Asimismo, la referida norma establece que los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Perú conforme a las reglas establecidas en normas supranacionales, como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras aprobada en Nueva York el 10 de junio de 1958, la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional aprobada en Panamá el 30 de enero de 1975 o cualquier otro tratado que sobre la materia sea parte el Perú. Los procedimientos solicitados. 52. Sin embargo, atendiendo a que los referidos laudos han sido emitidos en el extranjero, conforme se ha señalado en los numerales precedentes, resultaba necesario que Transmar acredite que éstos se encuentran judicialmente reconocidos en el Perú, lo cual no ha sucedido en el presente caso. English Deutsch Français Español Português Italiano Român Nederlands Latina Dansk Svenska Norsk Magyar Bahasa Indonesia Türkçe Suomi Latvian Lithuanian česk . En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal. Transmar solicitó en su escrito de apelación que, en el caso que la Sala concluya que el reconocimiento judicial de los Laudos I y II es necesario para reconocer los créditos invocados en el procedimiento concursal de Cooperativa Naranjillo, tales créditos se registren como contingentes, ya que se encontrarÃan ante un supuesto de hecho similar al contemplado en el artÃculo 39.5 de la LGSC y el artÃculo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que solo bastarÃa que se obtengan las resoluciones de reconocimiento judicial de los Laudos I y II para que los créditos en cuestión sean reconocidos por la Comisión. Convocatorias de Juntas de Acreedores. de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI vigente. 11. Mediante la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 201810, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar; y. CRÃDITOS SUSTENTADOS EN LAUDOS ARBITRALES, ELABORACIÃN DE CACAO Y CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA, Mediante Resolución N° 0041-2018/CCO-INDECOPI del 08 de enero de 2018, , la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada (en adelante, Cooperativa Naranjillo) y dispuso la publicación de dicha situación en el diario oficial âEl Peruanoâ, El 16 de julio de 2018, se publicó en el diario oficial âEl Peruanoâ el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo. Por un lado, el procedimiento preventivo es ex-ante y se realiza a pedido del propio deudor, ya que este se ha percatado de que es posible que no pueda pagar los créditos. III.4 Precedente de observancia obligatoria. La presente década es promisoria para la región latinoamericana. 2. El 16 de julio de 2018, se publicó en el diario oficial âEl Peruanoâ el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo3. EN RADIO, CANAL DE TV O EVENTO DE SOCIEDAD CIVIL León plantea debate… 42. De esta manera, si bien en el proceso judicial de reconocimiento de un laudo extranjero en el Perú no se cuestiona la existencia, origen, legitimidad, titularidad o cuantÃa de los créditos invocados en un procedimiento concursal, ello no enerva la exigencia de que dicho laudo deba obtener, en forma previa, el reconocimiento judicial correspondiente, debido a que, como se ha señalado en los numerales precedentes, tal reconocimiento otorga a la decisión arbitral emitida en el extranjero carácter de pronunciamiento válido y eficaz en el ordenamiento jurÃdico peruano, luego de verificados los requisitos establecidos para tal efecto en la ley nacional de la materia -Decreto Legislativo N° 1071- y en los tratados internacionales. Áreas del Indecopi Concursal Procedimientos Regresar Concursal Velamos por la legalidad de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores en los procedimientos concursales. MATERIAS: RECONOCIMIENTO DE CRÃDITOS, CRÃDITOS SUSTENTADOS EN LAUDOS ARBITRALES, RECONOCIMIENTO DE LAUDOS EXTRANJEROS, PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Mediante Requerimiento N° 2726-2014/CCO-INDECOPI notificado a ADN el 11 de junio de 2014, la Secretaría Técnica resolvió lo siguiente: (i) iniciar un procedimiento sancionador contra ADN a fin de verificar (ii) declarar improcedente el escrito presentado por los señores Niger Henoch Piñan Vargas y Francisco Eduardo Calero Ãlvaro. . EXPEDIENTE N 0568-2010/CSMLL. En consecuencia, deben desestimarse las alegaciones formuladas por la recurrente en este extremo. Tan distintos son los procesos de reconocimiento y de ejecución de laudos extranjeros, que la autoridad judicial que conoce de ellos también lo es, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 8 del Decreto Legislativo N° 107130. Existe consenso acerca de que los avances logrados en términos de manejo económico, progreso social y fortaleza institucional ofrecen a latinoamérica una ventana de oportunidad sin precedentes para que los próximos años se alcance un avance significativo en los estándares de vida de la región. El