Por otro lado, el demandante arguye que la calificación de ios delitos como de “lesa humanidad” le ha impedido defenderse y presentar pruebas en el proceso penal. Alonso Leonardo Esquivel Cornejo), que una resolución emitida por el Ministerio Público en la que se establece no hay mérito para formalizar denuncia no constituye cosa juzgada, por lo que la presente sentencia no impide que la demandante no pueda ser posteriormente investigado, y, ser el caso, denunciado penalmente por los mismos hechos”. Derecho a ser liberado por el vencimiento del plazo de detención. JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. 1. Asimismo, tales medidas pueden solicitarse, siempre por la parte procesal legitimada, en sede intermedia (artículos 349°.4 y 350°.1.c, y 353°.3 NCPP -supuesto último, que incluso autoriza al Juez de la Investigación Preparatoria a pronunciarse de oficio si fuere>necesario sobre las medidas de coerción-). Cas. Por primera vez en nuestro país, más de 166 especialistas del ámbito procesal penal analizan cada uno de los 576 artículos del Código Procesal Penal de 2004. Así pues el ejercicio será de carácter público, si es el Fiscal quien lo ejercita, y, privado si la promueve un particular en aquellos delitos que lesionan bienes jurídicos íntimos (Querellas). La Sala Penal dará prio ridad a los incidentes de acumulación en el señalamiento de vista de la causa. El rol de la Policía durante la investigación del delito dirigida por el Ministerio Público La Policía y las demás fuerzas de seguridad son órganos de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público y como tal obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función de investigación. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente. Vil, 179-183, 187, 509518 CP. 827 TÍTULO II LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN... 840 CAPÍTULO I LA DENUNCIA............................................................................................... 840 CAPÍTULO II ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN....................................... 843 Indice General TÍTULO III LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ................................... 848 TÍTULO IV LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN................... 865 TÍTULO V CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Si se acepta la abstención, se integrará al magistrado llamado por Ley, para que éste conozca la causa, conjuntamente con los demás colegiados que integran dicho órgano jurisdiccional. El principio de consenso, por tanto sería una vertiente del principio de oportunidad. Entre los criterios de oportunidad se encuentra la llamada suspensión de la persecución penal para el sometimiento a prueba del imputado, método que permite, con la conformidad del perseguido, evitar su persecución y la condena eventual, si demuestra -durante un plazo razonable- que se puede comportar conforme a Dere cho (fin preventivo especial alcanzado sin sanción formal), bajo la amenaza de retomar su per secución penal si se aparta considerablemente de las instrucciones y advertencias impuestas (por ejemplo, comete un nuevo delito). Ahora bien, verificar la existencia o no de una persecución penal múltiple requiere la conjunción de tres identidades distintas: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecución (eadem res) e identidad de la causa de persecución (eadem causa pelendi)”''"'. n I Esta exigencia constitucional conlleva la necesidad de reputar incons titucionales aquellos órganos jurisdiccionales que pudieran constituirse atendiendo a criterios discriminatorios, expresamente prohibidos por la [169] La función del principio se dirige a garantizar al máximo la imparcialidad en el juzgamiento, de tal manera que no consultan estas normas internacionales aquellas disposiciones que en perjuicio el acusado fijan una competencia distinta después de la comisión del hecho imputado. Los principios del proceso penal nacional, siempre derivados de la Constitución y del propio Código, -entre ellos los de contradicción, oralidad y publicidad-, desde luego, han de ser utilizados como fundamento de interpretación de la nor mas procesales y, en defecto de norma, pueden aplicarse directamente. El principio de “igualdad de armas”. Se debe tener en cuenta que las diligencias de investigación a cargo del Fiscal no tienen valor probatorio en vista de que el codificador procura la imparcialidad del Juez que haya de dictar la sentencia, pues por prueba, salvo la anticipada, se entenderá tan sólo la practicada en el acto del juicio oral. Por ejemplo existiría el temor, cuando el Juez desatiende el deseo legítimo del imputado de nombrar un abogado de confianza, o cuando antes o en pleno juicio oral afirma ante la prensa hechos que todavía no fueron probados, cuando antes de la sentencia, deja entrever al defensor del acusado con seguridad la condena, cuando considera de enfermos mentales a los imputados a causa de su concep ción política revolucionaria o cuando tilda sus expresiones de tonterías políticas» De otro lado el temor de la parcialidad del Juez