La Unidad Nacional de Protecci�n, para la implementaci�n de los programas de protecci�n, en coordinaci�n con la respectiva autoridad ind�gena, determinar� su conveniencia, viabilidad y aplicabilidad, utilizando criterios de adecuaci�n territorial, geogr�fica y cultural. 2. Da�o a la integridad cultural. Los tr�mites de solicitudes individuales de integrantes de pueblos ind�genas, ser�n acumulados a los de restituci�n y protecci�n del territorio colectivo, previstos en este t�tulo para que sean resueltos en el mismo proceso. Esta fase es la diferenciadora sobre los regímenes societarios tradicionales, de brindarle a las mypes una plataforma tecnológica ágil y menos onerosa al no pasar por la formalidad notarial. 1448 de fecha 1º de noviembre de 2012 y 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013, se prorrogó la vigencia de los Certificados … El 26 de julio, durante las sesiones extraordinarias del Congreso, se aprobó su ingreso a esas comisiones. Las personas ind�genas que hayan sido v�ctimas de accidentes ocasionados por minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados gozar�n de medidas especiales de atenci�n, reparaci�n y protecci�n individual y colectiva. Adelantar, en coordinaci�n con la Unidad de Gesti�n de Tierras y Territorios abandonados de pueblos y comunidades ind�genas, y las autoridades ind�genas, la caracterizaci�n integral de la que trata el art�culo 153 del presente decreto. 1. 3. c). Los criterios establecidos en el par�grafo anterior tambi�n ser�n aplicados para la ayuda humanitaria destinada a la poblaci�n ind�gena v�ctima de desplazamiento forzado de acuerdo con sus caracter�sticas espec�ficas. Caracterizaci�n integral de da�os y afectaciones. 29 de Diciembre, 2012. Art�culo 6�. a). Art�culo 31. Art�culo 4�. Las Oficinas Ind�genas en Centros Regionales de Atenci�n y Reparaci�n, contar�n con un sistema de documentaci�n y consulta que contenga expedientes, libros, documentos y otros materiales sobre los derechos de los pueblos ind�genas y sobre las situaciones f�cticas y jur�dicas relacionadas con la reparaci�n integral de los pueblos ind�genas, de tal forma que las autoridades y organizaciones ind�genas tengan acceso libre, expedito y permanente a esta informaci�n, en particular en las etapas de caracterizaci�n cultural y territorial y en la consulta y adopci�n de los PIRCPCI. Articulo 110. Dar insumos al Comit� Ejecutivo para la Aprobaci�n de las bases y criterios de la inversi�n p�blica en materia de atenci�n y reparaci�n integral a las v�ctimas ind�genas. El Comit� del anterior par�grafo deber� presentar, previamente a la toma de las medidas, un informe que presente las distintas alternativas ponderadas y las razones por las cuales se tom� una decisi�n determinada. Identificar los da�os y afectaciones colectivas de los pueblos y comunidades ind�genas. Es v�ctima del desplazamiento forzado toda persona o comunidad ind�gena que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su territorio de origen o desplaz�ndose al interior del mismo, porque su vida, su integridad f�sica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi�n de las violaciones a las que se refiere el art�culo 3� del presente decreto. Ser sometidos a ex�menes psicol�gicos adecuados culturalmente que permitan establecer los da�os producidos en la salud mental. Art�culo 150. WebDECRETO LEGISLATIVO Nº 1448 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, … Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013, Ver: … Dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la radicaci�n de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas asumir� el estudio preliminar del caso y para tal efecto, dispondr� su documentaci�n b�sica, apoy�ndose en las fuentes institucionales como el Incoder, las Oficinas de Instrumentos P�blicos, el Instituto Geogr�fico Agust�n Codazz� y las dem�s de la Red Nacional de Informaci�n para la Atenci�n y Reparaci�n a las V�ctimas. c). Al respecto, el concepto de fraude laboral no se ha incluido en la LGS para las sociedades anónimas, por lo que el Reglamento del D. Leg. Estado del tr�mite. El reglamento fijará el procedimiento para la inscripción. c). Tipo de tr�mite; Para lo cual deber� informarse al momento de la declaraci�n al Ministerio P�blico sobre dichas circunstancias quien remitir� esta informaci�n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas. Sin perjuicio de lo anterior, se