contenido del Registro Público Concursal se estructura en tres secciones, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal. DOC. Mediante este servicio podrás obtener informes sobre la etapa específica y el estado en el que se encuentra un caso iniciado en esta entidad. Asociación en concurso: Club Universitario de Deportes. (vii) conforme a lo previsto en el artÃculo 719 del Código Procesal Civil, las sentencias extranjeras reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el proceso de ejecución previsto en el CapÃtulo III del TÃtulo V de la Sección V del Código Procesal Civil, esto es el Proceso de Ejecución de Resoluciones Judiciales23. , serán tipificados como laudos extranjeros aquellos que se emitan fuera del territorio peruano, los cuales no podrán ser reconocidos en el Perú si no cuentan con una resolución judicial, tramitada en la vÃa del proceso no contencioso, que reconozca la validez y eficacia de dicho laudo en el Perú; en el presente caso, correspondÃa que la Comisión evalúe los laudos presentados, conjuntamente con los demás medios probatorios que obran en el expediente, a efectos de verificar la existencia de los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo; por lo que considerando el mérito probatorio de los laudos presentados y el hecho que la deudora no se haya opuesto al origen, existencia, legitimidad, titularidad y cuantÃa de los créditos invocados, los mismos que se encuentran registrados en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo, queda demostrada implÃcitamente la veracidad de tales créditos, correspondiendo que la Comisión, en atención a los principios de verdad material, informalismo, eficacia y simplicidad, asà como a los medios probatorios actuados, reconozca tales créditos; y, Mediante la Resolución N° 2630-2019/CCO-INDECOPI, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por Transmar contra la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI y dispuso elevar los actuados a la Sala, En atención al traslado del recurso de apelación interpuesto por Transmar. Sotomonte Mújica, David Ricardo (Departamento de Derecho Comercial, 2009-12-25) El autor aborda desde un punto de vista general el tema de la participación en los procesos concursales de los patrimonios autónomos, en la medida que en muchos casos, los bienes más valiosos cuantitativamente de . Resoluciones de . Desde la presentación de la solicitud de acogimiento hasta la Junta de Acreedores que apruebe o desapruebe el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). ¿Puedes resolverlas? Acerca de. El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. De esta manera, la empresa estará sometida a la voluntad de la junta de acreedores, quienes decidirán qué hacer con el patrimonio de su deudor: si liquidarlo o reestructurar la empresa. Guardar Guardar Procedimiento Concursal Ordinario INDECOPI.doc para más tarde. Pedimos las disculpas del caso a nuestros usuarios. Transmar alegó en su recurso de apelación que la LGSC no hace diferencia alguna entre el carácter probatorio de un laudo arbitral nacional de uno extranjero, por lo que la autoridad concursal no debe efectuar una distinción en donde la ley no la prevé expresamente. 51. En el presente caso, Transmar acreditó la existencia de los Laudos I y II y sus respectivas traducciones, documentos que se presumen veraces conforme a lo establecido en el artÃculo IV numeral 1 inciso 1.7 del TÃtulo Preliminar del Texto Ãnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuya autenticidad no ha sido cuestionada por Cooperativa Naranjillo. "Un procedimiento concursal es un procedimiento administrativo mediante el cual se busca que los acreedores de un deudor (se trate de una persona natural o jurídica) adopten las decisiones más pertinentes, en el marco de la legislación concursal, para lograr recuperar las acreencias. EXPEDIENTE Nº : 1436-2022/CC2 DENUNCIANTE : LIONEL TOM CASTRO PALOMINO . Todo el procedimiento se va a tramitar a través de medios electrónicos. 56. Asimismo, el artÃculo 65 del Decreto Legislativo N° 807 señala que los órganos funcionales de Indecopi suspenderán la tramitación de los procedimientos que ante ellos se siguen solo en los siguientes casos: (i) si con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se inició un proceso judicial que verse sobre la misma materia; y, (ii) cuando surja una cuestión contenciosa, que a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o de la Comisión u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto que se tramita ante el Indecopi. 