda su duración los derechos patrimoniales al productor, y éste queda autorizado para decidir acerca de la divulgación de la obra. La anterior utilización lÃcita no se extiende al aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, a menos que se obtenga el consentimiento expreso del titular de los derechos. h. El número mÃnimo y máximo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. Una vez caÃda la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor habÃa rectificado o repudiado. d. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. c. La reproducción de una fijación autorizada, cuando se realice para fines distintos de los que fueron objeto de la autorización. ArtÃculo 196-A.- Elusión de medidas tecnológicas efectivas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dÃas del mes de abril de mil novecientos noventiséis. Citadas las partes a informe oral, éste se llevará a cabo con quienes asistan a la audiencia. e. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. Fonograma: Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Deróganse las Leyes 3010 y 7515, 8881, 9049, los artículos 9, 10, 11, 13, 15, y 17 del Decreto Ley 10908, la Ley 13683, los Decretos Leyes 18445, 21106 y 21187, la Ley 23222 y demás normas complementarias, reglamentarias y conexas, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personerÃa jurÃdica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter polÃtico, religioso o ajena a su propia función. No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizado por el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad. g. La reproducción de las obras del ingenio publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio; por parte de una entidad autorizada, un beneficiario o una persona que actúe en nombre del beneficiario, con la finalidad de facilitar la disponibilidad de ejemplares en formato accesible de dichas obras en favor exclusivo de los beneficiarios; siempre que las obras a ser reproducidas estén expresadas en forma de texto, notación o ilustración, o en forma de audiolibros; se haya accedido a dichas obras en forma legal; y que la reproducción no persiga fines lucrativos, directos ni indirectos.
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