entender� que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades ind�genas y sus integrantes individualmente considerados. Art�culo 36. El informe de caracterizaci�n constituye un acto preparatorio de mero tr�mite y en consecuencia contra �l no procede recurso alguno. Incentivar estudios hist�ricos, pol�ticos, sociol�gicos, antropol�gicos y desde la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho propio, relacionados con la recuperaci�n de la memoria de la historia de los pueblos ind�genas a trav�s de becas de investigaci�n sobre la materia. Los criterios para determinar los montos de las indemnizaciones colectivas se definir�n en los procesos de consulta previa de los PIRCPCI y deber�n responder de manera adecuada a las prioridades, programas y planes que se identifiquen para lograr una reparaci�n integral de los pueblos y comunidades. En caso de t�tulos individuales de miembros de grupos �tnicos, se presume de derecho que los actos de transferencia de dominio en virtud de los cuales pierdan su derecho de propiedad o posesi�n, son inexistentes por ausencia de consentimiento cuando tales actos se celebraren con personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboraci�n o financiaci�n de grupos armados que act�an por fuera de la ley cualquiera que sea su denominaci�n o por narcotr�fico o delitos conexos, bien sea que estos �ltimos hayan actuado por s� mismos en el negocio o a trav�s de terceros. Participaci�n real y efectiva. En el t�rmino de tres (3) meses a partir de la expedici�n del presente decreto, los pueblos ind�genas, en el marco de la Mesa Permanente de Concertaci�n de los Pueblos y Organizaciones Ind�genas, formular�n de manera concertada con el Gobierno Nacional, los criterios especiales y culturalmente adecuados de ayuda humanitaria en materia de alimentaci�n y dieta, vestuario, aseo personal., atenci�n m�dica y psicol�gica y alojamiento transitorio, para garantizar el m�nimo vital de las v�ctimas de las que trata el presente decreto. Los montos de indemnizaci�n administrativa se reconocer�n en salarios m�nimos legales mensuales vigentes al momento del pago. La traducci�n a idiomas vern�culos (en medio oral, gr�fico o escrito), de casos emblem�ticos en que se haya victimizado a los pueblos ind�genas; l). Incorporar el enfoque ind�gena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas. A trav�s de estos deber�n brindar informaci�n y orientar a las v�ctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas administrativas y judiciales a trav�s de las cuales podr�n acceder para el ejercicio de sus derechos. La atenci�n para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres v�ctimas. Para los efectos del presente decreto, se consideran v�ctimas a los pueblos y comunidades ind�genas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido da�os como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, cr�menes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1� de enero de 1985 y que guarden relaci�n con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. Definici�n de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo; c). Art�culo 194. El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas es el instrumento t�cnico a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n a V�ctimas, por medio del cual se consultan con las autoridades y organizaciones ind�genas respectivas, las medidas de reparaci�n colectiva construidas por los pueblos y comunidades que hayan sufrido da�os como consecuencia de las violaciones e infracciones contempladas en el art�culo 3� del presente decreto, que respondan a sus necesidades concretas. Incorporar el enfoque ind�gena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas. 2. h�23T0P���w�/�+Q0���L)�63 Garantizar que los servidores p�blicos competentes para atender incidentes de violencia sexual reciban una formaci�n que les permita dar respuestas adecuadas a las denuncias, as� como adoptar las medidas para que el competente provea la seguridad necesaria de la v�ctima. La representaci�n de estas autoridades se regula por las normas especiales sobre la materia; 6. Atenci�n humanitaria de transici�n. Cancelaci�n de matr�culas inmobiliarias a favor del t�tulo colectivo de resguardo. [6] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 1448, p. Par�grafo 2�. En los Planes Integrales de Reparaci�n Colectiva para Pueblos y Comunidades Ind�genas, quedar�n debidamente identificadas las afectaciones causadas por el abandono y el .despojo de derechos territoriales asociadas con las causas a las que refiere el art�culo 3� del presente decreto. Art�culo 79. Por ello, y en cumplimiento del deber de recordar que incumbe al Estado, se preservar�n los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones al DIH, incluyendo y particularizando aquellas que involucran a las mujeres ind�genas y afectan su papel vital para estos pueblos. 