Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente; XXIII. Fabricaci�n de puertas met�licas, cortinas y otros trabajos de herrer�a que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XIX. La consulta de los expedientes podr� realizarse en horas y d�as laborables, en las oficinas de la unidad administrativa responsable de la evaluaci�n. VIII. Fabricaci�n de art�culos y �tiles para oficina, dibujo y pintura art�stica en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados. Memoria descriptiva del proyecto, acompa�ada de planos de conjunto y fachadas, as� como la tabla con los siguientes datos: ConceptoSuperficie(m2)%Superficie total de predioSuperficie de donaci�n o restricci�n (en su caso)Superficie aprovechable para el proyectoSuperficie de desplante S. N. Si se comprueba que en la elaboraci�n de los documentos en cuesti�n la informaci�n es falsa, el responsable ser� sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, y se proceder� a la cancelaci�n de tr�mite de evaluaci�n. CAP�TULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y DE LAS MODALIDADES Art�culo 33. La convocatoria se publicar� en un peri�dico de amplia circulaci�n por lo menos siete d�as h�biles antes de que tenga verificativo la consulta p�blica. Fabricaci�n y reparaci�n de calderas industriales; VII. reglamento de impacto ambiental y riesgo acuerdo por el que se delega en los titulares de las dependencias del distrito federal que se indican, las facultades para emitir declaratorias de … La iluminaci�n en los pasillos del inmueble se deber� realizar con l�mparas fluorescentes compactas. El concesionario deber� presentar la p�liza vigente con el recibo de pago correspondiente por el periodo amparado en la p�liza. En estos casos, el interesado deber� presentar un aviso de ejecuci�n de obras a la Secretar�a, previamente a la realizaci�n de las acciones pretendidas. El secado del material de azolve extra�do deber� asegurar la obtenci�n de material de peso constante a temperatura ambiente. Secretar�a: La Secretar�a del Medio Ambiente; XXXIV. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Elaboraci�n de refrescos y otras bebidas no alcoh�licas. Con estudio de riesgo ambiental. Art�culo 53. Art�culo 39. Fabricaci�n de calderas industriales y reductores de calor. Multa de quince mil d�as de salario m�nimo y hasta clausura a quienes presenten informaci�n falsa o tergiversada en el aviso de ejecuci�n de obras o acciones al que se refieren los 9�, 12, 13, 14, 19, 21, 27 y 32 del Reglamento. Se deben instalar dispositivos que favorezcan el reuso del agua. Reforma al artículo 84 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Visto Bueno. �rea urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de poblaci�n o poblados rurales, que es utilizada para una funci�n de habitaci�n, producci�n, comercio o alg�n otro tipo de servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluy�ndose los cascos antiguos y las superficies que, a�n no estando edificadas, han sido objeto de traza vial y urbanizaci�n, con la aprobaci�n de la autoridad competente y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecol�gico; II. Los dem�s que se establezcan en otras disposiciones jur�dicas aplicables a la materia. La utilizaci�n de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; III. Art�culo 76 ter. La Secretar�a asignar� un n�mero de expediente y devolver� al promovente la copia debidamente sellada. La resoluci�n; V. El resultado de las visitas que se hubiesen practicado; VI. Art�culo AUTONUM En �reas naturales protegidas y �reas de valor ambiental, la conservaci�n, rehabilitaci�n y el mantenimiento de obras existentes en el predio, que no impliquen un incremento del �rea que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro, no estar�n sujetas a la obtenci�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, ni a la presentaci�n del informe preventivo. Conjuntos habitacionales cuyos predios que afecten barranca, ca�ada, suelo de conservaci�n, cuerpo de agua o �rea natural protegida. S�lo podr�n utilizarse los caminos existentes anteriormente abiertos. CAP�TULO X DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Art�culo 91. Fabricaci�n de cilindros y otros contenedores met�licos. Art�culo 78. II. En la evaluaci�n de impacto ambiental de los conjuntos habitacionales a que se refiere el punto 4 de la fracci�n I del apartado J del art�culo 6� de este Reglamento, la Secretar�a considerar� el an�lisis de los factores de riesgo, as� como las medidas de seguridad industrial y de prevenci�n, mitigaci�n y control de riesgos y accidentes, conque cuente la estaci�n de abastecimiento de combustibles o actividad riesgosa. Asimismo, sujetar� al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental o riesgo las obras o actividades que a�n no hayan sido iniciadas. La falta de realizaci�n de visitas no ser� motivo de interrupci�n del procedimiento administrativo de evaluaci�n. Fabricaci�n de fibra de vidrio y sus productos; XIII. Art�culo 85. Fabricaci�n de focos, tubos y bombillas para iluminaci�n. