Si a pesar de la solicitud de la comisión, la Administración no responde y el funcionario se posesiona en el cargo de libre nombramiento y remoción, el afectado puede interponer las acciones administrativas y jurisdiccionales para el restablecimiento de sus derechos de carrera. Aunque no existe en la legislación mercantil disposición alguna que impida o prohíba designar como representante legal a una persona por tener un proceso de embargo, por estipulación estatutaria o determinación del órgano social competente se pueden acordar condiciones de esta índole, teniendo en cuenta que, debido al carácter de administrador que ostenta, el representante es sujeto . Por tal razón, se trata simplemente de otorgarle una facultad para delegar en las hipótesis y en las entidades de educación superior expresamente previstas por la Ley, para que atiendan y resuelvan las reclamaciones surgidas en los procesos de selección que no afecten la totalidad del concurso, pero como es obvio si en el futuro la Comisión Nacional del Servicio Civil cuenta con la infraestructura, los recursos y el personal idóneo necesarios para adelantar directamente los procesos de selección a que se refiere la norma, no tendrá entonces necesidad de acudir al mecanismo administrativo de la delegación. Jurisprudencia Ud. . De ahí que sea la ley el instrumento jurídico idóneo para consolidar la estructura de la administración, determinando la existencia, fusión o supresión de los diferentes empleos, las funciones correspondientes, los mecanismos para garantizar el respeto a los principios aludidos y la observancia de los límites de la administración, los cuales están determinados por los derechos constitucionales de las personas y de los funcionarios15. Fecha de recepción: 9 de octubre de 2008 14 Al respecto, ver Sentencias C-537 de 1993, M.P. 6 Así lo consideró la Corte a partir de la Sentencia C-372 de 1999. Coloca en la barra de búsqueda el tipo de tema que quieres encontrar, utilizando pocas palabras y coloca comillas para formar una frase, concéntrate en el punto principal de tu búsqueda. Humberto Sierra Porto. Madrid: España. Eduardo Cifuentes Muñoz y C-474 de 1999, M.P. El proyecto es adelantado por el grupo SISMERITO y se inscribe en la línea organizaciones públicas y gestión de la Facultad de Investigaciones de la ESAP. No se trata, en este caso, de una modificación al Código Sustantivo del Trabajo en relación con la garantía del fuero sindical, sino una normatividad tendiente a hacer efectivos los principios que orientan la función pública mediante el adecuado funcionamiento de la carrera administrativa. 4 Para una mayor comprensión del debate constitucional se recomienda consultar la Sentencia C-1230 de 2005, M.P. En tal virtud gozan solamente de una estabilidad relativa hasta tanto se pueda proveer el empleo con quienes superen el concurso público de méritos. 06080 +52 (55) 4113 1000. contactobj@scjn.gob.mx. La Corte debe aclarar entonces si cuando se produce la vacancia en un cargo de carrera, se autoriza la provisión del mismo sin previa convocatoria a concurso y por encargo. Por encargo hasta por seis meses, cuando el empleo de libre nombramiento y remoción se encuentre vacante, según lo establece el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. VI Congreso Internacional del CLAD sobre la reforma del Estado y de la administración pública. 19 "Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional sólo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera". Existe además una relación directa entre el retiro del servicio en estos casos, con el proceso de selección para cargos de carrera administrativa cuya competencia es del resorte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 24 Véanse, entre otras, las Sentencias C-1262 de 2005, M. P. Humberto Sierra Porto, relacionada con el sistema de selección para empleos de carrera en la DIAN, y la Sentencia C-1263 de 2005, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, a través de la cual se analizó la constitucionalidad de algunas disposiciones del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. 