1447). Art�culo 56. Art�culo 62. El Ministerio de Salud y Protecci�n Social dise�ar� en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedici�n del presente decreto, la Ruta de Atenci�n Integral en Salud para V�ctimas Ind�genas de manera concertada con la Mesa Permanente de Concertaci�n con los Pueblos y Organizaciones Ind�genas, con el acompa�amiento de su subcomisi�n de salud, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996. mediante Sentencia C-588 de 2019. De la atenci�n y asistencia a las v�ctimas del desplazamiento forzado Retornos y reubicaciones Sin perjuicio de la implementaci�n de la Ruta de Atenci�n Integral en Salud para v�ctimas ind�genas, esta estar� articulada al desarrollo e implementaci�n del Sistema Ind�gena en Salud Propio e Intercultural. Rehabilitaci�n piscol�gica. En todo caso, adem�s de la informaci�n institucional se consultar�n fuentes comunitarias, de organizaciones ind�genas, observatorios, bases de datos, medios de comunicaci�n u organismos internacionales que permitan verificar los hechos que fundamentan la solicitud, esbozar la situaci�n del territorio, y fundamentar las medidas de protecci�n a que haya lugar. Las medidas de protecci�n deber�n velar por el bienestar de las familias de las autoridades protegidas. La elecci�n de los participantes de las v�ctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind�genas se har� de acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se expida. e). Atenci�n humanitaria de emergencia. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci�n y alojamiento temporal, seg�n el nivel de vulnerabilidad identificado en los hogares solicitantes. )+5dMfnbz���� D��]����`rUP,@� !#*@ Art�culo 175. Para los efectos del presente decreto, se considera que se configura un da�o a la autonom�a e integridad pol�tica y organizativa de los pueblos y las organizaciones ind�genas, cuando aquel se produce como resultado de: Art�culo 112. PPA – Plano Plurianual; Prestação de Contas Relativa ao Exercício Anterior; UCCI – Unidade Central de Controle Interno; La Defensor�a del Pueblo crear� un programa espec�fico orientado a garantizarles asistencia jur�dica, asesor�a, acompa�amiento, y capacitaci�n a las v�ctimas individuales y colectivas de los pueblos ind�genas, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades �tnicas sobre la materia. Par�grafo. Copia de la escritura p�blica de protocolizaci�n notarial de los documentos que constituyen el t�tulo del resguardo de origen colonial; Par�grafo 1�. Medidas de protecci�n especial contra la vulneraci�n de los derechos fundamentales de las mujeres ind�genas en situaci�n de desplazamiento forzado. Art�culo 108. Restituci�n de derechos territoriales. La Atenci�n Humanitaria de Emergencia Especial para Desplazamientos Colectivos o Masivos Ind�genas, se brindar� hasta tanto se generen las condiciones para el retorno o la reubicaci�n definitiva de la comunidad o el colectivo de ind�genas desplazados. Aportar los insumos y recursos t�cnicos, econ�micos y humanos necesarios para el dise�o, adopci�n, ejecuci�n, evaluaci�n y seguimiento de los PIRCPCI. Art�culo 35. El Gobierno Nacional adicionar� un rubro especial con recursos econ�micos suficientes al Fondo Alvaro Ulcu� Chocu� para el pago de matr�culas y sostenimiento de los estudiantes ind�genas de que trata este decreto. De no ser as�, esta deber� explicar las razones por las cuales la relaci�n de las personas afectadas es parcial. Si una o ambas partes presentan excusa justificada previa a la celebraci�n de la audiencia, se fijar� nueva fecha y se citar� a las partes interesadas. Cuando se hubiere probado la propiedad, posesi�n y ocupaci�n a t�tulo individual, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podr� negarse su restituci�n a un integrante de una comunidad ind�gena con fundamento en que un acto administrativo posterior legaliz� una situaci�n jur�dica contraria a los derechos de la v�ctima. El Estado colombiano informar� y asesorar� a las v�ctimas de las que trata el presente decreto sobre los