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. <> Art�culo AUTONUM Los interesados en construir conjuntos habitacionales de m�s de veinte viviendas, que no se ubiquen en los supuestos se�alados en el apartado J del art�culo 6� de este Reglamento, adem�s de cumplir con las disposiciones de protecci�n ambiental descritas en el art�culo anterior, deben presentar a la Secretar�a, directamente o a trav�s de la ventanilla �nica Delegacional que corresponda, previo al inicio de la obra, el aviso de ejecuci�n de obra con el siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretar�a. La modificaci�n de actividades primarias y secundarias existentes, cuando no involucren la instalaci�n de nueva infraestructura. Fabricaci�n de art�culos met�licos arquitect�nicos. La consulta p�blica podr� realizarse sin necesidad de solicitud previa cuando, a juicio de la Secretar�a, la realizaci�n del proyecto pueda ser de inter�s de la sociedad por sus implicaciones ambientales, o rebase los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n al ambiente. Licencia Ambiental �nica vigente y/o actualizaci�n vigente, y IX. txkë^êÑ̸>T¸Qa±iùÍã"dI;}Á?3hæÃqÕ+¸R÷#òaÓUuÑÔ¼6°\ú Z÷-ܨeÄ?4í ÓV =C»¶ÌÛ¦ô0Ö.ÛíË ëÊÆá. S�lo podr�n instalarse campamentos temporales para el resguardo de material, equipo y maquinaria, dentro del �rea de maniobras. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicen en poblados rurales. {�곕cG魃3�i���y稱U!��$��'jZ존c�1�h���z瑃范��'驪:z�G'�S{靑��GC8쟀$�:溟溥騁kTO彌6m澾��VoN�?z�u����E�:탑m�L��v0�職�*�`4K,�7���D"\o켜電�(�7(�*q仇�S�%�E�(�����8��w�섀"3초��fX�!i�T�#�:��7珝�V/����:1}�拓x_��/殊っ�閘]�Y���J��mg���B��T�. La Secretar�a podr� determinar plazos de ejecuci�n para la realizaci�n de las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n, operaci�n y cierre o clausura de la obra o actividad, teniendo en consideraci�n el programa de ejecuci�n propuesto en la manifestaci�n de impacto ambiental o informe preventivo presentado por el promovente. La conformidad de inicio de operaciones por parte de la Direcci�n General a que se refieren los p�rrafos anteriores, ser� necesaria para que el representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente pueda dar inicio a las obras y actividades cubiertas por la misma. <>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 594.96 842.04] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal; Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal; Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal Art�culo 46. CAPITULO XIII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Art�culo 108. Una vez presentados los comentarios y observaciones, la Secretar�a los ponderar� y considerar� al momento de emitir la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental. Fabricaci�n de maquinaria para procesar hule y pl�stico. Fabricaci�n de productos diversos de P.V.C. Delegaciones. Reglamento: El Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; XXXIII. El visto bueno correspondiente especificar� el periodo de operaci�n que ampara, as� como la fecha l�mite para tramitar su renovaci�n. Comercio de fierro viejo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Fabricaci�n de envases met�licos. La informaci�n y documentaci�n a que se refieren las fracciones anteriores, as� como cualquier otra que se incluya en el reporte semestral a que se refiere el presente art�culo, deber� manifestarse y entregarse bajo protesta de decir verdad. F����u�^���o�恢�k|��L!�'��n沐�9~痢俔Q8�fq�2尊濂c握i�U�I W]�(�植顧�罐R�⑮省�重,1c�蛛;�W0혜�p코K硝wb弼史mz�孱碎�\�畵疊야�琳��錫특8��P;8l�위�渙��2��V�� n���&올�U��8岱ひ�?