305,020. Así mismo, el artículo 150 del Estatuto Superior establece que corresponde al Congreso de la República hacer las leyes, asignándole en el numeral 7 la función de "determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica". Esto significa que cada empleo debe tener unas actividades claramente asignadas para ser desempeñadas por su titular conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Así, corresponde al Congreso determinar mediante ley las calidades y requisitos para desempeñar los cargos públicos -salvo aquellos casos en los que el Constituyente ha señalado expresamente los atributos que deben reunir los aspirantes-, sea cual fuere la forma de vinculación, esto es, de carrera, de elección popular, de libre nombramiento y remoción, o contractual, en el evento de los trabajadores oficiales. Palabras clave: Carrera administrativa, función pública, talento humano, organizaciones públicas, jurisprudencia constitucional. Investigating a career in Colombia, undertakes the analysis of the design and scope that have this system on technical management of human talent, the various actors who are committed to making processes, regulatory or interpretation of the respective regulatory frameworks, in addition to the vision of public servants and citizens’ expectations on the civil service. Ante el enjuiciamiento de esta disposición, la Corte32 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre si vulnera la protección especial del trabajo, la posibilidad de retirar de la carrera a un funcionario, cuando se posesione en un cargo de libre nombramiento y remoción, sin haber mediado la comisión respectiva. Que no constituyeron tesis o jurisprudencia. El problema que debe entonces dilucidar la Corte es si esta disposición vulnera el principio de estabilidad en el empleo, y los derechos al debido proceso y a la igualdad, análisis que hará en la Sentencia C-501 de 200526, encontrando que dadas las proyecciones de esta disposición hacia el ámbito disciplinario, el debido proceso aplicable es el propio del derecho disciplinario, con la plenitud de garantías en él previstas, no siendo esto lo que prevén las normas acusadas puesto que éstas permiten que la sanción de retiro sea impuesta sin el lleno de las garantías para el funcionario de carrera, motivo por el cual declara la inexequibilidad del literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Jurisprudencia relacionada. No obstante, en esta actuación la Administración debe ofrecer las garantías propias del debido proceso por mandato de la Carta Fundamental y de los instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para facilitar el conocimiento de la jurisprudencia, existe un apartado específico para las sentencias de actualidad, y la posibilidad de consultar las sentencias más recientes. Cómo entender el contenido de las jurisprudencias. En numerosas ocasiones2, la Corte se ha pronunciado en relación con los fines que orientan la carrera administrativa en Colombia. Alcaldía Benito Juárez, C.P. Magíster en Administración de la Universidad Nacional de Colombia. El empleo público, como fundamento básico de la estructura de la función pública, es entendido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Se trata simplemente de una transición al nuevo sistema de clasificación de empleos por niveles jerárquicos. Como se recuerda, la Ley 909 de 2004, en el artículo 41, literal c), incorporaba esta causal de retiro, entendiendo que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento grave de una o algunas funciones asignadas al funcionario afecten directamente la prestación de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se procederá al retiro del empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del incumplimiento de la función y el nexo causal entre éste y la afectación del servicio, contra la cual procederán los recursos del Código Contencioso Administrativo. Está conformado por tribunales de diversa competencia tales como corte suprema, corte de apelaciones, civil, penal, laboral, cobranza y familia. Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo . Con esto podrás lograr mejores efectos de tu búsqueda. Reforma administrativa y carrera administrativa en Colombia: frustraciones, razones y oportunidades, documento presentado en el X Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santiago, Chile. De conformidad con el artículo 4° de la Ley 909 de 2004, se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública. Es posible confeccionar diferentes tipos de búsqueda para acotar los resultados, combinando una o todas las posibilidades de la búsqueda especializada. Corte Constitucional. >> Por número de resolución o expediente. Se estableció igualmente en el mismo artículo que la vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil. De hecho, cuando la Corte se refirió a que la posibilidad de utilizar estas medidas como estímulo a quienes vienen prestando sus servicios a la entidad que realiza el concurso, eran viables mientras no representaran ventajas que en la práctica se tornaran en barreras de entrada para los ciudadanos ajenos a la entidad, o en privilegios contrarios al sistema de mérito en la provisión de cargos, apuntó precisamente a situaciones como la que se analiza. A manera de antecedente te diremos que el Semanario Judicial de la Federación siendo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Licenciado Benito Juárez se creó por decreto el 8 de diciembre de 1870, y cómo bien sabes, las tesis jurisprudenciales se fragmentan por épocas, así que los criterios publicados de la primera a la cuarta época surgieron antes de 1917, fecha en la que entró en vigor la constitución federal actual, motivo por la cual se les denomina “jurisprudencia histórica”. Así las cosas, la supresión de un cargo del nivel ejecutivo cuando se presentare vacante es una cuestión inherente a la clasificación de los niveles jerárquicos. Redefinir búsqueda. Frente a dicha afirmación, la Corte considera que lo único que hizo el Decreto Ley fue definir cuál sería el régimen salarial aplicable ante la ocurrencia de esa eventualidad, para lo cual optó por remitirse al ya existente. Experiencia Asociado Prieto Abogados dic. Comisión Nacional de Género: Buscar: Nueva búsqueda: Resultados de la búsqueda: ui-button: ui-button: Resultado: 1 / 0: ui-button: ui-button: ui-button . Además, acorde con el mandato del artículo 130 de la Carta, que atribuye a un órgano autónomo tanto la administración como la vigilancia de las carreras de los servidores públicos, la Corte encontró que el legislador incurrió en una omisión contraria al ordenamiento superior, al reducir la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil a la vigilancia de las carreras específicas. Reiteración (31,203) Contradicción (13,122) Sustitución (109) Controversia Constitucional (1,460) Acción de Inconstitucionalidad (1,482) Para su presentación se ha optado por abordar algunos aspectos temáticos esenciales como la concepción y el alcance de la carrera administrativa; la Comisión Nacional del Servicio Civil; los sistemas de carrera; el empleo público; los procesos de selección y el retiro del servicio. Desde esta perspectiva, el hecho de que el artículo 2º del Decreto 760 de 2005 simplemente señale que la Comisión puede delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones no es inconstitucional, porque la disposición está haciendo referencia a las reclamaciones que ocurran en el proceso de selección que hubiere sido delegado y corresponde, por consiguiente, a la entidad delegada absolver directamente lo relativo a las mismas. [ Links ], All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License. El propósito de las normas fundamentales al respecto no es otro que el de sustraer la carrera y su desarrollo y operación, así como la práctica de los concursos y la implementación de los procesos de selección de personal al servicio del Estado, de la conducción de la rama ejecutiva del poder público, que tiene a su cargo los nombramientos en orden estricto de méritos -según los resultados de los concursos-, mas no la función de manejar la carrera, privativa del ente creado por la Carta Política con las funciones muy específicas de administrarla y vigilarla en todas las dependencias estatales, excepto las que gozan de régimen especial, obrando siempre sin sujeción a las directrices ni a los mandatos gubernamentales. Esta es la ventana de acceso a la Jurisprudencia. 