derechos, recursos y de todos los servicios jur�dicos, m�dicos, psicol�gicos, sociales, administrativos y de otra �ndole a los que pueden tener derecho, teniendo en cuenta las caracter�sticas ancestrales de cada pueblo, as� como el idioma de las v�ctimas. Cuando se trate de retornos que se han producido de manera voluntaria por parte de las v�ctimas de que trata el presente decreto, y sin acompa�amiento de las entidades estatales, se llevar� a cabo la concertaci�n del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas, con sus autoridades. Las dem�s �rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restituci�n jur�dica y material del territorio, la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las v�ctimas pertenecientes a las comunidades. En materia de vivienda rural, las v�ctimas ind�genas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, p�rdida o menoscabo tendr�n prioridad en el acceso a programas de vivienda rural, a trav�s de la asignaci�n de subsidios, con miras a garantizar una vivienda acorde con sus usos y costumbres. Contra la decisi�n que resuelva el registro, proceder�n los recursos establecidos en el art�culo 157 de la Ley 1448 de 2011. El Estado garantizar� a los pueblos ind�genas espacios aut�nomos para analizar las violaciones a sus derechos y los da�os producidos con el fin de construir y proponer medidas integrales de reparaci�n efectiva, a partir de la reproducci�n, fortalecimiento y reconstrucci�n de sus sistemas culturales con autonom�a. Para los efectos del presente decreto, la protecci�n colectiva contemplar�, entre otras, medidas de protecci�n a la autonom�a, a los derechos territoriales, al territorio ind�gena, y a los pueblos y comunidades que perviven en �l. Art�culo 100. 4. De hecho, el implementar el ACR constituye una recomendación expresa de la OCDE a fin de mejorar en general la política regulatoria del país.Finalmente, la norma preceptúa que una vez realizada la evaluación de los procedimientos administrativos que se encuentran establecidos en disposiciones normativas de alcance general las entidades deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial establecida en la norma, con la finalidad de continuar con el procedimiento de ACR que vamos a describir más adelante. 3. Acompa�amiento jur�dico. Promover y apoyar iniciativas acad�micas de indagaci�n sobre aspectos del conflicto armado y otras formas de violencia sistem�tica y masiva a partir de la memoria de las v�ctimas. El Ministerio del Interior adelantar� de manera eficiente los tr�mites correspondientes elevados por las autoridades ind�genas para su registro. Dado en Bogot�, D. C., a 9 de diciembre de 2011. Art�culo 89. Otras medidas propuestas por las autoridades y organizaciones ind�genas a trav�s de sus espacios de representaci�n y concertaci�n. Art�culo 151. Art�culo 130. 3. 7. Art�culo 45. Estas medidas estar�n, dirigidas a garantizar entre otras su movilidad en el territorio ancestral en condiciones seguras, de acuerdo con la Constituci�n Pol�tica. Oficinas Ind�genas en Centros Regionales de Atenci�n y Reparaci�n. Web4 - É concedida aos notários e oficiais do notariado que o requeiram a possibilidade de prorrogação, por mais dois anos, da duração máxima da licença de que beneficiam, ao abrigo do n.º 4 do artigo 107.º e do n.º 2 do artigo 108.º do Estatuto do Notariado, aprovado pelo Decreto-Lei n.º 26/2004, de 4 de fevereiro, na sua redação atual, nos casos em que … El Estado garantiza la protecci�n de los pueblos ind�genas en su dimensi�n colectiva e individual con el fin de detener los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado. De igual manera deber�n compulsar copias a la Fiscal�a General de la Naci�n cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisi�n evidencien la ocurrencia de un il�cito. Art�culo 185. Art�culo 38. Criterios para la caracterizaci�n integral de da�os y afectaciones. I Hacer seguimiento a las medidas relacionadas con el disfrute de los derechos territoriales que hagan parte de los PIRCPCI de manera conjunta con las comunidades. Asimismo, dentro del proceso de verificaci�n, la Unidad Administrativa para la Atenci�n y Reparaci�n de V�ctimas deber� consultar los listados censales y de autoridades y representantes de las comunidades que administra el Ministerio del Interior, y verificar las afectaciones registradas con la informaci�n suministrada por la Defensor�a del Pueblo y la Personer�a Municipal respectiva. WebLEY 1448 DE 2011 (Junio 10) (Ver Decreto 1893 de 2021). Par�grafo 3�. WebDecreto Legislativo N.