19. Dada la importancia de la intervención de los acreedores en un procedimiento concursal, por cuanto éste constituye un proceso colectivo de recuperación de créditos en el que intervienen el deudor y los acreedores reconocidos, la LGSC establece que la autoridad concursal es la encargada, a través del mecanismo de reconocimiento de créditos, de evaluar las solicitudes presentadas por aquellos sujetos que se consideren titulares de derechos de crédito frente al deudor concursado para que, luego de realizar el análisis de los hechos y los medios probatorios que sustentan la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantÃa de los créditos invocados frente al deudor, proceda a reconocerlos como acreedores en el procedimiento concursal y, de esta manera, habilitarlos para participar en el concurso en defensa de sus intereses patrimoniales, a través del ejercicio de una serie de derechos económicos y polÃticos, cuyo objeto último es la recuperación de los créditos comprendidos en dicho procedimiento. MATERIA: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN. La norma concursal ha querido delimitar la legitimidad para participar en el procedimiento concursal solo al deudor y a los acreedores que obtuvieron el reconocimiento de créditos. Close suggestions Search Search. 30. Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, CIADI) ratificado por el Perú el 09 de agosto de 1993, aplicable a las controversias sobre materia de inversión en las que sea parte el Estado contratante, y en concordancia con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071, solo los laudos arbitrales emitidos bajo dicho convenio son de reconocimiento y ejecución automática, como si fueran una sentencia judicial definitiva dictada por un tribunal existente en cualquier Estado, sin que sea necesario trámite alguno28. Empresa en concurso: Laminados Acrilicos S.A.C. Informe sobre Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91: title: Informe sobre Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91: spellingShingle: . TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, INDECOPI . 35. Al respecto, de la interpretación sistemática de las normas que conforman el ordenamiento jurÃdico peruano, detalladas en el acápite anterior, para el reconocimiento de créditos sustentados en laudos arbitrales extranjeros, resulta necesario que éste cuente con la respectiva resolución judicial de reconocimiento, por lo que este Colegiado considera que no existe conflicto alguno entre la normativa concursal y la normativa que regula el arbitraje, sino una complementariedad necesaria entre ambos cuerpos normativos. P005512, P005513, P005514, P005515, P005516, P0055174 y, se ordenó que esta pague a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 2 606 626,60; y. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Vea también: Seminario gratuito: Procedimiento acelerado de refinanciación concursal (D. Leg. Respecto a los argumentos planteados por Transmar detallados en los puntos (vii) a (xi) del numeral 13 de la presente resolución, referidos a que la Comisión no habrÃa observado los principios que rigen el procedimiento administrativo, al desconocer la existencia de los créditos que mantiene frente a Cooperativa Naranjillo, es necesario señalar que de la revisión de la resolución recurrida no se verifica que la Comisión haya negado la existencia de los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, en tanto no efectuó un análisis de fondo de la relación causal que dio origen a tales créditos, limitándose únicamente a verificar el cumplimiento de un requisito legal previo, a efectos de poder considerar que los Laudos I y II, que sustentan los créditos en cuestión, tienen validez y eficacia en el Perú. 15. Mediante la Resolución N° 2630-2019/CCO-INDECOPI, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por Transmar contra la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI y dispuso elevar los actuados a la Sala12. Ello, en cumplimiento de la exigencia contenida en el Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. I.1 Solicitud de inicio de procedimiento concursal A través de este Portal, agrupado bajo el deudor concursado, se pone a disposición de los acreedores las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación. 1 5 5 ADMINISTRACIÓN DE El procedimiento concursal, bajo la supervisión del Juez y el nombramiento de una Administración concursal, busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario . General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC); sin embargo, ADN no cumplió con atender dicho requerimiento. Asimismo, haciendo suya una modificación efectuada el año 2006 a la Ley Modelo UNCITRAL, el numeral 1 del artÃculo 76 del Decreto Legislativo N° 1071, para el reconocimiento judicial de un laudo extranjero, sólo exige la presentación del original o copia del mismo, siendo necesaria, conforme al artÃculo 9 de la ley antes referida, su autenticación con arreglo a las leyes del Estado de procedencia y la certificación por un agente diplomático o consular peruano, o quien haga sus veces; bastando para ello la traducción simple del laudo extranjero al español, si no estuviera redactado en ese idioma. FACULTAD DE DERECHO Carrera de Derecho INFORME DEL EXPEDIENTE N° 192-2014/CCO- INDECOPI-03-47 MATERIA: VINCULACIÓN CONCURSAL ACREEDOR: CONSORCIO MINERO S.A. EN LIQUIDACIÓN DEUDOR: CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A. Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título Profesional de Abogado MAYRA ALEJANDRA CASTILLO MALDONADO Lima - Perú 2021 32. En ese orden de ideas, la Sala considera pertinente precisar e interpretar el artÃculo 39.2 de la LGSC, en el sentido que para el reconocimiento de créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales emitidos en el extranjero, no basta la sola presentación de tales instrumentos y que la cuantÃa se desprenda del tenor de los mismos, sino que, en concordancia con las normas previstas en el ordenamiento jurÃdico peruano y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, se requiere que dichos instrumentos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento u homologación en el Perú, lo que se deberá acreditar ante la autoridad concursal, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto. 39. Al respecto, cabe señalar que el reconocimiento de un laudo extranjero tiene por objeto otorgar al mismo el carácter de acto jurÃdico válido y eficaz en el ordenamiento jurÃdico nacional, en el cual se persigue su invocación como fuente de derechos y obligaciones. Este último, es solo para empresas que pudieron anticipar la crisis inminente. Entrevista con…. Ello, en cumplimiento de la exigencia contenida en el Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que no existe una cuestión contenciosa en trámite que requiera de un pronunciamiento previo que no pueda ser resuelto por la autoridad concursal o que amerite suspender el trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos materia de autos, corresponde declarar improcedente el pedido formulado por Transmar para que se registren como contingentes los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo. (ii) si, de ser el caso, corresponde que se registren como contingentes los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. 26. De otra parte, en cuanto al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el Perú, el ordenamiento jurÃdico peruano consagra un régimen especial distinto al previsto para el caso de sentencias extranjeras, principalmente a través de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje en el Perú. 6. Por escrito presentado el 27 de septiembre de 2018, los señores Niger Henoch Piñan Vargas y Francisco Eduardo Calero Ãlvaro8 se apersonaron al procedimiento, oponiéndose a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, señalando que no ha quedado acreditada la existencia de una resolución judicial que reconozca los laudos extranjeros presentados por Transmar, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 74 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el arbitraje (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1071). En el presente caso, no se advierte que Transmar se encuentre en alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artÃculo 39.5 y el artÃculo 65 del Decreto Legislativo N° 807; toda vez que, tal como lo ha señalado la recurrente, ésta no ha solicitado el reconocimiento de los Laudos I y II ante el Poder Judicial. Oficinas Regionales del Indecopi Horario: lunes a viernes de 08:30 a 16:30h rtes Virtual: www.indecopi.gob.pe Comisión de Procedimientos Concursales y Oficinas Regionales que cuenten con la desconcentración de competencias en la materia. Fiscalizamos el cumplimiento de la normativa concursal en beneficio de los acreedores. DEUDOR: COOPERATIVA AGRARIA INDUSTRIAL NARANJILLO LIMITADA A tal efecto, resultará competente la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del domicilio del emplazado o, si el emplazado no domicilia dentro del territorio peruano, del lugar donde tenga sus bienes o donde ejerza sus derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artÃculo 8 del Decreto Legislativo N° 1071. Decreto Supremo N° 021-2012-PCM Establecen disposiciones para la aplicación del Artículo 39º de la Ley General del Sistema Concursal . Perú. 8. Por Requerimiento N° 4605-2018/CCO-INDECOPI, notificado el 05 de noviembre de 2018, la SecretarÃa Técnica de la Comisión puso en conocimiento de Cooperativa Naranjillo la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar. ES. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Indecopi :: INFORMACION CONCURSAL Bienvenido a Información Concursal Este servicio ha sido pensado para los usuarios del Sistema Concursal. de deudores sometidos a concurso. Artículo 42º.