뻗_K�mm���:�:eJ�5˘vk�*N���_船>�S��{�`���b形/�뜨童p�i兮���W����3fk�&����ㄶごK5�+�,��AP����Bc� Plan para el manejo de los residuos que se generen durante las diferentes etapas de ejecuci�n de la obra o actividad: de la construcci�n, industriales, peligrosos, dom�sticos; V. Programa para el cierre o clausura de las obras o el cese de las actividades; VI. Los camiones transportistas que trasladen los residuos de la demolici�n al sitio de destino final, deben circular en los horarios permitidos por la autoridad competente y por rutas debidamente programadas y controladas, procurando que sean las m�s convenientes a fin de evitar conflictos viales. Dar click imagen para Descarga. La plantaci�n de �rboles en las �reas verdes deber� realizarse en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental aplicable, considerando las especies id�neas de acuerdo con las caracter�sticas ambientales de la zona. El aviso podr� presentarse por medio electr�nico, una vez que la Secretar�a instrumente el sistema correspondiente, en cuyo caso los documentos electr�nicos se presentar�n protegidos contra modificaciones. An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el establecimiento y operaci�n de estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser peri�dicamente reportadas a la Direcci�n General, para su visto bueno. Asimismo, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Secretar�a aplicar� las medidas de seguridad que procedan. Si la autorizaci�n otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realizaci�n de la obra o actividad de que se trata. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la autorizaci�n correspondiente, la Secretar�a, con fundamento en las disposiciones contenidas en el T�tulo S�ptimo de la ley, ordenar� las medidas correctivas o de urgente aplicaci�n que procedan. Art�culo 75. Suelo de conservaci�n: El territorio determinado en el Programa General de Ordenamiento Ecol�gico del Distrito Federal; XXXV. Art�culo 76 cuaterdecies. Art�culo 67. El plazo que otorgue la Secretar�a estar� en funci�n de la complejidad de la informaci�n requerida y su determinaci�n deber� encontrarse debidamente fundada y motivada. Estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno. = Bajo nivel de banqueta. III. Construcci�n y operaci�n de talleres para la reparaci�n y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario, industrial, comercial y de servicios. Datos correspondientes al proyecto que incluyan: a) Localizaci�n, medidas y superficie del terreno requerido; b) Descripci�n de accesos, servicios y usos del suelo en los predios colindantes; c) Programas de preparaci�n del sitio (demolici�n o nivelaci�n), de construcci�n y, en su caso, de trasplante o retiro de �rboles; IV. Fabricaci�n de maquinaria para procesar minerales no met�licos. Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. D) OBRAS O ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. Las que colinden con �reas naturales protegidas, suelos de conservaci�n y con vegetaci�n de galer�a; II. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades: I. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorizaci�n otorgada, o III. Fabricaci�n de equipo para soldar. Diapositiva 1; IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL (OBRAS Y ACTIVIDADES). Las resoluciones administrativas dictadas con motivo de la aplicaci�n de este reglamento podr�n ser impugnadas, sin que se requiera acreditar el inter�s jur�dico, mediante el recurso de inconformidad, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. **Superficie de construcci�n B. N. B.Superficie permeableSuperficie no permeableSuperficie de construcci�n totalVolumen de excavaci�n (m3)Volumen de demolici�n (m3)N�mero de cajones de estacionamiento* S. N. B. Declaraci�n firmada por el promovente, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que el proyecto respectivo y el predio donde se construir� el conjunto habitacional no se encuentra en ninguno de los casos supuestos descritos en las fracciones I y II del inciso J del art�culo 6� de este Reglamento. Diapositiva 2; Autoridad Ambiental Estatal Misin Organismo pblico descentralizado encargado de disear en materia ecolgica, polticas pblicas para proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos naturales, mediante instrumentos jurdicos … Fabricaci�n de motores de diesel de uso industrial. Por su ubicaci�n, dimensiones, caracter�sticas y alcances, la realizaci�n de las obras o actividades que se se�alan a continuaci�n no estar� sujeta a la evaluaci�n de impacto ambiental mediante una manifestaci�n de impacto ambiental, por lo que s�lo requerir� la autorizaci�n de un informe preventivo: A) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACI�N: I. Obras de infraestructura o actividades para el mantenimiento, conservaci�n, protecci�n y vigilancia del suelo de conservaci�n y cuerpos de agua de competencia local; II. Los datos del promovente, tales como nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono; IV. III. La informaci�n que contenga la manifestaci�n de impacto ambiental deber� referirse a circunstancias ambientales relevantes, vinculadas con la realizaci�n del proyecto. Se deber� instalar un sanitario port�til, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fracci�n excedente de quince, seg�n lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Al t�rmino de los trabajos de demolici�n, se deber� proceder a su desmantelamiento y retiro total. Art�culo 68. Art�culo 70. Fabricaci�n de transformadores y generadores el�ctricos. I) CENTRALES DE ABASTO Y COMERCIALES: Todas las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las caracter�sticas mencionadas en las fracciones III y IV y del art�culo 3� del presente Reglamento. En caso de que por negligencia o indebidamente se pretenda aplicar el supuesto descrito en el p�rrafo anterior sin que se justificara la inminencia de un desastre o una situaci�n de emergencia, la Secretar�a proceder� al establecimiento de las medidas de seguridad que procedan y la sanci�n administrativa que corresponda. Fabricaci�n de calentadores y quemadores. Empacado y congelaci�n de carne fresca. VII. Cuando se utilicen gases para soldadura, deber� construirse dentro del predio del proyecto, una caseta para el almacenamiento temporal de los tanques de gases, ubicada independiente de cualquier otra obra auxiliar y en un lugar seguro. Elaboraci�n de concentrados para caldos de carne de res, pollo, pescado, mariscos y verduras. En su caso, las justificaciones, estudios t�cnicos, avales de y autorizaciones a que se refiere el art�culo 76 octies, y La documentaci�n a que se refiere el presente art�culo deber� ser entregada por el promovente en original, para su cotejo. = Sobre nivel de banqueta. Lo anterior en el entendido que dicho requisito podr� ser sustituido en el futuro por nueva reglamentaci�n y normalizaci�n expedida por las autoridades federales o locales competentes. Visto Bueno del Programa Interno de Protecci�n Civil; VII. Reglamento. La manifestaci�n de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboraci�n; II. La Secretar�a o la autoridad competente de la Delegaci�n analizar� el informe preventivo y, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles emitir� la resoluci�n correspondiente, en la que notificar� al promovente: I. Si procede la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental, as� como la modalidad y plazo para hacerlo, o II. Weby tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Fabricaci�n de acumuladores y pilas el�ctricas; IX. Multa de quinientos a diez mil d�as de salario m�nimo a quienes construyan conjuntos habitacionales, realicen acciones de desazolve de presas o lagunas, o realicen demoliciones, incumpliendo alguna de las disposiciones de protecci�n ambiental contenidas en los art�culos 19, 27 y 31 de este Reglamento. Fabricaci�n de muebles cer�micos. Art�culo 83. �Z�~c�%0�T$6 Q�懲�Q11軾�i`�V�PF1:��q랗L�Vc縯C靡棧9�慌zD�7|汁s�b��8�妙�U���yK� ����t훵V��a!���Y�+$v�B_��Z��hta�kn+�`�l>+�耽w� 莽{V�,L顎�z꼽���$:+�uV쑹S3�!+4��㈛�|w�['f需a�(�Z�f��K�. Tercero.- Todos los procedimientos de solicitudes de evaluaci�n de impacto ambiental que se encuentren en tr�mite se resolver�n de conformidad con el reglamento vigente en el momento de su presentaci�n, excepto aquellos en los que los promoventes soliciten la aplicaci�n del presente ordenamiento. Si no requiere someterse al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, en virtud de que por las condiciones y caracter�sticas espec�ficas del proyecto, se advierta que la obra o actividad no ocasionar� impactos ambientales significativos, por lo que deber� de proceder a presentar el informe preventivo, o III. ��ࡱ� > �� � � ���� � � � � �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� [� �� �� bjbj���� Art�culo 76 undecimus. Para fines de verificaci�n de lo anterior, mientras se realicen las actividades, deber� siempre existir durante la jornada de trabajo, una copia del escrito con acuse de recibo por parte de la Secretar�a. En los casos previstos en el art�culo anterior, la Secretar�a analizar� la solicitud y determinar� de manera fundada y motivada si es posible revalidar la autorizaci�n en los mismos t�rminos que la otorgada inicialmente, si se requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es necesario evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate. Art�culo 62. La modificaci�n del proyecto amparado por una autorizaci�n de impacto ambiental, incluyendo requerimientos t�cnicos, cambio de propietario y cambio de titular, requiere previa autorizaci�n por escrito de la Direcci�n General. La zona que se utilizar� para la deshidrataci�n del azolve por medio del extendido y secado al sol, deber� localizarse en un lugar estrat�gico del sitio que carezca de vegetaci�n arbolada. CAP�TULO VI DE LA EMISI�N DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. En caso de no incluir estos �ltimos requisitos, el estudio presentado no podr� considerarse