° 1448 16 de setiembre de 2018 Modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, así como perfeccionar el marco institucional y los … La indemnizaci�n individual, en todo caso, deber� articularse de manera arm�nica con todas las dem�s medidas de satisfacci�n, verdad, justicia, rehabilitaci�n y no repetici�n con el fin de lograr una adecuada reparaci�n integral. Que por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada por sus similares Nros. C-457-12 Sentencia C-457/12 SOSTENIBILIDAD FISCAL-Cosa juzgada constitucional PRINCIPIO IN DUBIO PRO LEGISLATORIS … Recursos contra el acto administrativo de registro. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia en salud no cubiertos a trav�s de los Planes de Beneficios contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a que se refiere este cap�tulo, se har� por conducto del Ministerio de Salud y Protecci�n Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastr�ficos y Accidentes de Tr�nsito y de acuerdo a los mecanismos de reconocimiento y pago establecidos para tal fin que ser� acordado en la ruta establecida en el art�culo 84 del presente decreto. Art�culo 190. En desarrollo del art�culo 21 de la Ley 1381 de 2010, el Ministerio de Cultura en coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n Nacional, colaborar� con las entidades territoriales para realizar programas de formaci�n de int�rpretes y traductores. Funciones del Subcomit� T�cnico de Enfoque diferencial. En todo caso, las comunidades podr�n regresar a sus territorios en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su reubicaci�n, evento este en el cual deber�n restituir al Estado el territorio que hubieren recibido con ocasi�n de su reubicaci�n. b). El derecho de las v�ctimas de que trata el presente decreto a reclamar los territorios ind�genas y a que �stos les sean restituidos jur�dica y materialmente, no se afecta por la posesi�n o explotaci�n productiva actual de terceros o por la p�rdida de los territorios, siempre y cuando se hayan producido por causa y con ocasi�n de la victimizaci�n definida en el art�culo 3� del presente decreto. Atenci�n humanitaria para las v�ctimas de desplazamiento forzado. 5. Los PIRCPCI ser�n administrados, por las autoridades ind�genas, en coordinaci�n con entidades establecidas como responsables de la ejecuci�n de las medidas, seg�n se defina en cada uno de los planes. Par�grafo 1�. Lo anterior, sin perjuicio de las reparaciones integrales individuales a que tengan derecho. Tr�mite de las medidas cautelares. El Ministerio de Educaci�n Nacional, en conjunto con las secretar�as de educaci�n de las entidades territoriales certificadas, realizar�n las acciones necesarias para asegurar el acceso, la exenci�n de todo tipo de costos acad�micos en los establecimientos educativos oficiales y el desarrollo de las estrategias necesarias para la permanencia en el sistema educativo de todas las v�ctimas ind�genas. El Estado tambi�n garantizar� la reconstrucci�n y visibilizaci�n de esta historia desde la mirada ind�gena. Para resguardos ind�genas de origen colonial, previa clarificaci�n Dise�ar e implementar los m�dulos de capacitaci�n en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las comunidades que pretendan acceder a la indemnizaci�n administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las comunidades registradas y pueblos que accedan a la indemnizaci�n colectiva en el marco de los PIRCPCI. Fortalecer la independencia del poder judicial y el conocimiento de los funcionarios de la rama judicial y la Fiscal�a General de la Naci�n sobre los derechos de los pueblos ind�genas y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena; En dichos planes, el Estado garantizar� el ejercicio y goce efectivo de los derechos. 6. Tr�mite incidental ante el juez de restituci�n. II Con la finalidad de restablecer el tejido social y cultural afectado por causas asociadas al art�culo 3� del presente decreto, con la participaci�n de las comunidades el Estado adoptar� medidas interculturales como el apoyo a los espacios de ceremonias y ritos colectivos e individuales, y de recuperaci�n de tradiciones y pr�cticas culturales; la garant�a a reuniones internas y colectivas de reflexi�n, an�lisis y b�squeda de soluciones a los problemas colectivos y, en general, medidas de fortalecimiento de la gobernabilidad ind�gena y el empoderamiento de personas de especial protecci�n constitucional. Participaci�n en la justicia. Los gastos que demande la atenci�n de las v�ctimas amparadas con p�lizas de compa��as de seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, ser�n cubiertos por el Estado de conformidad con lo establecido en el presente Cap�tulo, cuando no est�n cubiertos o est�n cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o contrato. 