- Orden de preferencia 60. Asimismo, y en atención a lo señalado por el segundo párrafo del artÃculo 43 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi33, corresponde solicitar al Directorio del Indecopi que disponga la publicación en el diario oficial âEl Peruanoâ de la presente resolución, por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en la parte resolutiva. Por escrito presentado el 28 de agosto de 2018, Transmar Commodity Group Ltd. (en adelante, Transmar) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Cooperativa Naranjillo, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses, de los cuales: âThe Cocoa Merchants Association of America, Inc.âÂ, US$ 177 900,00 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses derivan del laudo arbitral y la adenda del 07 de diciembre de 2016, ambos emitidos por el Tribunal Arbitral deÂ, âThe Federation of Cocoa Commerce Ltd.âÂ, (en adelante, Laudo II), por los cuales se declaró que Cooperativa Naranjillo incumplió con sus obligaciones pactadas en el, ontrato N° P005492, al no haber entregado cuarenta (40) toneladas métricas de cacao y, se ordenó que la deudora pague a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 177 900,00, , asà como los intereses devengados desde el 10 de junio de 2016 hasta la fecha de pago, (i) de acuerdo al criterio desarrollado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi (en adelante, la Sala). Botón: sí, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Formularios sobre procedimientos concursales, Marco normativo de procedimientos concursales, Realizar declaración trimestral de empresas en reestructuración, Consultar registro de infractores en procedimientos concursales, Revisar información de los procedimientos concursales registrados en el Indecopi. procedimiento concursal. DE FIBRAS TEXTILES En el presente caso, Transmar acreditó la existencia de los Laudos I y II y sus respectivas traducciones, documentos que se presumen veraces conforme a lo establecido en el artÃculo IV numeral 1 inciso 1.7 del TÃtulo Preliminar del Texto Ãnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuya autenticidad no ha sido cuestionada por Cooperativa Naranjillo. MARCO NORMATIVO PROCEDIMIENTOS Hora: 09:00 7. Indecopi Copyright 2016. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las caracterÃsticas del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño âintención de matarâ [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. 14. Asimismo, Transmar solicitó en el escrito referido en el numeral precedente que se le conceda el uso de la palabra a su apoderado a efectos de exponer oralmente sus argumentos. Abogada, con experiencia en la rama del Derecho Administrativo especialmente en el área regulatoria y seguros. 160.00 Consta de cuatro etapas: inicio, evaluación, reconocimiento de créditos y convocatoria de junta de acreedores. 40. De lo anteriormente expuesto, se concluye que el reconocimiento y la ejecución de un laudo extranjero son dos (02) procesos con objetivos distintos, donde si bien el primero es presupuesto para el segundo, el reconocimiento es necesario para que la decisión contenida en un laudo extranjero pueda producir los mismos efectos jurÃdicos que un laudo emitido en territorio nacional, el cual tiene calidad de cosa juzgada. Si tienes un procedimiento abierto sobre registro de una marca o demanda de propiedad intelectual, puedes hacer la consulta de expedientes INDECOPI desde la web oficial del organismo. Con la intervención de los señores vocales Jose Enrique Palma Navea, Julio César Molleda SolÃs, Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio y Alberto Villanueva Eslava. Difusión de resoluciones. , corresponde emitir un precedente de observancia obligatoria, cuyo texto se encuentra transcrito en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. El art. 22. Si bien el artÃculo 39.2 de la LGSC no hace distinción entre sentencias o laudos emitidos en el Perú respecto de aquellos emitidos en el extranjero, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de créditos la autoridad concursal no puede soslayar o desconocer la normativa especial que el Estado peruano, en el marco de su soberanÃa, ha determinado aplicable en relación con el reconocimiento y ejecución de fallos extranjeros en el Perú. 44. De igual manera, deben desestimarse las alegaciones formuladas por Transmar referidas a que el plazo para la presentación de una solicitud de reconocimiento de créditos en el marco de un procedimiento concursal, no permite obtener de manera oportuna la sentencia judicial de reconocimiento de laudo arbitral extranjero. (iv) en caso que los créditos no puedan ser reconocidos en aplicación del artÃculo 39.2 de LGSC, corresponde que la Comisión considere los créditos invocados como créditos comunes y evaluarlos sobre la base la documentación presentada, como sucede en el caso de los créditos que no están contenidos en sentencias o laudos. Ello, debido a que existen algunos supuestos previstos en dicha norma, como las causales de denegación contempladas en el artÃculo 75, que podrÃan afectar el reconocimiento de un laudo emitido en el extranjero, siendo esta la razón por la que el ordenamiento jurÃdico peruano establece el trámite de homologación previa del laudo extranjero. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet del Indecopi, sección Sistema Integrado de Gestión. F-SIG-47/ 01 Procedimiento de Reconocimiento de Créditos Sin embargo, no resulta posible efectuar la valoración probatoria indicada por la recurrente, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 39.2 de la LGSC, los créditos cuyo reconocimiento invoca Transmar se sustentan en pronunciamientos jurisdiccionales expedidos por tribunales arbitrales luego de una verificación definitiva de la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantÃa de tales créditos, razón por la cual al tener dichos pronunciamientos también calidad de cosa juzgada, la autoridad concursal no puede realizar análisis probatorio adicional alguno respecto a los créditos en mención. Crisis: más de 50 empresas han ido al Indecopi por procedimientos concursales El 75% de los procesos concursales corresponde a 3 sectores empresariales. Todos los derechos reservados. Absolver, de acuerdo al procedimiento respectivo, las consultas e inquietudes de los clientes con respecto a los temas de competencia del INDECOPI, proporcionándoles información que disipe las dudas que surjan sobre los trámites administrativos que realizan, con especialización en Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. En este Boletín encontrarás información referente a: Pub. Procedimiento de Reconocimiento de Créditos Código: PE-CCO-03 Versión: 04 USO INTERNO Página: 1 de 10 Toda copia en medio físico o electrónico es un documento No Controlado. Conforme a lo declarado por la recurrente, Transmar y Cooperativa Naranjillo se sometieron a dos procesos arbitrales anteÂ, âThe Cocoa Merchants Association of America, Inc.â, âThe Federation of Cocoa Commerce Ltd.â. Â, . 54. Transmar solicitó en su escrito de apelación que, en el caso que la Sala concluya que el reconocimiento judicial de los Laudos I y II es necesario para reconocer los créditos invocados en el procedimiento concursal de Cooperativa Naranjillo, tales créditos se registren como contingentes, ya que se encontrarÃan ante un supuesto de hecho similar al contemplado en el artÃculo 39.5 de la LGSC y el artÃculo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que solo bastarÃa que se obtengan las resoluciones de reconocimiento judicial de los Laudos I y II para que los créditos en cuestión sean reconocidos por la Comisión. Open navigation menu. resolución primero: admitir a trámite la solicitud presentada por el señor josé alfredo ávila nureña para que se inicie el procedimiento concursal ordinario de pool de maquinarias industriales santa patricia s.a. segundo: requerir a pool de maquinaria industriales santa patricia s.a. para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles … Lugar: Calle de la Prosa N° 104, San Borja (Indecopi Sede Central). A través del procedimiento concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de Indecopi se encarga de generar un ambiente adecuado para que la empresa y sus acreedores negocien. 59. Conforme al análisis desarrollado en el acápite III.1 del presente acto administrativo, a través de esta resolución se ha interpretado de modo expreso y con carácter general los alcances del artÃculo 39.2 de la LGSC, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 14 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi32, corresponde emitir un precedente de observancia obligatoria, cuyo texto se encuentra transcrito en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. Sin embargo, no resulta posible efectuar la valoración probatoria indicada por la recurrente, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 39.2 de la LGSC, los créditos cuyo reconocimiento invoca Transmar se sustentan en pronunciamientos jurisdiccionales expedidos por tribunales arbitrales luego de una verificación definitiva de la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantÃa de tales créditos, razón por la cual al tener dichos pronunciamientos también calidad de cosa juzgada, la autoridad concursal no puede realizar análisis probatorio adicional alguno respecto a los créditos en mención. 13. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2018, Transmar interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI, en el extremo en el cual la Comisión declaró improcedente su solicitud de reconocimiento de créditos, señalando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) el plazo otorgado por el Indecopi para la presentación de la solicitud de reconocimiento de créditos, no permite obtener un exequátur a tiempo, debido a que: a) el procedimiento de reconocimiento de laudo extranjero tiene una duración aproximada de seis (06) meses a un (01) año en la Corte Superior y de un (01) año a un (01) año y medio más si es elevado a la Corte Suprema; y, b) el plazo para solicitar el reconocimiento de créditos frente al deudor en