v�lido. Fabricaci�n de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construcci�n; XXII. Descripci�n de los radios de afectaci�n y de las zonas de riesgo, as� como de las zonas de protecci�n en torno a las instalaciones, en su caso; X. Programa de Prevenci�n de Accidentes, y XI. Art�culo 37. Las obras o actividades formen parte de un programa de obras o actividades, u otro proyecto, que haya sido evaluado en materia de impacto ambiental o riesgo por la Secretar�a y cuente con la autorizaci�n correspondiente vigente. X. Multa de cien a tres mil d�as de salario m�nimo, a quienes incumplan cualquier otra disposici�n prevista en la Ley y este Reglamento. Relaci�n detallada de accidentes y contingencias derivadas de la operaci�n de la obra o actividad, relacionados con derrame o liberaci�n de cualquier tipo de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atm�sfera, incluyendo entre otros la manifestaci�n de la emisi�n de vapores de los equipos instalados, siendo que dicha medici�n deber� ser realizada por institutos previamente autorizados por la Secretar�a del Medio Ambiente, as� como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia; IV. Fabricaci�n de estructuras met�licas. En los supuestos anteriores, las obras o actividades a que se refiere el primer p�rrafo de este art�culo quedar�n exentas de la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental, en virtud de que su ejecuci�n no producir� impactos ambientales significativos, o no causar�n desequilibrios ecol�gicos, ni rebasar�n los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas referidas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n del ambiente. En caso de que la autoridad no emita una resoluci�n respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez d�as h�biles siguientes a su recepci�n, se entender� contestada en sentido afirmativo. Corporate author : Global Education Monitoring Report Team ISBN : 978-92-3-300192-3 Collation : 570 pages : illustrations Language : Spanish Also available in : English Also available in : العربية Also available in : Français Year of publication : 2022 Con el fin de contar con mayores elementos de evaluaci�n y, en su caso, de esclarecer la informaci�n contenida en la manifestaci�n de impacto ambiental o sus anexos, y con fundamento en el Cap�tulo de inspecci�n y vigilancia de la Ley, la Secretar�a podr� realizar visitas t�cnicas al sitio donde se pretenda desarrollar el proyecto. articulo 1 REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. Impresi�n de libros y similares. Si durante la revisi�n de la documentaci�n e informaci�n contenida en reporte de evaluaci�n y cumplimiento correspondiente, la Direcci�n General advirtiera que el representante legal o propietario pudiera estar infringiendo alguna disposici�n de cualquier naturaleza, la Direcci�n General a trav�s de la unidad administrativa que corresponda, deber� dar aviso a la Direcci�n Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretar�a, as� como a las autoridades correspondientes, incluyendo al Ministerio P�blico, a efecto de que �stas determinen lo conducente. Predios de cobertura forestal significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetaci�n forestal mayor a mil metros cuadrados; XXXI. Descripci�n de la actividad; de las l�neas de producci�n y proceso, manejo y vol�menes de materia primas, productos y subproductos considerados en el listado de actividades riesgosas, caracter�sticas de los recipientes, reactores y dem�s equipos de operaci�n y de proceso, equipos auxiliares, instrumentos de control; condiciones de operaci�n, incluidas las extremas, y vol�menes de producci�n. La Secretar�a, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la conclusi�n del plazo previsto en el segundo p�rrafo del art�culo 59, notificar� al interesado su determinaci�n de dar o no inicio a la consulta p�blica. Deber� estimarse un distanciamiento m�nimo de cincuenta metros desde los puntos relevantes de riesgo de una actividad riesgosa, que incluyen, pero no se limitan, a despachadores o tanques de combustible, hasta los l�mites de predios destinados a vivienda, independientemente de su tipo o densidad, y V. La distancia m�nima deber� ser de cien metros desde los puntos relevantes de riesgo, que incluyen, pero no se limitan, a despachadores o tanques de combustible, hasta centros de concentraci�n masiva. De la misma manera se proceder� con los materiales de construcci�n, cuando sea t�cnicamente posible debido a la naturaleza o uso del material. Ampliaci�n o modificaci�n de obras o infraestructura existente, cuando ello implique un incremento del �rea que ocupan las instalaciones. DF 26 marzo 2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal G.O. WebLGEEPA y la normada por Ley Ambiental del Distrito Federal: Lo anterior es coherente con lo que dispone el artículo 20 bis 2 dé la LGEEPA, según el cual "Los gobiernos de los a) En … Croquis o plano de localizaci�n del inmueble y planos arquitect�nicos a escala, en planta, donde se indiquen las superficies a demoler y se cuantifique el total de �stas. Art�culo 21. Art�culo 35. En todo caso, el promovente s�lo otorgar� los seguros o garant�as que correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre realizando. Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. En ning�n caso podr�n colocarse en la v�a p�blica. Asimismo, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, podr� requerir a los responsables, la presentaci�n de informaci�n y documentaci�n relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas. Costo previsto para la construcci�n del proyecto y monto destinado a la instrumentaci�n de medidas de seguridad y de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n de impactos ambientales. III. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. Art�culo 23. En materia de residuos: La disposici�n de residuos dentro del predio del proyecto �nicamente podr� ser temporal; la disposici�n en la v�a p�blica o cualquier otro sitio deber� contar con la autorizaci�n de la autoridad competente. La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno … Cuando no se presente la documentaci�n en el plazo concedido, la Secretar�a expedir� el acuerdo en el que se declare la imposibilidad de integrar debidamente el expediente correspondiente y se d� de baja la solicitud de autorizaci�n presentada. El resumen del proyecto de la obra o actividad contendr�, por lo menos, la siguiente informaci�n: a) Nombre de la persona f�sica o moral responsable de la ejecuci�n del proyecto; b) Breve descripci�n de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c) Ubicaci�n del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando la demarcaci�n o demarcaciones territoriales y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condici�n al momento de realizar el estudio; d) Identificaci�n de los efectos ambientales negativos que puede generar la obra o actividad, as� como las medidas de prevenci�n, mitigaci�n, compensaci�n, control y seguridad que se proponen, y e) Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental o el estudio de riesgo, as� como el nombre del representante legal en ambos casos. Art�culo 25. Revitalizaci�n de llantas. Demolici�n de inmuebles con superficie de construcci�n igual o mayor a los diez mil metros cuadrados, o que involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mec�nica o estaciones para el suministro de combustible. CAPITULO XII DE LA DENUNCIA CIUDADANA Art�culo 105. Cuando exista riesgo ambiental inminente de desequilibrio ecol�gico, casos de contaminaci�n con repercusiones peligrosas para la salud, para los ecosistemas y sus componentes, o cuando se est� realizando una obra o actividad sujeta a obtener autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, sin contar con �sta, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, fundada y motivadamente podr� ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el art�culo 211 de la Ley. Obras o actividades o cambios de uso de suelo, que se pretendan realizar en predios con cobertura forestal significativa o que colinden con cuerpos de agua. Los promoventes de las obras o actividades establecidas en el Cap�tulo II de este Reglamento, deben presentar ante la Secretar�a una manifestaci�n de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que �sta realice la evaluaci�n del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorizaci�n. En materia de aire: Se deber� efectuar el riego de las zonas secas de maniobra y las terracer�as durante los trabajos del desazolve. Ganader�a de bovinos productores de leche. Art�culo 99. VII. Acto administrativo emanado de la Direcci�n General, para concluir el procedimiento de evaluaci�n de un informe preventivo o de una manifestaci�n de impacto ambiental, estudio de riesgo ambiental o cualquier otro estudio ambiental en su caso requerido, en cualquiera de sus modalidades, a trav�s del cual se otorga o se niega la autorizaci�n para la realizaci�n de programas, obras o actividades, una vez que han sido evaluados sus posibles impactos negativos o da�os al ambiente, y mediante la cual se establecen medidas de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n, as� como condicionantes que deber� cumplir el promovente, as� como, en su caso, los