6. Las personas que hayan sido incluidas en los censos elaborados por las Alcald�as y las autoridades ind�genas con ocasi�n de atentados terroristas o desplazamientos colectivos no deber�n solicitar ser registradas por estos mismos hechos de forma individual. Transporte del paciente. 3. Dichos criterios tienen por finalidad guiar el análisis que debe efectuarse respecto de los procedimientos administrativos. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Tierras Despojadas elaborar� el informe de caracterizaci�n de afectaciones. En caso de t�tulos individuales de integrantes de las comunidades de las que trata el presente decreto, se presume legalmente que los actos de transferencia en virtud de los cuales perdieron su derecho de propiedad o posesi�n son inexistentes por ausencia de consentimiento o de causa il�cita en los siguientes casos: a). LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (D. Leg. 4. Par�grafo. Que la Constituci�n Pol�tica de Colombia establece en el art�culo 7� que el Estado reconoce y protege la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n colombiana; Que el art�culo 8� y en general el ordenamiento constitucional ha establecido que es obligaci�n del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la naci�n y ha previsto una especial protecci�n para los pueblos ind�genas existentes en nuestro pa�s; Que el Estado colombiano reconoce y protege la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos ind�genas, de conformidad con el principio constitucional de la diversidad �tnica y cultural de la naci�n colombiana y reconoce tambi�n el car�cter de entidad de derecho p�blico especial de los cabildos y autoridades tradicionales ind�genas. 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a la V�ctimas, con observancia al principio de favorabilidad y buena fe, deber� establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para que la v�ctima individual, una vez incluida en el Registro �nico de Victimas, solicite la indemnizaci�n por v�a administrativa. Negaci�n de atenci�n oportuna por parte de prestadores o aseguradores. 7. h�25V0P05Q046P���w��+R�N�ũ ����PE����������9�����%H��N?�(?98�D��&�? La solicitud en materia de restituci�n contendr�: a). f). Tambi�n se consideran despojo aquellos negocios jur�dicos o actos administrativos que generen afectaciones territoriales y da�os, y que se hayan producido por causa o con ocasi�n del conflicto, o de sus razones subyacentes. Para el caso de desplazamientos colectivos ind�genas se establece una fase especial atenci�n humanitaria de emergencia. Que la Constituci�n Pol�tica de Colombia establece en el art�culo 7� que el Estado reconoce y protege la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n colombiana; Elementos de la caracterizaci�n de afectaciones. “Logramos que algunos municipios fueron incluidos en las regiones de paz, y que el ejercicio de la defensa de derechos humanos fuera incluido en el servicio social para la paz”, detalla el congresista. Art�culo 144. Para tal efecto la Unidad Nacional de Protecci�n consultar� con la Direcci�n de Asuntos Ind�genas del Ministerio del Interior y elaborar� un plan de capacitaci�n especial dirigido a los funcionarios de la Unidad sobre legislaci�n especial ind�gena y los valores culturales y espirituales de cada pueblo. Que el sometimiento a los ex�menes m�dicos forenses tendientes a comprobar la ocurrencia de un hecho que constituya violencia sexual, cuenten con el consentimiento previo, libre e informado de la v�ctima y a que en ning�n caso sean ordenados de manera obligatoria y en contra del consentimiento de la v�ctima. Medidas de protecci�n especial contra la vulneraci�n de las mujeres ind�genas en sus territorios. La definici�n del da�o tendr� en cuenta el enfoque diferencial e integral establecido en el T�tulo III del presente decreto. El municipio es la entidad estatal más conocida y una de las más incomprendidas tanto para la sociedad en general, como para aquellos que manejan los asuntos públicos. j). Principio de favorabilidad e integraci�n normativa. Otras medidas propuestas por las autoridades y organizaciones ind�genas a trav�s de sus espacios de representaci�n y concertaci�n. Alcances de la protecci�n para los pueblos ind�genas. 