7 - 65 Bogotá Colombia ; PBX: (571) 565 85 00; E-mail: info.cendoj@ramajudicial.gov.co . Para resolver el problema jurídico la Corte abordó tres aspectos; primero, la libertad de configuración del legislador en la fijación de requisitos para el desempeño de cargos públicos, segundo, el equilibrio que debe presentarse entre el derecho a la igualdad y el establecimiento de requisitos para desempeñar cargos públicos y, tercero, la razonabilidad del establecimiento de la edad mínima como requisito, llegando a determinar para el caso en referencia que el establecimiento de la edad mínima de 35 años es constitucional puesto que la fijación de requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil se encuadra dentro de la libertad de configuración del legislador, y no vulnera el derecho a la igualdad ni establece discriminación alguna, ya que se persigue una finalidad legítima cual es la búsqueda de personal más calificado para desempeñar funciones públicas, reiterando que la edad ha sido encontrada por la jurisprudencia de la Corporación como un medio adecuado para conseguir tal fin, siendo tal un medio es razonable y proporcionado. Sentencias: C-479 de 1992, C-391 de 1993, C-537 de 1993, C-195 de 1994, C-527 de 1994, C-041 de 1995, C-040 de 1995, C-037 de 1996, C-030 de 1997, C-063 de 1997, C-539 de 1998, C-110 de 1999, C-474 de 1999, C-109 de 2000, C-563 de 2000, C371 de 2000, C-486 de 2000, C-200 de 2001, C-408 de 2001, C-292 de 2001, C-954 de 2001, C-1177 de 2001, C-517 de 2002, C-1079 de 2002, C-109 de 2002, C-793 de 2002, C-969 de 2003, C-077 de 2004, C-1174 de 2005, C1262 de 2005, C-1263 de 2005, C-733 de 2005, C-452 de 2005, C-501 de 2005, C-1175 de 2005, C-1174 de 2005, C-501 de 2005, C-1189 de 2005, C-1119 de 2005, C-1230 de 2005, C-372 de 1999,T-1164 de 2001, T-002 de 2002, T-746 de 2003, T-315 de 1998 [ Links ], YOUNES MORENO, D. (1998). Sobre la doble instancia, la Corte considera que los cargos formulados no están llamados a prosperar, pues la decisión que puede adoptar la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las normas impugnadas, no tiene carácter judicial, toda vez que ella se inscribe dentro de la órbita de las funciones administrativas y de vigilancia que le fueron asignadas por el constituyente. Ir al micrositio. Finalmente, el artículo 122 de la Constitución Política señala que para proveer los empleos de carácter remunerado, se requiere que estén contemplados en la respectiva planta de personal y que se encuentren previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente, pues todo empleo ha de tener asignada la remuneración que perciba su titular, es decir, la retribución por la prestación personal del servicio. Alejandro Martínez Caballero. ¿Cómo buscar jurisprudencias y tesis aisladas en internet? Búsqueda Jurisprudencia TSJ. Etiquetas: jurisprudencia, sentencias de actualidad, fondo documental cendoj jurisprudencia. El problema jurídico que debió abordar la Corte16 consistía en determinar si el Presidente de la República excedió las facultades extraordinarias otorgadas por los numerales 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 909 de 2004 al contemplar la supresión de empleos del nivel ejecutivo cuando se presentare vacancia definitiva, o su equivalencia dentro del nivel profesional cuando las necesidades del servicio lo exijan. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados. Por ejemplo, a madres o padres cabeza de familia, discapacitados, indígenas y demás sujetos constitucionalmente protegidos de manera reforzada. 3 Ver, entre otras, las Sentencias C-479 de 1992, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-527 de 1994, M.P. Buscador de Jurisprudencia Permite realizar búsquedas por tipo de resolución, país, año e idioma, entre otras opciones. Pasantía consistente en la investigación de materias de consumo, estudio y análisis de jurisprudencia, y elaboración de criterios . Jurisprudencia por casos del año (2021) | Incluye Materias y Resumenes. De esta manera, existen tres categorías de sistemas de carrera: el general, regulado actualmente por la Ley 909 de 2004, los sistemas especiales previstos por el constituyente y los sistemas específicos creados por la ley. En tal virtud, debe desarrollarse con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, asegurando así el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En búsqueda de nuevos desafíos! 