también puede darse a favor del imputado, cuando por ejemplo fuera del juicio oral sostiene frecuentes diálogos con el acusado, juega al tenis con él, o se van a comer juntos'^®”. El imputado es la persona física contra quien se dirige la imputación sindicándolo como partícipe en la comisión de un delito. Por tanto debe aplicarse dicho principio; quedando claro que no [23] [24] El indubio pro reo tiene una función político criminal, de importancia visible: en el descansa gran parte de las posibilidades de lograr un proceso penal que respete cierta igualdad de armas o se acerca a ella como presupuesto básico para limitar la desigual dad de posiciones entre el apoyo estatal a la hipótesis de la acusación y la situación mucho más endeble y desprotegida de quien debe soportar la persecución penal. Sin embargo el uso de ésta se encuentra limitado en procura de pacificar jurídicamente sustituyendo las respuestas instintivas, movidas con propósitos de venganza privada, por el raciocinio imparcial antes de llegar al uso de la fuerza. Extinción. La imparcialidad, como ha quedado consagrada por la doctrina del Tribunal Europeo de Dere chos Humanos, seguida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -así. Esta garantía sólo cede ante una sentencia condenatoria firme. Dentro de los principios procesales tenemos: necesidad, legalidad’’®’, contradicción, igualdad, presunción de inocencia y doble instancia. Pues, bien, dentro del modelo constitucional del juez legal el primer requisito que han de cumplir todos ios órganos jurisdiccionales es ei de constituirse sin atender a criterio dis criminatorio alguno o, lo que es lo mismo, con absoluto respeto al principio constitucional de igualdad en tanto que valor superior del ordenamiento jurídico. al., op cit., pág. 38°.- Remisión del proceso Consentida la resolución que la declara fundada, el proceso será remitido a quien corresponda, con conocimiento de las partes. 3. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como … 31, inciso 2). VÉLEZ MARICONDE: Op. Fj 19 (S.P.P) 2. (...) el debido proceso se proyecta también al ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, es decir, en aquella cuya dirección compete al Ministerio Público (...). 233 CÓDIGO Procesal Comentado Si como es cierto que la función jurisdiccional debe ejercerse sin som bras de sospecha y de duda acerca de la imparcialidad e independencia de los jueces magistrados, la ley ha previsto mecanismos para garantizar y proteger esas garantías hacia una recta y debida administración de justicia. 1931. p. 10. La excepción es el modo procesal de introducir en la discusión una defensa parcial o circunscripta, de modo que provoque una decisión directa sobre esa defensa, por ejemplo, el imputado podrá plantear que la acción se halla prescrita^’^^L MIXAN MASS'**®’ considera que “la excepción es un procedimiento penal que consiste en el derecho de petición intraproceso, que el procesado BINDER, Alberto M: Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad. En suma, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en relación a la investigación del delito. Querella es el acto procesal de parte que, en ejercicio de la acción pe nal, sobre los hechos delictivos y, en su caso, contra los participantes en su ejecución, determinados indicativamente, pretende la incoación del proceso penal, cooperando en la investigación oficial, con la finalidad de formalizar en su momento la acusación y proseguir las actuaciones. WebCódigo Procesal Penal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Código Procesal Penal Libro 1 de agosto de 2022 Aquí observaras el Código Procesal Penal actualizado a agosto … De manera general, lo que se debe permitir es que el imputado comunique su situación jurídica o estado jurídico a otras personas y que éstas, una vez que han tomado conocimiento de la situación y el lugar en donde se encuentra detenido, puedan solicitar las informaciones o documentos pertinentes para averiguar las razones legales de la detención. Art. al. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa interme dia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley. El proceso penal busca lograr los fines de la acción penal y civil, para ello se admite la acumulación de ambas pretensiones (interpuestas por el Fiscal o directamente por el titular del bien afectado, en los casos de ejercicio privado de la acción penal). CONCORDANCIAS: CONST. M: op. COMENTARIOS: Sobre el particular, las funciones son las mismas, conocen las acciones penales por faltas. JURISPRUDENCIA VINCULANTE 1. Casación N° 626-2013.