6. 7. Art�culo 92. Informe de caracterizaci�n. El retorno siempre estar� sujeto a la existencia de plenas garant�as e implementaci�n de las formas propias de producci�n, de las pr�cticas socioculturales, de las formas de relaci�n con el territorio, enmarcado en el desarrollo de una vida digna. Capacitar a los pueblos y comunidades ind�genas sobre DDHH y DIH; h). Medidas de protecci�n colectiva a los pueblos ind�genas Con la participaci�n de las comunidades el Estado adoptar� medidas adecuadas e interculturales para que las v�ctimas individuales de violaciones a su integridad f�sica recuperen la salud en su sentido integral, a trav�s, entre otros, del apoyo a la medicina y pr�cticas tradicionales, la prestaci�n de servicios m�dicos especializados, terapias, y todos aquellos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Par�grafo 2�. Los pueblos ind�genas gozar�n de protecci�n especial contra los riesgos derivados de operaciones militares, as� como medidas diferenciales de prevenci�n de violaciones de derechos humanos individuales y colectivos. Descripci�n de los hechos generadores de las afectaciones territoriales y toda la informaci�n que sea pertinente para cumplir el objeto de la caracterizaci�n. Los pueblos ind�genas y sus integrantes en tanto v�ctimas tienen derecho a la justicia. La identificaci�n de las autoridades, su forma de gobierno, as� como sus din�micas y mecanismos de consulta interna; Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto. purpose code e ncic. Montos de indemnizaci�n individual. Los dem�s factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en este decreto que tengan que ver con v�ctimas ind�genas. Los entes territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las v�ctimas ind�genas de desplazamiento forzado, a trav�s de la implementaci�n de par�metros de atenci�n de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad, producto de la afectaci�n del hecho victimizante, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, y que sea flexible y adecuada a las caracter�sticas culturales y a las necesidades propias de los pueblos y comunidades ind�genas. Recibe nuestro contenido registrándote con tu email y mantente informado con los artículos más relevantes de la semana. Art�culo 49. Garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos de los pueblos ind�genas revelen la verdad completa de los hechos y circunstancias de las mismas en los procesos que se adelantan ante la justicia colombiana; Par�grafo 1�. Art�culo 12. Medidas de reparaci�n integral del derecho a la existencia como pueblos por da�os asociados con la degradaci�n ambiental y uso indebido de los recursos naturales. 18503. Los actos de irrespeto a la autoridad tradicional ind�gena por actores armados. Es v�ctima del desplazamiento forzado toda persona o comunidad ind�gena que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su territorio de origen o desplaz�ndose al interior del mismo, porque su vida, su integridad f�sica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi�n de las violaciones a las que se refiere el art�culo 3� del presente decreto. 4. Alojamiento digno: auxilios monetarios, convenios de alojamiento con particulares o construcci�n de modalidades de alojamiento temporal con los m�nimos de habitabilidad requeridos. Cuando se trata de desplazamientos individuales o de familias integrantes de un pueblo o comunidad ind�gena, el retorno de las mismas ser� coordinado con sus autoridades, con el fin de garantizar la implementaci�n de las medidas de atenci�n y asistencia, necesarias tanto a los integrantes de la comunidad receptora como dichos individuos o familias. Para ello se garantizar�n las condiciones para: Da�os a los hombres y mujeres ind�genas mayores. Atenci�n humanitaria de emergencia especial para desplazamientos colectivos o masivos ind�genas. Le puede interesar: Proyecto en el Congreso abriría la puerta a ‘colados’ en curules de paz. Igualmente, el Estado garantizar� que las medidas contenidas en el presente Decreto contribuyan a la eliminaci�n de las estructuras de discriminaci�n, exclusi�n y marginaci�n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
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