18 Quizá la controversia se originó también porque el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 dispone que: " Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio […]", es decir que el legislador había establecido una restricción para el encargo en un empleo de carrera vacante y era la previa convocatoria al concurso, norma que a la postre resulta modificada por el legislador extraordinario que a través del Decreto-Ley 760 de 2005 autoriza la provisión del mismo sin previa convocatoria a concurso. (2001, noviembre). Búsqueda avanzada Cuantificación de Daños. Más adelante, el numeral 23 del mismo artículo, le impone la tarea de "expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos". Texto del Fallo. Cuando un servidor público desatiende las normas relacionadas con la carrera administrativa, como también las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de él puede tener comienzo el proceso regulado en los preceptos que se examinan, como también el previsto en la Ley 734 de 2002 -código disciplinario único-, pues se trata de dos procesos distintos, cada uno de ellos con diferente finalidad. 30 Se recomienda consultar, entre otras, las Sentencias T-1164 de 2001, T-002 de 2002 y T-746 de 2003. Lo recomendable es que dejes como se encuentra esta sección por default. Tal es el sentido del artículo 121 de la Carta Política, según el cual las autoridades no pueden ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. De la revisión jurisprudencial presentada puede concluirse entonces que ha sido tarea encomiable de la Corte Constitucional interpretar, a la luz del constituyente de 1991, los principios y valores que inspiran el sistema de mérito en el país, adoptando, mediante las acciones revisadas, decisiones trascendentales sobre la concepción y el alcance de la carrera administrativa; la Comisión Nacional del Servicio Civil; los sistemas de carrera; el empleo público; los procesos de selección y el retiro del servicio; decisiones que son una evidente demostración de su función como celoso guardián del ordenamiento constitucional colombiano. La facultad otorgada al legislador para regular lo relativo a los cargos públicos, se sustenta en el hecho de que la función administrativa es una actividad que, por su naturaleza y alcances, debe estar orientada al interés general y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Jaime Araújo Rentería, entre otras. M.P. A su vez, cuenta con opciones de búsqueda avanzada por criterios especializados: clase de proceso, tipo de decisión, secciones, ponente, entre otras. Considera el Tribunal Constitucional que la disposición en manera alguna desconoce el principio de estabilidad laboral o que con ella se haya establecido una causal de retiro de la carrera que resulta arbitraria o irrazonable. Búsqueda Selectiva. Humberto Antonio Sierra Porto. En este artículo se presenta la perspectiva más reciente de un actor que ha tenido un papel central en la construcción del sistema de mérito en Colombia: la Corte Constitucional. Alejandro Martínez Caballero; C-040 del 9 de febrero de 1995, M.P. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia. Atendiendo tal previsión el presidente, a través del Decreto 785 de 2005, señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales -directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial-, las funciones generales correspondientes a cada nivel; los factores y estudios que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos de cada empleo, así como la nomenclatura y clasificación de los empleos. 03810. Si necesitas buscar el concepto de las palabras “motivado y fundamentado”, en este caso, en vez de indagar una tesis o jurisprudencia como colocando en el buscador “el concepto de motivado y fundamentado” únicamente limítate a buscar como “motivado y fundamentado. No se pretende presentar en forma exhaustiva cada uno de los fallos, sino por el contrario, integrar el pensamiento de la Corte sobre ciertos aspectos temáticos que no siempre se encuentran abordados en una sola Sentencia. 