concurso es de treinta (30) dÃas posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre dicha situación; por lo que, es jurÃdica y materialmente imposible lograr el reconocimiento por vÃa judicial de un laudo extranjero en el plazo exigido por la LGSC para que los acreedores se apersonen al procedimiento concursal solicitando el reconocimiento de sus créditos; (ii) la LGSC no realiza una distinción entre el mérito de prueba o sustentación de créditos que se originen en un laudo nacional o en un laudo extranjero, por lo que no debe hacerse distinción donde la ley no la prevé de manera expresa; (iii) la LGSC no precisa la necesidad de supeditar el carácter probatorio de un crédito declarado en un laudo extranjero al hecho que el laudo haya pasado previamente por un proceso de reconocimiento ante la autoridad judicial; (iv) el reconocimiento judicial de un laudo extranjero solo es necesario para la ejecución forzosa del mismo, por lo que considerando que por medio de su solicitud de reconocimiento de créditos no ha solicitado la ejecución judicial de los laudos que sustentan sus créditos, la Comisión debió reconocer tales créditos sin requerir el reconocimiento judicial previo de dichos laudos, toda vez que solo ha solicitado una declaración que reconozca los créditos obtenidos a su favor y adeudados por Cooperativa Naranjillo, los mismos que incluso han sido fijados en sede arbitral; (v) el reconocimiento judicial de los laudos extranjeros no conllevará un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, toda vez que la Convención de New York ha establecido las causales taxativas por las que se puede denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero, siendo que ninguna de ellas está referida a la posibilidad de que tal denegatoria responda a la revisión de las cuestiones de fondo del laudo, por lo que la interposición del proceso para reconocimiento de laudo extranjero en el Perú no va a involucrar, ni cuestionar la existencia, cuantÃa, legitimidad o titularidad de los créditos invocados en sede concursal, siendo por tanto una mera formalidad que perjudicarÃa sus derechos como acreedor; (vi) Cooperativa Naranjillo no se ha opuesto a la existencia de los créditos, ni ha cuestionado la veracidad de los mismos, alegando simplemente el incumplimiento de una mera formalidad, como un mecanismo dilatorio para el reconocimiento de los créditos invocados; (vii) el principio de verdad material exige que, en un procedimiento administrativo, la autoridad competente verifique plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; (viii) en el presente caso, existen dos (02) hechos que no pueden ser desconocidos por la autoridad concursal: (i) la acreencia de Transmar se encuentra debidamente contemplada en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo; y, (ii) Cooperativa Naranjillo en ningún momento se ha opuesto al contenido de los laudos arbitrales extranjeros que sustentan dichas acreencias; resultando evidente y cierto que existe un crédito que mantiene frente a Naranjillo que el Indecopi no puede desconocer, pues de hacerlo no solo estarÃa vulnerando su legÃtimo derecho crediticio, sino también el principio de verdad material; (ix) el principio de presunción de veracidad exige que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presuma que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario, por lo que si la deudora no se opone a la veracidad de los créditos invocados, la autoridad concursal no deberÃa desconocer la existencia de tales créditos; (x) el principio de informalismo que rige todo procedimiento administrativo establece que las normas procedimentales deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, mientras que el principio de eficacia establece que los sujetos que intervienen en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantÃas del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; (xi) de acuerdo con el principio de simplicidad, los requisitos exigidos por la Administración deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen, por lo que cabe preguntarse si es razonable que la autoridad concursal pretenda que se inicie y concluya un proceso de exequátur, que toma entre seis (6) y dieciocho (18) meses, en un plazo de treinta (30) dÃas, que es el plazo que se otorga a los acreedores para solicitar el reconocimiento de sus créditos; (xii) la declaración de improcedencia le importa un doble perjuicio, pues no solo no podrá asistir y participar en las sesiones de la junta de acreedores de la deudora, sino que, además, cuando obtenga el reconocimiento judicial de ambos laudos arbitrales, será considerado como un acreedor tardÃo; (xiii) el criterio desarrollado por la Sala en la Resolución N° 1465-2016/SCO-INDECOPI, emitida en el trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por FactorÃa Metálica Haug S.A. frente a Maple Etanol S.R.L.11, no es aplicable al