Lima, 2013. Su entrega, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, corresponderá a las autoridades aduaneras. [También te puede interesar: Delito Aduanero: bien intrínsecamente delictivo y buena fe registral [Casación 1369-2018, Piura]. Con fecha 13 de octubre del 2010, la Primera Fiscalía Superior del Cusco, emite la Disposición N° 253-2010-MPPFSPA-C, que analiza la disposición de archivamiento emitido por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa del Cusco y los fundamentos de la disconformidad, realizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, declarando infundada, confirmando el archivamiento; concordando con que no existe el delito de contrabando y falsedad. PRIMERO. Entre esos requisitos constan la matrícula, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la cédula de identidad y el avalúo de daños materiales con sus respectivas facturas de pago. Además, en la investigación preliminar los hechos en contra del procesado han merecido el archivamiento definitivo con la autoridad de cosa decidida. ESTABLECIERON de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, como doctrina jurisprudencial los considerandos décimo, décimo cuarto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo del rubro II. Primero, dispuso que es el Fiscal quien ordena la incautación y secuestro de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyen objeto del delito, así como los instrumentos utilizados para la comisión del mismo, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en el término de tres días hábiles, sin perjuicio de comunicarle la incautación efectuada dentro del término de veinticuatro horas de producida. II. SEGUNDO. ?E|EK��,x�. Por tanto, envíe la solicitud por correo certificado, recibo Se amparó en lo dispuesto en el artículo 222, inciso 2, y 320 del Código Procesal Penal. VIGÉSIMO QUINTO. S. S. Y SIN REENVIO, actuando como órgano de instancia y pronunciándose sobre el fondo: REVOCARON la resolución número tres del veintiocho de octubre de dos mil catorce que declaró fundada la solicitud de devolución de vehículo por Eriks Franklin Andía Peceros. Aprueban norma que reconoce constancias de posesión, SUNARP 2022: Consulta de partida registral. Algunos documentos de Studocu son Premium. . identificado con cédula de ciudadanía N°. Devolución de vehículo . A partir del segundo momento corresponde al juez de la investigación preparatoria levantar la incautación disponiendo la devolución de los bienes afectados, pues ya tiene un control jurisdiccional. Fundamentos de Derecho. CHAVEZ MELLA. Conforme ha sido establecido por la ejecutoria suprema de fojas cuarenta y seis del cuaderno formado en este Supremo Tribunal, del veintiuno de agosto de dos mil quince, el motivo de casación admitido es: i) Establecer si es acorde a ley que el juez para efectos de devolver el vehículo incautado por delito de contrabando tenga que exigir una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento, o si con la disposición de archivo de la investigación preliminar se cumple este requisito; II. e) Existe motivación incongruente pues el órgano jurisdiccional no absuelve los argumentos jurídicos expuestos en el recurso de apelación. WebCiudadano. SEGUNDO. QUINTO. digno Despacho, con el objeto de SOLICITAR: LA DEVOLUCION DEL VEHICULO MOTORIZADO INCAUTADO DE PLACA Nº 4471-TA; Color Negro, Rojo, Marca ITALIKA; Y DESVINCULACION … El Procurador Público de la Superintendencia de Administración Tributaria, requiere al fiscal provincial eleve las actuaciones al fiscal superior, exponiendo los argumentos de su disconformidad, a fin que sea revisada. Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado establecer si las preguntas formuladas por las defensas sean a favor o no... URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por genocidio y otros, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’ en el Ministerio de Cultura [Res. particular. En ese sentido, me comuniqué con un compañero. OCTAVO. (…).» Lo cual se complementa con el artículo trescientos diecinueve del mismo texto cuando señala: a) Si varían los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Público o del interesado. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. DÉCIMO PRIMERO. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito…», en este caso en la ciudad de Arequipa donde se realizó legalmente la primera inscripción en registros públicos. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. identificada con cédula de ciudadanía N°.1.038.481 de Nechi, III. SÉPTIMO. KELLY JOHANA MARTÍNEZ ARISMENDIZ Lea también: Casación 23-2016, Ica: Defectos administrativos en proceso de contratación en situación de emergencia no son suficientes por sí solos para acreditar responsabilidad penal de los intervinientes. DÉCIMO QUINTO. v) En consecuencia no existe fundamento fáctico ni legal para mantener vigente la incautación del vehículo, correspondiendo confirmar la apelada. CASARON la resolución de vista del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que confirmó la de primera instancia del veintiocho de octubre de dos mil catorce. En el caso, tenemos que a pesar que se dispuso el archivo de la investigación por presunto delito de contrabando en sede fiscal, sin embargo en la Disposición Fiscal Superior N°203-2014- MP-2FSPA-CUSCO quedo expresa mención que se dejaba a salvo el derecho del recurrente (SUNAT) para formular nuevamente su denuncia, motivo por el cual nuevamente procedió a formularla generando la Carpeta Fiscal N°892-2014, y que mediante la Disposición N°02 obrante a fojas 197 del cuaderno de confirmatoria de incautación, se ordenó derivar los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, señalando entre sus fundamentos: «Si bien es cierto, que en el presente caso, el vehículo objeto de investigación fue incautado por la Administración Aduanera en el Cusco, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Inciso 3 del Artículo 21° del Código Procesal Penal aplicable extensivamente a la etapa de investigación preliminar: «La competencia por razón de territorio se establece…: 3. Siendo en el presente caso el vehículo automotor referido a si su naturaleza es intrínsecamente delictiva. Por lo que a pesar que frente a un archivo definitivo por no formalización de investigación preparatoria consentida o aprobado por el Fiscal Superior, el Juez de la Investigación Preparatoria tiene la facultad de decidir sobre la devolución del bien incautado cuando su naturaleza no es intrínsecamente delictiva, continuando en esclarecimiento fiscal, no resulta conforme a ley la devolución del mismo, debiendo ser la administración aduanera quien mantenga el depósito del vehículo. Nechi, Fiscalía Solicitud Entrega definitiva de Vehículo, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01. iv) La defensa técnica del imputado manifiesta que el vehículo incautado es de su propiedad al haberlo adquirido de sus anteriores propietarios y progenitores Juan Sandía Cevallos y Olimpia Peceros Amable, unidad motorizada que la destina al acarreo de materiales de construcción, conduciéndolo personalmente para luego ser intervenido por la PNP y de la Intendencia de Aduanas del Cusco el día 02 de mayo del 2014, solicitando su devolución, para que las investigaciones a nivel de fiscalía continúen y por ello recurrir al Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco para la procedencia de la devolución del vehículo incautado concluyendo su alegato final solicitando se confirme el auto recurrido. ��� N _rels/.rels �(� ���JA���a�}7� ii) En el presente caso, la fiscal en su alegato oral ha sustentado que estos mismos hechos han sido de conocimiento del Ministerio Público en la carpeta fiscal N°1036-2010-MP-PFSPA-C,de fecha 13 de Octubre del año 2010,mediante la cual la Primera Fiscalía Superior del Cusco, analiza la disposición de archivamiento emitido por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, pronunciándose por su confirmatoria. Municipio de Montelíbano, Córdoba. El vehículo automotor del caso concreto cuenta con inscripción en Registros Públicos y viene siendo objeto de investigación en el Distrito Fiscal de Arequipa, por ser ahí donde se procedió a su inscripción, no cuenta con grabación original de chasis (regrabado) conforme al peritaje realizado; por lo que no existe un archivo definitivo de la investigación que descarte lo intrínsecamente delictivo del vehículo, porque aún no se ha podido determinar el origen lícito al no contar con la documentación que sustente sus características. motocicleta fue relacionada con hechos de un homicidio a un policía en el La incautación en el Código Procesal Penal (D.L. VISTOS: en audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el procurador público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, contra el auto de vista, emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, obrante a fojas ciento cincuenta y nueve, del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, que confirmó la resolución N°03 de primera instancia del veintiocho de octubre de dos mil catorce, que declaró fundada la solicitud de devolución de vehículo por Eriks Franklin Andía Peceros y ordenó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria del Cusco, devuelva en el día el vehículo motorizado materia de autos a su propietario Eriks Franklin Andía Peceros. DÉCIMO. Lea también: ¿En qué etapa procesal el actor civil debe proponer el importe de la pretensión civil? PRIMERO.