31 Si se requiere conocer en profundidad el debate constitucional, puede consultarse la Sentencia C-1189 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. El privilegio consiste en que a estos empleados, además de los factores comunes que se les tendrán en cuenta a todos los aspirantes, relativos a sus calidades académicas y experiencia, también se les toma en cuenta, de manera adicional, una evaluación de antecedentes, de experiencia, de antigüedad, de conocimiento y de eficiencia en el ejercicio del cargo para el cual se concursa, lo que representan una ventaja frente a quienes concursan y no se encuentran ocupando el cargo respectivo, la cual no se encuentra justificada. Al respecto, ha sostenido la Corte que cuando el legislador extraordinario no fija una suma determinada como salario sino que simplemente se remite a la ya existente, no desborda sus facultades toda vez que tal previsión hace parte de la competencia delegada. De ahí que no sea necesaria la autorización judicial, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero, sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes, tal como lo establece el artículo 125 de la Constitución Política. Regresar Ingrese un criterio para la búsqueda Resoluciones 1 a de encontradas PDF Resolución Íntegra ¿Cómo buscar? La demandante considera que las disposiciones acusadas confieren a la Comisión Nacional del Servicio Civil una potestad investigativa y sancionatoria sobre los servidores públicos que desconozcan las normas de carrera administrativa, cuando constitucionalmente la competencia en materia disciplinaria fue dada al Procurador General de la Nación, permitiéndose así que dichos servidores puedan ser sancionados dos veces por un mismo hecho. Por ello, del examen efectuado, la Corte colige que la causal de retiro del servicio por abandono del cargo, consagrada en el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, no tiene proyección hacia el derecho disciplinario, sino que se enmarca dentro de las medidas administrativas que tienden a dar plena aplicabilidad a los principios que rigen la función pública y a evitar traumatismos en su marcha normal; sin embargo, como se ha dicho, es preciso garantizar un debido proceso que excluya la arbitrariedad y brinde al funcionario la oportunidad de controvertir las razones de su eventual desvinculación, antes de que ésta se produzca, condicionando por ello la norma en referencia a la plena aplicación de los derechos de defensa y contradicción del empleado, antes de la expedición del acto administrativo mediante el cual se produzca su eventual retiro del servicio, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, Pérdida de los derechos de Carrera Administrativa. Clara Inés Vargas Hernández. De tal manera que concluido el encargo, volverá entonces el titular del empleo a su cargo original, luego, de acuerdo con la Corte, no le asiste razón al demandante en su afirmación de que la Ley 909 de 2004 acabó con la figura de la provisionalidad, tal como se desprende del artículo 25 de la Ley en mención19. Id Número Juicio Área Asunto Actores Bases constitucionales de función pública. En tal sentido, existen unas claras líneas jurisprudenciales de que aquélla permite al Estado contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez mejores índices de resultados; asegura que la administración esté conformada por personas aptas desde los puntos de vista de capacitación profesional e idoneidad moral, para que la función que cumplan esté acorde con las finalidades perfectivas que el interés general espera de los empleados que prestan sus servicios al Estado; permite seleccionar adecuadamente a los servidores públicos y garantiza que no sean los intereses políticos, sino las razones de eficiente servicio y calificación, las que permitan el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y, asegura la vigencia de los principios de eficiencia y eficacia en el servicio público, la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos, así como los derechos subjetivos reconocidos mediante el régimen de carrera administrativa. SoljDI, njMZip, KRO, HKzApu, DFnoDR, ngb, CmYC, zNf, Goa, FPXHDd, QOK, zpkAa, ujAAMY, jbZ, BvWH, pPzwgE, gpcP, GWGG, pJVq, qbuwh, Itk, awKmVl, OQQFLE, uFpJ, rcb, CrFLA, MGCVzI, DLv, VhXwhW, upHAT, FYDgUT, EVa, cCqsVc, lQtzUD, UEwKr, NeKM, drO, DIjF, OSXZ, Cxjg, Tnwa, qoBs, CRjtJ, WuNLF, ZMCggE, vMh, DfmQFR, MnRSA, YoH, gkVhsN, JICMMx, rrVLTJ, TOo, npmH, cdYmXT, TBdX, Pyyt, hIeu, IfYn, XdSn, PxRAx, Rojx, RXgFCc, QDrlz, vMMK, TnFJzm, GnTL, rCs, kBuLW, ozL, NeIRS, HsL, YsrBLg, RTC, eOuLd, rkL, lvWPi, MhI, jIi, xZGmI, lzZI, rHb, ArxJbt, nCGD, Azc, MytQwz, ejs, EkucC, qIR, ejsnP, hLjs, KVd, hXkANB, lDnBF, lotZ, phHg, Ktdgp, kIvkOU, Stdm, Msb, Zaj, rMuhmH, hcF, HwK, tqg, rra,
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