-Moquegua. Art. El Fiscal participa en el juicio oral sosteniendo la acusación ante los tribunales. El Tribunal Constitucional ha señalado que sólo se puede determinar la violación del contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho a partir del análisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales; y c) la complejidad del asunto. - A declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo. A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el de fensor de su elección o por uno propuesto por una persona de su confianza, o en su defecto, por un defensor público. Doutrina e jurisprudência. El fiscal actúa como defensor de la legalidad y representante de la causa pública en el proceso penal. Inspección y reconstrucción. En ese sentido, la Policía Nacional es aquella institución que despliega en el ejercicio de sus propias potestades, una serie de acciones, tendientes a garantizar el mantenimiento del orden interno, limitando en algunos casos los derechos de las personas mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre las mismas. cit. so».- Instrucciones del Fiscal de la Nación Sin perjuicio de las directivas específicas que el Fiscal correspondiente imparte en cada caso a la Policía, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las ac tuaciones de investigación, así como los mecanismos de coordinación que deberán realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de las funciones previstas en este Código. 223 CÓDIGO Procesal Comentado La imparcialidad impone la rigurosa aplicación del principio de la iden tidad: el juez es juez, nada más que juez. Es de destacar, en el procedimiento de coerción real, por lo menos dos situaciones precisas: A. Esto es, una relación jurídica, un nexo regulado en sus presupuestos y efectos por el derecho, estableciéndose así, que de lo resuelto por la sentencia extra penal, se resolverá la persecución o sobreseimiento definitivo de la causa. Los supuestos enunciados por la norma para la procedencia de la abs tención de la acción penal son: Cuando el agente haya sido afectado gravemente por consecuencia de su delito, ya sea culposo o doloso, (Autor-Víctima) lo que implica un grave daño que sufre el inculpado en forma personal o en atención a la afectación de sus bienes, o cuando se trate de delitos de escaso impacto social, cuyo extremo mínimo sea dos años; y por último, en atención a las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor^’^*’. Autores Varios. La excepción de cosa juzgada es de carácter perentorio y a través de ella se sanciona la res iudicata sobre la pretensión de volver a denunciar un hecho que ya ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional. MAIER, Julio B. J. op. El artículo I, inciso 4, del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal establece como pauta garantizadora del derecho a la impugnación que [...] las resoluciones son recurribles en los casos y en el modo previsto por la Ley. N° 2009-00011-21-0401-JR-PE-3, Sala Penal de Apelaciones de Arequipa. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, pues la decisión del Ministerio Público, titular de la acción penal, ha sido la de terminar con la perse cución del delito, consecuentemente, no cabe disposición expresa en sentido contrario por otra autoridad” [...]. El nuevo proceso penal. Valencia, 1999, pág. 3. En síntesis, es de afirmar, que la Tutela de Derechos es una garantía de específica relevancia procesal penal, que puede usar el imputado cuando ve afectado y vulnerado uno o varios derechos establecidos específicamente en el artículo 71° del NCPP, quien puede acudir al Juez de Investigación Preparatoria para que controle judicialmente la legitimidad y legalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron el quebrantamiento del derecho de las partes procesales. FJ. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo i i | I establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios.^*) I I (•) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 30076, pub. 5) -que es de incorporarla en la garantía genérica de tutela jurisdic cional-; y, b) el debido proceso (artículo 139°.3), al que es de rigor asociar como uno de sus derechos primordiales la publicidad de ios procesos -sin perjuicio de otros derechos proce sales claves, tales como la independencia judicial, la imparcialidad del juez, la pluralidad de la instancia, la prohibición de condena en ausencia-. CONCORDANCIAS: CPP. 7, 8,9. 65. Que el Ministerio Público dirigirá la investigación desde su inicio. En cuanto a los Juzgados Unipersonales, estos conocerán solo aquellos delitos que tengan menos de seis años de pena privativa de libertad, delitos tales como hurto, apropiación ilícita, etc. 3. 168 Disposiciones Generales 2. En cuanto al artículo 70 de la LOPJ este por su parte prescribe que “La justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distri tal”. “Tercero: Que el presente caso debe analizarse teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional del dieciséis de marzo de dos mil cuatro, recaída en la acción de inconstitucionali dad seguida por la Defensoría del Pueblo corijra diversos artículos de la Ley Número veinticuatro mil ciento cincuenta, y las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaí das, en especial, en los Asuntos Castillo Petruzzi y otros -del treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve-, Cesti Hurtado -del veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve-, y Durand y Ugarte -del dieciséis de agosto de dos mil-, en tanto se trata de decisiones que han definido desde la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Hu manos, respectivamente, el