-Que, conforme a la Disposición Fiscal N° 01-2017 donde se decide reservar provisionalmente. ), pues este vehículo al no tener D.U.A. _____, cuya copia consigno en este acto; de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del … La persona con derecho a realizar el trámite de la devolución del vehículo será únicamente la que viene nombrada en el Oficio de Devolución por parte del Ministerio Público. En caso de ser representante legal acudir con poder notarial original y copia. N° 957) ha sido desarrollada en los artículos 218° al 223° (como mecanismo de restricción de derechos), así como en los artículos 316° al 320° (medida de coerción real). Por lo que, haciendo tal interpretación de las normas glosadas, en el caso concreto debemos entender que ya sea porque variaron los presupuestos que determinaron la imposición de la medida, o porque los bienes incautados ya fueron utilizados en la actividad investigadora; el Ministerio Público, o un interesado pueden solicitar ante el Juez de la investigación preparatoria el reexamen de la medida a efectos de que se ordene la devolución del bien incautado al imputado. DÉCIMO SEGUNDO. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. 170101818030484 9. PRIMERO. Del pronunciamiento de la Sala de Apelacion. Fiscal _____ del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.. Su Despacho. ��Y����4@Q�Ҥ�}������+]D�IY7����2Ӕ����{a&�5��5 ���z��Hm0e���(g�&ց���z-��)wB~�)��N�Kk��҃�{O��y��>�$ En la investigación preliminar que se siguió en su contra por delito de contrabando y, alternativamente, por delito de receptación aduanera en su agravio. Ahora iniciará el trámite para la devolución a su propietario. La doctrina nacional reafirma, «Como puede verse, en este último supuesto, resulta excesivo el contenido del artículo 13° de la Ley 28008, en cuanto estipula que el fiscal no puede disponer la devolución de los bienes incautados, puesto que en estos casos, el fiscal es la única autoridad competente para resolver lo conveniente al respecto, no resultando conforme a la Constitución esta disposición de la ley anotada en cuanto pretende otorgar facultades a la administración aduanera para pronunciarse sobre actuaciones propias de la investigación del delito que solo son de competencia del Ministerio Público y de los Jueces.»[1], Lea también: Casación 841-2015, Ayacucho: Defectos administrativos subsanables carecen por sí solos de relevancia penal. Por Lea también: R.N. DÉCIMO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE, Título: Delito de contrabando. Lea también: Casación 661-2016, Piura: Colusión agravada requiere que agente perjudique o defraude de modo efectivo patrimonio del Estado. La incautación en el Código Procesal Penal ha sido asumido tanto en la sección II referida a la prueba, título III búsqueda de pruebas y restricción de derechos; capítulo VI sobre la incautación, artículos 218 al 223; como en la sección III, sobre medidas de coerción; título X la incautación (medida de coerción real), artículos 316 al 320. 6�i���D�_���, � ���|u�Z^t٢yǯ;!Y,}{�C��/h> �� PK ! De igual manera, ante lo precedente, les comunico que la motocicleta (El énfasis es nuestro), Lea también: Delito de negociación incompatible en las contrataciones del Estado. 1. IUSLatin.pe | Revista Jurídica de Derecho, Delito de contrabando: Precisiones sobre la devolución de vehículo, Delito de contrabando: precisiones sobre el sujeto activo [Casación 2209-2021, Pasco], Sobreseimiento por el delito de contrabando [Casación 1543-2019, Arequipa], Delito Aduanero: bien intrínsecamente delictivo y buena fe registral [Casación 1369-2018, Piura], Abren investigación a BBVA por disponer que paciente con cáncer terminal realice larga cola, Licencias de Conducir: Conoce las reglas para evitar conductas fraudulentas en su entrega, Para la configuración del encubrimiento real: ¿el bien ocultado debe tener relación con el delito que motivó la intervención? motocicleta para adentro de la carretera. VIGÉSIMO SEXTO. Que el Tercer Despacho de Investigación Preparatoria de la Segunda fiscalía provincial Penal Corporativa de la Convención del Distrito Fiscal del Cusco, declaró que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en la investigación seguida contra Ricardina Huamán Olayunca en calidad de autora de los delitos de contrabando y, alternativamente, de receptación aduanera, ambos en agravio de la SUNAT. Web6. II. CUARTO. En el caso concreto, originalmente existió una disposición de no formalización y continuación de investigación preparatoria; archivo de la investigación que fue aprobado por el Fiscal Superior, pero actualmente por los mismos hechos existe una investigación en la Fiscalía Provincial de Arequipa, por lo que sigue en discusión si el carácter del bien es intrínsecamente delictivo, por lo que de haberse descartado definitivamente tal carácter del bien, la cosa decidida del Ministerio Público debe generar seguridad jurídica penal y real y por lo tanto la devolución definitiva del bien. En igual sentido esta Corte Suprema en el auto de calificación de casación 66-2011-Cusco, (15.08.11) ha señalado que: «se colige que la norma legal aduanera pone una restricción a la incautación de las mercaderías que constituyen objeto material del delito —referida al valor pecuniario de estas— por tanto, en el presente caso