riesgos ambientales; XXXII. Los estudios de impacto ambiental y riesgo ambiental para la realizaci�n de conjuntos habitacionales en predios que colinden con una actividad riesgosa o con estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petr�leo, cuyo lindero m�s cercano a los tanques de combustible, despachadores y dispensarios o a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el art�culo 7 de este Reglamento, se encuentren a una distancia igual o menor a los 25 metros, o bien cuando dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas, deben incluir adem�s de los criterios y estudios se�alados en el art�culo 63 del presente Reglamento, una propuesta de medidas de seguridad para prevenir el da�o y/o impacto ambiental y minimizaci�n de los riesgos, mismos que la Direcci�n General podr� aceptar como parte de medidas condicionantes para la realizaci�n de la obra e impondr� otras adicionales que resulten necesarias para dichos efectos. Art�culo 49. Las observaciones y propuestas a que se refiere el p�rrafo anterior deben formularse por escrito y contendr�n el nombre completo de la persona f�sica o moral que las hubiese presentado y su domicilio, y IV. Impresi�n de peri�dicos y revistas. Impresi�n de directorios y bases de datos. La Secretar�a a solicitud de cualquier persona que considere que de establecerse o desarrollarse el programa, la obra o la actividad proyectada, o en las que dicho programa, obra o actividad pueda generar un efecto negativo sobre el ambiente, podr� llevar a cabo una consulta p�blica, respecto de proyectos sometidos a su consideraci�n a trav�s de manifestaciones de impacto ambiental. Fabricaci�n de cajas y otros bienes por corte y doblez de metales. 174, 175 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1, 2, 4, 5 fracción III, 6, 7 y 8 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETIVO Artículo 1º. Construcci�n y operaci�n de planteles educativos que consideren la instalaci�n de laboratorios o talleres. XV. Para efectos del presente art�culo, los interesados presentar�n un aviso de ejecuci�n de obras a la Secretar�a, previamente a la realizaci�n de dichas acciones, explicando las caracter�sticas de �stas y anexando, en su caso, los planos correspondientes. Art�culo 84. WebREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- ... XLI a XLIII y XLVI, 19 fracción … El aviso de ejecuci�n de obras correspondiente deber� contemplar, como m�nimo, la siguiente informaci�n: I. Sitio donde se realizaron las obras y actividades. Los establecimientos comerciales o de servicios que se realicen en las �reas urbanizadas de los poblados rurales. :浪%�;�(��2k;;u��慶a�BU0u2rm��lutH{6�肩!��@8#� Fabricaci�n de partes para el sistema de transmisi�n automotriz. Cuando las obras y actividades del proyecto se ubiquen en suelo de conservaci�n, �reas de valor ambiental o �reas naturales protegidas, y su realizaci�n requiera del derribo, poda o trasplante de arbolado, la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental incluir�, en su caso, la autorizaci�n respectiva, en aquellos casos en que dichas acciones obedezcan a medidas fitosanitarias o de prevenci�n de incendios. Impacto ambiental sin�rgico: El efecto que sobre el ambiente o uno de sus elementos, resulta de la interacci�n temporal y espacial, de m�s de un impacto ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulaci�n; XIX. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) El aviso de ejecuci�n de obras o acciones podr� presentarse por medio electr�nico, en cuyo caso el acuse de recibo oficial correspondiente ser� v�lido �nicamente cuando el interesado hubiere presentado la documentaci�n probatoria indicada. Contar con p�liza de seguros que ampare: 1.- La responsabilidad civil por da�os a terceros en sus personas y/o bienes con un l�mite de responsabilidad de por lo menos $5�000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) Con base en la documentaci�n e informaci�n reflejada en el reporte semestral de evaluaci�n y cumplimiento a que se refiere el art�culo anterior, la Direcci�n General evaluar� anualmente el nivel de cumplimiento del representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental otorgada conforme a las disposiciones de este Cap�tulo, con respecto a sus obligaciones ambientales previstas por la Ley, este Reglamento y cualquier otra disposici�n aplicable en la materia y, de ser procedente, en un t�rmino que no podr� exceder de 30 d�as h�biles a partir de la recepci�n del segundo reporte semestral, emitir� su visto bueno para continuar la operaci�n de la obra o actividad de que se trate.
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