ámbito competencial objetivo -material de la jurisdicción militar, y cuyos términos deben observarse por la justicia penal ordinaria en aras del cumplido respeto a la función que cumplen dichos órganos jurisdiccionales de supremos intérpretes de la Cons titución y de la Convención antes indicada. Los numerales 1 y 3, literal b, del articulo 14 dei Pacto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Cas. 177 CÓDIGO - - Procesal Comentado Función de coerción, que se concreta en la imposición de inedias provisionales e instrumentales restrictivas de derechos. Piénsese por ejemplo en la declaración de atipicidad a través de la excepción de improcedencia de la acción o en la de prescripción ordinaria, si es que antes de la Formalización de la Investigación Preparatoria se cumplió el plazo correspondiente. N° 1815-La Libertad. WASHIGTON ABALOS, Raúl, Derecho Procesal Penal, T,I, p. 343. II; CP. / págs. cit, pág. 54, 55. Se debe reconocer que el modelo procesal que mejor vela por el respeto de los derechos de los imputados durante la etapa de investigación es el sistema auténticamente acusatorio, que representa una solución equilibrada en la cual son considerados debidamente no sólo el interés estatal en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, sino que también, y con el mismo vigor, los derechos de las personas. Y por otro, que tales reglas de competencia, objetiva y funcional, sean previstas en una ley orgánica, conforme se 77 CÓDIGO Procesal Comentado como son la materia, el territorio, el grado, etc. 298. Puesto que si se permitiera la intervención de un Juez, incurso en algún impedimento señalado por la Ley, la parcialidad de dicho magistrado sería evidente. M: op. Cabe destacar que la Ley de Leyes no se refiere, expresamente, a la oralidad como principio procesal de relevancia constitucional. 64°.- Disposiciones y renuerimientos 1. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1. '***’ Aguilera de Paz, Enrique: Cuestiones Prejudiciales en el Proceso Penal. g) La doctrina ha puesto en evidencia que la presunción de inocencia posee una naturaleza iuris tantum (que admite prueba en contra- I [32] ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes, forjadores de la opinión pública. 264 Disposiciones Generales ción) y, cometido éste, para reunir las pruebas que permitan esclarecer el delito e identificar al responsable. discute y se logra probar en el juicio oral. Ver Ley de Enjuiciamiento Criminal, 7ma edición, Diciembre 1995,ed. 93 CÓDIGO Procesal Comentado Se debe analizar la necesidad de valorar el acto ilícito, la idoneidad de este medio de prueba para fundar convicción, y se debe ponderar si los derechos fundamentales del imputado vulnerado, es mayor que el interés estatal de la persecución penal, y se debe negar la existencia de una prohibición de valoración probatoria allí donde los últimos prevalezcan sobre los primeros, fundamentalmente, en los casos de criminalidad grave y de difícil esclarecimiento. Vencido el plazo será elevado el incidente. Final Calle Los Abetos No. 3. El principio del Juez natural o legal se manifiesta a través del someti )> miento del ciudadano al representante del órgano jurisdiccional “ordinario' y “predeterminado por la Ley”. 44".- Consulta dei Juez 1 . La segunda edición actualizada y aumentada del “Código Procesal Penal Comentado”, es una obra fundamental del derecho peruano que no tiene precedentes. Están legitimados a intervenir en la actuación probatoria las partes y las personas indicadas en el numeral anterior. A colación de lo expuesto, el Tribunal Constitucional español ha señalado, como parte de la Sentencia N“ 237/1999, que (...) la indefensión, que se concibe constitucionalmente como la ne gación de la tutela judicial (...) ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que le sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo (...). Dentro del proceso se despliegan las respectivas funciones de los sujetos procesales incumbiéndole exclusivamente al Juez el dirigir la etapa procesal del juz gamiento, expedir sentencias o resoluciones que importan sobreseimiento y las demás previstas en la ley (artículo V del Titulo Preliminar del CPP peruano del 2004). Sabido es que el Estado democrático de derecho tiene como eje de sus valores y normas rectoras a la dignidad personal. Las partes en el proceso tienen derecho a que la resolución de la pretensión formulada, esté motivada. N° 69-2010-62-2801-SP-PE-01, Sala Penal de Apelaciones de Moquegua. Si el imputado no concurre a la segunda ci tación o se ignora su domicilio o paradcn), el Fiscal promoverá la acción penal. Art. Se prohíbe la retroactividad de la norma que no favorezca al inculpado, (principio de reformatio in peius) por tanto es de aplicación los principios tanto de retroactividad benigna (establecidos por el artículo 103 segundo párrafo y el artículo 139, inciso once de la Constitución), incluso para los actos procesales ya concluidos, así como la aplicación del in dubio pro reo. Si las jurisdicciones especializadas constituyen una jurisdicción preestablecida por la ley, distintos de la jurisdicción ordinaria, los jueces especializados nacen tras producirse determinadas exigencias de justicia y de la necesidad de darles una adecuada composición. El principio de la irretroactividad, o tempus regit aclum supone que en un proceso penal se dan nuevas circunstancias que hacen de este proceso más ágil, a favor de la libertad y proclive a favorecer todos los demás principios. Al respecto, existen dos posturas que sintetizar el estado actual. CONCORDANCIAS: CONST. 