resulta evidente que el valor del vehículo incautado —camión, marca Mitsubishi, modelo Fuso, año mil novecientos noventa y seis— excede dicho monto, no resultando de aplicación la ley de delitos aduaneros; a mayor abundamiento, debe precisarse que el artículo trescientos veinte inciso uno del Código Procesal Penal resulta concluyente al señalar que «…dictada sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o de archivo de las actuaciones, los bienes incautados se restituirán a quien tenga derecho, salvo que se trate de bienes intrínsecamente delictivos…», por tanto, en los casos en que se haya dado por finalizada la investigación preparatoria con la consiguiente declaración de archivo, los bienes que hayan sido materia de incautación deben ser devueltos en virtud a la norma procesal penal que tiene preeminencia, más aún si la forma y procedimiento al respecto se encuentra debidamente regulada en dicho Cuerpo Legal.» (El énfasis es nuestro). El auto, que se emitirá sin trámite alguno, será de ejecución inmediata.». Diligenciar el escrito de solicitud entrega de vehículo en fiscalía por accidente de tránsito. VIGÉSIMO CUARTO. Interviniendo la señora Jueza Suprema Chávez Mella por vacaciones del señor Juez Supremo Villa Stein. 78.305, sin embargo, con este Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... El pleno del Congreso de la República otorgó ayer en la noche el voto de confianza al gabinete ministerial que preside Alberto Otárola, quien... Fiscal debe devolver bien incautado si caso fue archivado por no formalizar... La cosa decidida por el Ministerio Público siempre que el bien no sea intrínsecamente delictivo, autoriza que se devuelva a su propietario; si no lo hace, solicitarle al fiscal que lo haga y en caso negativo, al juez de investigación preparatoria para un control de legalidad. Ahora bien, como señala el artículo trescientos veinte, se exige un especial requisito para la devolución del bien incautado a quien tenga derecho sobre él (caso del imputado) esto es, que haya sido dictada sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o de archivo de las actuaciones, y que no se traten de bienes intrínsecamente delictivos. La interrogante de cuándo nos encontramos ante bienes intrínsecamente delictivos, obedece a un debate de naturaleza sustantiva, y no procesal como el caso de la incautación, por lo que hemos de remitirnos al Código Penal y a la Ley N°28008 de delitos aduaneros. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. 1722-2016, Del Santa: El delito de colusión y la prueba indiciaria. De lo que se colige que la licitud de la obtención del vehículo en mención sigue puesta a debate, no habiéndose desvirtuado aún la delictuosidad intrínseca del mismo, si es que para el Ministerio Público, que conduce las diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada continúa en tal función, para que se establezca si efectivamente dicho bien constituye materia de contrabando, al haber sido presuntamente ingresado al territorio nacional vulnerando el control aduanero, y que no existe disposición fiscal definitiva que desvirtúe la comisión de un delito y que el bien no sea intrínsecamente delictivo. Fundamentos de Hecho», dentro del apartado «Itinerario de la causa en primera instancia», punto primero, Placa de Rodaje V3J- 838, incautado por delito de contrabando, conforme a la descripción típica prevista en el artículo 2° de la Ley N°28008 —Ley de Los Delitos Aduaneros— conforme lo desarrollamos en el punto «II. Minuta de solicitud de entrega difinitiva de vehículo que se encuentra retenida... Descargos Hernando JOSE Reyez Asesor Comercial, Solicitud Amparo Policivo Inspector de Policía, Queja Alcalde Municipal Puerto Libertador - Recusación, Reclamación Administrativa AFINIA electricidad - Petición. Así mismo, he realizado la solicitud de la entrega en varias oportunidades a [1] GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. 234-2014-SUNAT-3R000, indicando que el 02 de mayo del 2014 personal de la Policía Nacional del Perú, adscrita a la DEPROVE-CUSCO, se constituyó al grifo Santa Elena, ubicado en la vía de evitamiento del distrito de San Jerónimo, Cusco, interviniendo el vehículo de placa de rodaje V3J-838, año de fabricación 1990, con número de serie YV2H2B4CXLA347210, que se encontraba estacionado, y advirtiendo que tenía número de chasis re-grabado, fue trasladado a la comisaría de Wanchaq; personal de Aduanas Cusco, procedió a incautarlo mediante acta de inmovilización – Incautación Nro. Ten en … Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278 y en los numerales 2) y 3) del artículo 279. Gilberto Higuera Bernal, encargado de Despacho de la Fiscalía General del Estado de Puebla y Fiscal de Investigación Metropolitana, informó que determinó emitir una circular para regular lo relativo al procedimiento y a los plazos que utiliza la institución para asegurar y regresar a sus … El segundo motivo de casación admitido está referido a Determinar [sic] cuándo se está ante un bien intrínsecamente delictivo en el caso de automóviles incautados por delitos de contrabando, es decir, si es que se puede devolver el bien al tercero que lo adquiere de buena fe o si en todos los casos los debe tener bajo custodia la Administración Aduanera. Sumilla: La cosa decidida por el Ministerio Público siempre que el bien no sea intrínsecamente delictivo, autoriza que se devuelva a su propietario; si no lo hace, solicitarle al fiscal que lo haga y en caso negativo, al juez de investigación preparatoria para un control de legalidad. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. vi) Al no existir pronunciamiento de fondo que resuelva la situación del vehículo, resulta irregular que las instancias judiciales dispongan la devolución de un bien intrínsecamente delictivo. Paso 1. SEQUEIROS VARGAS Así, el artículo doscientos veintidós del Código Procesal Penal señala que: «El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. VIGÉSIMO SEGUNDO. El portal jurídico más leído del Perú. 2479-2016, Áncash: Habitualidad y concurso real de delitos (precedente vinculante). Web1) TENER por presentado el presente pedido de solicitud de la devolución del vehículo mencionado más arriba y correr traslado al Ministerio Público si V.S. DÉCIMO SEPTIMO. Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado…, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. PARIONA PASTRANA encuentra en este momento en el municipio, sino en la ciudad de Medellín. b) El Juzgado de Investigación Preparatoria y Salas Superiores de Cusco no eran competentes para resolver la situación legal del delito de contrabando. ∞ El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Ana – La Convención, por auto de fojas veinticinco, de dos de octubre de dos mil diecinueve, declaró procedente el pedido formulado por Ricardina Huamán Olayunca y ordenó que el ente encargado de la custodia cumpla con efectuar la devolución del vehículo a la peticionaria. En la Disposición Fiscal N° 203-2014 se hace expresa mención en el considerando séptimo, que la entidad recurrente tiene derecho a formular nueva denuncia, a mérito de lo cual, con fecha trece de junio de 2014 lo hace generando la Carpeta Fiscal N° 892-2014, y que mediante Disposición N° 02 se derivan los actuados de la investigación a la Fiscalía Provincial Penal de turno de Arequipa, donde se viene realizando esto. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, argumenta que: i) La incautación en su acepción legal es la desposesión de los bienes por parte de la autoridad competente que se realiza por razones de haberse cometido un ilícito penal. VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT contra el auto de vista de fojas cincuenta y cuatro, de tres de marzo de dos mil veinte, que confirmando el auto de primera instancia de fojas veinticinco, de dos de octubre de dos mil diecinueve, declaró procedente la solicitud de devolución del vehículo incautado a Ricardina Huamán Olayunca; con todo lo demás que al respecto contiene. �DӇ, > word/_rels/document.xml.rels �(� ���N�0��H�C�;M;`Ch�.��+qNS��h�*���=Ѫ�-+=�����ώ����:���5 �È`��+S$�}�r��$arQ[ ; �Mz}�~�Z�/²j0�.V5���,Am�g�uZ�]�! d) El derecho de propiedad y buena fe registral solo son atendibles cuando tiene origen lícito. De lo anotado precedentemente, debe entenderse que, para el caso de vehículos, un bien resulta intrínsecamente delictivo de contrabando cuando se presente cualquiera de los supuestos típicos descritos en el considerando décimo noveno. e) Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. Resulta necesario mencionar que, en la vía de Matoso para ir para el VIGÉSIMO SÉPTIMO. 2. I. Del itinerario de la causa en primera instancia. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. 3864-2013, Junín: Determinación judicial de penas principales conjuntas (precedente vinculante). E. S. D. El día 21 de marzo del año en curso, siendo la, motocicleta citada, se le salió la cadena, po, Debido a la situación anterior, mi compañer, municipio de Flecha en donde yo vivo, transitan o, identificado con cédula de ciudadanía N°. 1527-2016, Del Santa: Acto colusorio entre funcionario y particular interesado puede manifestarse en cualquier fase de la contratación pública. 44-2015: Cabe prisión preventiva hasta por 48 meses en procesos por criminalidad organizada. QUINTO. SEOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE YARINACOCHA: AXEL BORIS RUIZ GRANDEZ, identificado con DNI N 43126150, con domicilio real en AA. TERCERO. Sumilla. De otro lado, el artículo 13° de la Ley N° 28008 (delitos aduaneros) tiene relevancia para el caso concreto, cuyo tenor es el siguiente: «El fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como los instrumentos utilizados para la comisión del mismo, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.
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