caso, toda vez que en la mencionada resolución la deudora se opuso parcialmente a la cuantÃa de los créditos invocados frente a ella, lo que no ha ocurrido en el presente caso, más aun considerando que la referida resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria; (xiv) en el presente caso, correspondÃa que la Comisión evalúe los laudos presentados, conjuntamente con los demás medios probatorios que obran en el expediente, a efectos de verificar la existencia de los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo; por lo que considerando el mérito probatorio de los laudos presentados y el hecho que la deudora no se haya opuesto al origen, existencia, legitimidad, titularidad y cuantÃa de los créditos invocados, los mismos que se encuentran registrados en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo, queda demostrada implÃcitamente la veracidad de tales créditos, correspondiendo que la Comisión, en atención a los principios de verdad material, informalismo, eficacia y simplicidad, asà como a los medios probatorios actuados, reconozca tales créditos; y. ACTIVIDAD: ELABORACIÃN DE CACAO Y CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA, Expediente correspondiente al trámite del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. - Constatar y acoger pedidos de concurso. Primero: confirmar la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 2018, en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. 4. Por escrito presentado el 28 de agosto de 2018, Transmar Commodity Group Ltd. (en adelante, Transmar) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Cooperativa Naranjillo, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses, de los cuales: (i) US$ 2 606 626,60 por concepto de capital derivan del laudo arbitral del 04 de febrero de 2016, emitido por el Tribunal Arbitral designado por âThe Cocoa Merchants Association of America, Inc.â (en adelante, Laudo I), por el cual se declaró que Cooperativa Naranjillo incumplió los Contratos Nos. Al respecto, el artÃculo 74 de dicha norma24 establece que son laudos extranjeros aquellos pronunciados en un lugar que se halle fuera del territorio peruano. La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi emitió 11,886 resoluciones durante el año pasado, lo cual implicó un incremento de 144% en comparación con lo registrado en el 2020. 18. Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la Sala considera que debe determinarse lo siguiente: (i) Si corresponde reconocer a favor de Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, los créditos por concepto de capital e intereses derivados de los Laudos I y II; y. Presidencia del Consejo de Ministros (Diario Oficial el Peruano, 2012-03-04) PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. ACREEDOR : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO SUSPENSIÓN DE EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PREP. Estos procesos suelen . Sala Especializada en Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN Nº 0226-2016/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI DEUDORA : DOE RUN PERÚ S.R.L. 16. En atención al traslado del recurso de apelación interpuesto por Transmar13, por escrito presentado el 06 de junio de 2019 Cooperativa Naranjillo señaló que corresponde a la Sala analizar si la documentación presentada por dicha solicitante se ajusta a lo establecido en el artÃculo 39.2 de la LGSC, y; de ser el caso, si corresponde reconocer los créditos invocados por esta. Registro como contingentes de los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. ¿Cómo acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo? 46. Respecto a los argumentos planteados por Transmar detallados en los puntos (vii) a (xi) del numeral 13 de la presente resolución, referidos a que la Comisión no habrÃa observado los principios que rigen el procedimiento administrativo, al desconocer la existencia de los créditos que mantiene frente a Cooperativa Naranjillo, es necesario señalar que de la revisión de la resolución recurrida no se verifica que la Comisión haya negado la existencia de los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, en tanto no efectuó un análisis de fondo de la relación causal que dio origen a tales créditos, limitándose únicamente a verificar el cumplimiento de un requisito legal previo, a efectos de poder considerar que los Laudos I y II, que sustentan los créditos en cuestión, tienen validez y eficacia en el Perú. Esto sin perjuicio de tener en consideración que en aplicación de la norma concursal, dicha insolvencia deberá enfrentarse con los bienes propios que la señora González pudiera tener y los que propiamente le correspondan de la sociedad de gananciales. Tras la reforma de la Ley concursal de 1 de abril de 2009 se abre la posibilidad de que el deudor comunique al juzgado el inicio de una fase .
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