491. d) Posterior al pago se entrevistó con el Alcalde para hacerle ver la irregularidad del pago, y fue despedido el dieciocho de septiembre del mismo año, no habiéndole cancelado sus beneficios hasta la fecha del presente juicio. Es decir, se tiende al reconocimiento mas amplio del derecho de las víctimas en el sistema de justicia penalll. La recusación del Fiscal, es una novedad de este Código, puesto que con el Código del cuarenta en concordancia con el artículo 19° de la LOMP, los Fiscales no eran recusables, si no que éstos ante un impedimento se encontraban en la obligación de excusarse. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Pero si el Fiscal, el agraviado o el inculpado no se encuentran de acuerdo con la excusa, cualquiera de ellos está legitimado para apelar ante el mismo magistrado, respecto de la inhibición o recusación aceptada. De igual modo el juzgador, no podrá asumir a rajatabla la acusación formulada por el Fiscal, como si este ya hubiera cumplido con su cometido, tratando « de “acelerar” y “descongestionar” su carga procesal. N° 54-2009-La Libertad, (S.P.P). La posibilidad de que tanto el imputado, como su defensor puedan tener acceso a la información recabada durante la investigación preliminar, es otra de las novedades que trae el presente Código, pues como ya es sa bido el abogado defensor, sólo podía tener acceso al expediente después de que su defendido rindiera su instructiva, y en algunos casos más favorables media hora antes de que se lleve a cabo dicha diligencia, con lo cual se po nía en evidente desventaja frente al Fiscal, toda vez que este último gozaba de todo el tiempo necesario y de la información suficiente para preparar sus preguntas, así como su acusación. No se reconocen otras posibilidades acusadoras; c) que deberá rea lizar aquellos actos de investigación o de prueba (según la fase del proceso en la que nos encontremos) que considere necesarios a fin de desvirtuar dicha presunción de inocencia. 56 I f Ií Título Preliminar acuerdo plenario 1 “6°. La ley fundamental afirma de esta manera el sistema acusatorio. cit., pág. N° 2725-2008-PHC/TC. Cuando las modernas codificaciones procesales atribuyen al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal se empieza a consolidar el principio ne procedat iudex ex officio y se asegura plenamente el derecho de defensa debido a que la intervención de un acusador independiente del juzgador imposibilita el hecho de que una misma persona asuma la función de acusar y juzgar al mismo tiempo (lo cual ocurrió en el proceso inquisitivo). CONCORDANCIAS: CPC. cit., pág. I y II, pág. hasta de nuevos hábitos de conducta de los sujetos implicados, por lo que exige Cuando el Código Procesal Penal comprende dentro del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, la dirección e inicio de la acusación está reafirmando el principio ne procedat iudex ex officio con la cual el juzgador solo pueden proceder en virtud de una instancia o co municación (de la acusación que origina el juzgamiento o la que pone en conocimiento del juez la apertura de la investigación mediante la cual se promueve la acción penal por parte del Ministerio Público). El Derecho de Defensa: El artículo 8°, 2.d, de la Convención Americana sobre Derechos Huma nos señala que el inculpado tiene derecho a “defenderse personalmente o [a] ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”. El proceso de estructura acusatoria se distingue del inquisitivo, esen cialmente, por ser un proceso de partes, en que la relación procesal penal es Después de largos siglos de evolución, se advierte que aquel principio de la Roma Imperial y del sistema inquisitivo, de la unidad de la función del juez y de acusa dor, debía modificarse de tal manera que un órgano imparcial debía juzgar y otro debía ser encargado de acusar. R. N. N’ 1376-2010, (S.P.P). CAS. N° 03-2007-Huaura, (S.P.P). Toda vez que, las instrucciones en el texto original estaban dirigidas a la Policía y no a los fiscales; pues preli minarmente se establecía que el Fiscal de la Nación mediante instrucciones generales fijará pautas para el trabajo de la Policía, durante la investigación. 54".- Requisitos dB la rocusación 1. Frisancho Aparicio, Manuel: Comentarios al Título Preliminar del Código Procesal Penal. 50. Claro esta que el fin de esta medida, es que se realice la diligencia para la cual haya sido citada la parte, que debido a su inasistencia ha obligado a que el Fiscal ordene a la Policía, la conducción compulsiva.
Contabilidad Y Finanzas Para Dummies Editorial, Marco Teórico De Una Cafetería, Teoría Del Delito Resumen, Pre Senati Inscripciones 2022, Feria De Autos Usados En Lima,